LEY Nº 31613

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA VIVIENDA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA E INCORPORA A OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA ASIGNAR BIENES INMUEBLES A LOS HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL

Artículo 1.- Modificación del artículo 4 de la Ley 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar

Se modifica el artículo 4 de la Ley 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar, en los términos siguientes:

Artículo 4.- Implementación

Los Hogares de Refugio Temporal se implementan sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID, como lo prescribe el Decreto Supremo N° 029-2001-JUS y con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional, captada conforme lo estipula el inciso j) del artículo 24-B del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH.

Las entidades de la administración pública que administran predios e inmuebles estatales, priorizan el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio, de acuerdo a sus competencias.

Los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que los abogados, médicos, psicólogos, asistentes sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar”.

Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Ley 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A.

Se modifica el literal k) del artículo 3 de la Ley 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., en los términos siguientes.

Artículo 3.- Actividades y funciones

El Fondo MIVIVIENDA S.A. estará facultado a realizar todas las operaciones y ofrecer productos y servicios dentro del marco establecido en su objeto social. Entre sus actividades y funciones principales se encuentran las siguientes:

[…]

k) Optimizar los mecanismos para que las familias de menores recursos y aquellas familias cuyo jefe de hogar sea una mujer víctima de violencia, puedan obtener un crédito complementario para tener acceso a una Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, mejoramiento, reforzamiento o remodelación de estas viviendas, sean nuevas o de segundo uso.

El Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrollará las actividades y funciones comprendidas en el presente artículo, sin requerir para ello, las autorizaciones de organización y funcionamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

[…]”.

Artículo 3.- Modificación del artículo 29 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Se modifica el artículo 29 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los términos siguientes:

Artículo 29.- Implementación y registro de hogares de refugio temporal

Es política permanente del Estado la creación de hogares de refugio temporal. Las entidades de la administración pública que administran predios e inmuebles estatales, priorizan el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio, de acuerdo a sus competencias.

[…]”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Adecuación de reglamentos

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar y el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo 009-2016-MIMP, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en el plazo de 60 días, contados a partir de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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