Aprueban el Plan de Medios Franja Electoral 2022, Segunda Elección Regional, versión 00, de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 004344-2022-JN/ONPE

Lima, 13 de noviembre de 2022

VISTOS: El Memorando N° 002650-2022-GSFP/ONPE y el Informe N° 002291-2022-GSFP/ONPE, ambos de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; los Informes N° 003224-2022-SGTN-GSFP/ONPE y N°. 003225-2022-SGTN-GSFP/ONPE de la Subgerencia de Técnica Normativa; el Memorando N°. 004741-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000101-2022-GG/ONPE de la Gerencia General; y, el Informe N° 006841-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es la autoridad máxima en la planificación, organización y ejecución de procesos electorales; en virtud de ello, tiene por responsabilidad llevar a cabo la segunda vuelta de las Elecciones Regionales 2022, debido a que, como consecuencia de la primera elección, en nueve regiones del país: Amazonas, Cajamarca, Callao, Cusco, Lambayeque, Lima provincias, Moquegua, Pasco y Piura, las fórmulas de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador no alcanzaron el 30 por ciento de los votos válidos, tal como lo prevé el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales;

Mediante Decreto Supremo N° 135-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre del año en curso, fue convocada la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del Año 2022, para el domingo 4 de diciembre de 2022;

Asimismo, acorde con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales1, corresponde la difusión de franja electoral en las elecciones regionales que se desarrollen en el país;

Así también, en el numeral 48.3 del artículo 48 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE (en lo sucesivo RFSFP), respecto de la franja electoral en las elecciones generales y elecciones regionales, a la letra se establece: “En caso de una segunda elección presidencial o regional, la franja electoral respectiva se regula, en lo que fuere aplicable, por las normas contenidas en el presente Reglamento”;

En ese contexto, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, mediante los documentos de vistos, ha propuesto el Plan de Medios Franja Electoral 2022, Segunda Elección Regional, versión 00, el cual ha sido elaborado por el equipo técnico especializado de la Subgerencia Técnica Normativa de la mencionada gerencia, documento que contiene la selección de medios de comunicación para la transmisión de la franja electoral en el citado proceso, acorde con lo previsto en el numeral 48.22 del artículo 48 del RFSFP;

En virtud de lo expuesto, estando a la propuesta de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la opinión técnica y a la viabilidad presupuestal por el monto de S/ 4 346 503.09 (cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos tres con 09/100 soles) y de la Gerencia General, corresponde continuar con el trámite de aprobación;

De conformidad con los dispositivos normativos citados, así como lo señalado en los literales c) y h) del artículo 5 de la Ley N.º 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural N° 00902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Medios Franja Electoral 2022, Segunda Elección Regional, versión 00, contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan de Medios aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y de la Resolución y su anexo, en el portal institucional www.onpe.gob.pe, y en el portal de Transparencia de la Entidad, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1 Cuarta. - Franja electoral

En las elecciones regionales habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposición gratuitamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el proceso electoral.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectúa la distribución equitativa de tales espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, y regula la utilización de los mismos.

La publicidad, la información y los programas políticos de radio y televisión respetarán el principio de no discriminación y otorgarán tarifas preferentes a todas las organizaciones participantes, previa publicación y difusión de dichas tarifas.

El Jurado Nacional de Elecciones dicta las normas necesarias para el mejor cumplimiento de esta disposición

2 48.2. En Elecciones Regionales

La franja electoral es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposición gratuitamente de los partidos políticos, organizaciones políticas de alcance regional o alianzas electorales que hayan logrado la inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación y vicegobernación regional y/o de su lista al consejo regional, con el objeto que difundan sus programas de gobierno regional.

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