Oficializan el Uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 304-2022-TR
Lima, 11 de noviembre de 2022
VISTOS: la Hoja de Elevación N° 810-2022-MTPE/1/20 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; el Memorando N° 1315-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 0799-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído N° 3385-2022-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, el Informe N° 0938-2022-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el literal d) del artículo 5 de la referida Ley, dispone que el proceso de modernización se establece fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado a efectos de brindar mejores y mayores servicios a la ciudadanía;
Que, en ese contexto, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la finalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento;
Que, el Eje 8 de la Política General de Gobierno para el Período 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, “Gobierno y transformación digital con equidad”, tiene como línea de intervención 8.1.3: Acelerar el gobierno y transformación digital del sector público impulsando el ecosistema de tecnología y fortaleciendo la gobernanza digital en el país;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, permite la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, siempre que garanticen la identificación y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación;
Que, mediante el documento de vistos, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana propone la oficialización del uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como un canal alternativo de acceso al servicio de conciliación administrativa laboral que facilita y agiliza la atención de trabajadores, extrabajadores, organizaciones sindicales o empleadores que busquen obtener una solución justa a las controversias que versen sobre derechos laborales individuales; propuesta que, conforme a los documentos de vistos, cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, en ese marco, es de especial interés del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la oficialización del uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la finalidad de institucionalizar mecanismos tecnológicos adicionales para brindar el servicio de conciliación administrativa laboral desarrollados como consecuencia de la experiencia generada por la pandemia de la COVID-19, y que se facilite el “el acceso al servicio de conciliación administrativa laboral mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación que permitan reducir los costos de transporte, tiempo, acceso y atención en favor de los trabajadores, extrabajadores, jóvenes o personas en capacitación para el trabajo u organizaciones sindicales que busquen la solución de los conflictos derivados de la relación laboral”;
Que, mediante el Memorando N° 0799-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0512-2022-MTPE/4/9.2 y el Informe N° 0435-2022-MTPE/4/9.3, a través de las cuales la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Organización y Modernización, emiten opinión favorable en materia presupuestal y en materia de modernización respectivamente, para el trámite de aprobación de la Oficialización del Uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante el Proveído N° 3385-2022-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones remite el Informe N° 1429-2022-MTPE/4/13.2, a través de la cual la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emite opinión favorable, en materia de su competencia, para el trámite de aprobación de la Oficialización del Uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficialización del Uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR
Oficializar el uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como un canal alternativo de acceso al servicio de conciliación administrativa laboral que facilita y agiliza la atención de trabajadores, extrabajadores, organizaciones sindicales y empleadores a fin de obtener una solución justa a las controversias que versen sobre derechos laborales individuales.
Artículo 2.- Finalidad de la Oficialización del Uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR
La oficialización del uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la finalidad de institucionalizar el uso de mecanismos tecnológicos adicionales de aplicación al servicio de conciliación administrativa laboral desarrollados como consecuencia de la experiencia generada por la pandemia de la COVID-19, a efecto de facilitar el acceso al servicio de conciliación administrativa laboral mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación que permitan reducir los costos de transporte, tiempo, acceso y atención en favor de los trabajadores, extrabajadores, empleadores u organizaciones sindicales que busquen la solución de los conflictos derivados de la relación laboral.
Artículo 3.- Administración del Uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana administra el “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel de Lima Metropolitana, y cuenta con el soporte técnico de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Difusión del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR
La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional difunde el uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en todos los canales de comunicación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 5.- Atención a los Usuarios del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana brinda un servicio de atención a los usuarios que requieran asistencia para el acceso al “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 6.- Financiamiento
Los gastos que se generen para el cumplimiento de la presente resolución, se financian con cargo al presupuesto asignado en las Metas Presupuestarias de los Órganos y Unidades Orgánicas vinculadas al “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Apoyo y colaboración para promover la orientación y capacitación a los usuarios en el uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR
Las Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, brindan apoyo y colaboración a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, a fin de promover la orientación y capacitación a los trabajadores, extrabajadores, organizaciones sindicales y empleadores respecto del uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2124516-1