Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, con el objeto realizar un diagnóstico del estado situacional y elaborar lineamientos para la reforma y fortalecimiento del Seguro Social de Salud – ESSALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 306-2022-TR
Lima, 11 de noviembre de 2022
VISTOS: el Proveído N° 3389-2022MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando N° 1319-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 0802-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0942-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que la seguridad social constituye un área programática de acción del Ministerio;
Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad social en el ámbito laboral;
Que, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, de conformidad con el artículo 17 de la referida ley, en concordancia con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como, lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, con personería jurídica de derecho público interno adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”;
Que, mediante el Informe N° 531-2022-MTPE/2/14.1, la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo señala que: “atendiendo a la problemática existente en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, que viene afectando la gestión, administración y el otorgamiento de las prestaciones de la seguridad social resulta necesario adoptar medidas destinadas para su fortalecimiento y hacer posible el cumplimiento de sus fines institucionales, mediante la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal”; a partir de lo cual, propone la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante el Memorando N° 0802-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 0514-2022-MTPE/4/9.2 y N° 0437-2022-MTPE/4/9.3, a través de los cuales la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Organización y Modernización, emiten opinión favorable en materia presupuestal y en materia de modernización respectivamente, a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto realizar un diagnóstico del estado situacional y elaborar lineamientos para la reforma y fortalecimiento del Seguro Social de Salud – ESSALUD, para la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones para los asegurados, la sostenibilidad financiera institucional, y la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, “el Grupo de Trabajo”).
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto de realizar un diagnóstico del estado situacional y elaborar lineamientos para la reforma y fortalecimiento del Seguro Social de Salud – ESSALUD para la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones y servicios para los asegurados, la sostenibilidad financiera institucional, y la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción.
Artículo 3.- Conformación
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Viceministro de Trabajo como representante alterno, quien la preside;
b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo;
c) Un/a representante del Gabinete de Asesores;
d) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo;
e) Un representante de la Secretaría General;
f) Un representante de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo;
g) Un representante de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral;
h) Dos representantes del Seguro Social de Salud – ESSALUD;
i) Dos representantes de los Consejeros del Consejo Directivo de ESSALUD que representan a los empleadores. Uno en representación de la media y gran empresa, y otro en representación de la pequeña y microempresa;
j) Dos representantes de los Consejeros del Consejo Directivo de ESSALUD que representan a los trabajadores y pensionistas. Uno en representación de los trabajadores del régimen laboral público y privado, y otro en representación de los pensionistas.
3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, el cual se designa mediante documento remitido a la Secretaría Técnica.
3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Designación de representantes
Los/las representantes que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, en un plazo que no excede de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un informe que contenga el diagnóstico del estado situacional del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
b) Elaborar una propuesta de lineamientos para la reforma y fortalecimiento del Seguro Social de Salud – ESSALUD considerando: la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones para los asegurados, la sostenibilidad financiera institucional, y la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción.
Artículo 6.- Asistencia técnica de la OIT
El Grupo de Trabajo, para el cumplimento de su objeto, puede contar con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS).
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 8.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo respectivo.
Articulo 9.- Vigencia
9.1 El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta días hábiles contados desde su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe final que contenga la propuesta de lineamientos de gestión para el fortalecimiento del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
9.2 Mediante resolución ministerial se puede ampliar por única vez hasta por un periodo similar el plazo de vigencia.
Artículo 10.- Participación de otras entidades o personas
El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
Artículo 11.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2124518-1