Oficializan el Uso de la Plataforma de Servicios Virtuales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 305-2022-TR

Lima, 11 de noviembre de 2022

VISTOS: la Hoja de Elevación N° 0811-2022-MTPE/1/20 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; el Memorando N° 1316-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 1308-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Proveído N° 3384-2022-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando N° 0800-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0941-2022-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el literal d) del artículo 5 de la referida Ley, dispone que el proceso de modernización se establece fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado a efectos de brindar mejores y mayores servicios a la ciudadanía;

Que, en ese contexto, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la finalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento;

Que, el Eje 8 de la Política General de Gobierno para el Período 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, “Gobierno y transformación digital con equidad”, tiene como línea de intervención 8.1.3: Acelerar el gobierno y transformación digital del sector público impulsando el ecosistema de tecnología y fortaleciendo la gobernanza digital en el país;

Que, mediante el documento de vistos, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana propone la oficialización del uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-PSV como uno de los canales de atención a los usuarios que requieran acceder a los servicios laborales y de empleo que brinde el Ministerio; propuesta que, conforme a los documentos de vistos, cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en ese marco, es de especial interés del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la oficialización del uso de Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - PSV con la finalidad de institucionalizar mecanismos tecnológicos adicionales al canal de atención presencial desarrollados como consecuencia de la experiencia generada por la pandemia de la COVID-19, y que: i) se facilite el “acceso de los usuarios a los procedimientos y servicios brindados a la comunidad, reduciendo los costos de transporte, acceso y atención”, y ii) se facilite “la gestión de los servicios y procedimientos con un enfoque al ciudadano”;

Que, mediante el Memorando N° 0800-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 0513-2022-MTPE/4/9.2 y N° 0434-2022-MTPE/4/9.3, a través de los cuales la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Organización y Modernización, emiten opinión favorable en materia presupuestal y en materia de modernización respectivamente, para el trámite de aprobación de la resolución ministerial que oficializa el uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - PSV;

Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficialización del Uso de la Plataforma de Servicios Virtuales

Oficializar el uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - PSV como un canal de atención adicional para los usuarios que requieran acceder a los servicios laborales y de empleo que brinde el Ministerio.

Artículo 2.- Finalidad de la Oficialización del Uso de la Plataforma de Servicios Virtuales

La oficialización del uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - PSV tiene la finalidad de institucionalizar el uso de mecanismos tecnológicos adicionales al canal de atención presencial desarrollados como consecuencia de la experiencia generada por la pandemia de la COVID-19, a efecto de: i) facilitar el “acceso de los usuarios a los procedimientos y servicios brindados a la comunidad, reduciendo los costos de transporte, acceso y atención”, y ii) facilitar “la gestión de los servicios y procedimientos con un enfoque al ciudadano”.

Artículo 3.- Administración del Uso de la Plataforma de Servicios Virtuales

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana administra la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV, a nivel de Lima Metropolitana y cuenta con el soporte técnico de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones en el marco de sus competencias.

Artículo 4.- Difusión de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - PSV

La Oficina de Comunicación e Imagen Institucional difunde el uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - PSV en todos los canales de comunicación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 5.- Atención a los Usuarios de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - PSV

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana brinda un servicio de atención a los usuarios que requieran asistencia para el acceso a la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV.

Artículo 6.- Financiamiento

Los gastos que se generen para el cumplimiento de la presente resolución, se financian con cargo al presupuesto asignado en las Metas Presupuestarias de los Órganos y Unidades Orgánicas vinculadas a la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - PSV, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Apoyo y colaboración para promover la orientación y capacitación a los usuarios en el uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV

Las Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, brindan apoyo y colaboración a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, a fin de promover la orientación y capacitación a los usuarios, así como a las organizaciones gremiales de trabajadores y empleadores respecto del uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - PSV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2124517-1