Modifican el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD y rectifican error material contenido en el Plan de Inversiones 2013-2017, aprobado con Resolución N° 151-2012-OS/CD y sus modificatorias

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 201-2022-OS/CD

Lima, 11 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD publicada el 28 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 – abril 2025, el cual fue posteriormente reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, publicada el 5 de noviembre de 2020, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”);

Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el periodo 2021-2025, la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución;

Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que: “en la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado…”;

Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que, Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones;

Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificatorias (“Norma Tarifas”), se definieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución N° 217-2013-OS/CD, disponiéndose: “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14...”;

Que, mediante Cartas SEAL-GG/TEP-02074-2022, GG/GE-0133/2022-EGASA y GE-1033-2022, de fecha 30 de junio de 2022, las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”), Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“EGASA”) y Electrosur S.A. (“ELECTROSUR”), respectivamente, solicitaron a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, correspondiente al Área de Demanda 9, acompañando para tales efectos sus Estudios Técnicos Económicos; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó las propuestas de SEAL, EGASA y ELECTROSUR, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, dichas empresas presentaron sus respuestas a dichas observaciones;

Que, de la revisión de las solicitudes presentadas por SEAL, EGASA y ELECTROSUR, atendiendo a la naturaleza conexa de lo solicitado, pues están referidas al Área de Demanda 9, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de las citadas solicitudes, a efectos de que sean tramitadas y resueltas conjuntamente en decisión única;

Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta final (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por los respectivos titulares, no son considerados como parte de la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2021 – 2025 de dichas empresas;

Que, las nuevas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones formuladas fuera del plazo otorgado, es decir, presentadas de forma posterior a su vencimiento, y, que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del presente proceso regulatorio;

Que, en cuanto al desistimiento de EGASA mediante Carta Nº GG/GE-0172/2022-EGASA, en tanto su única solicitud de modificación del Plan, se trata de un pedido respecto del Plan de Inversiones 2017 – 2021, cuya materia no es objeto del presente procedimiento regulatorio vinculado al Plan de Inversiones 2021 – 2025, no siendo procedente su análisis, carece de objeto un pronunciamiento sobre el desistimiento de EGASA, en tanto se ha configurado la sustracción de la materia del pedido de desistimiento;

Que, ahora bien, en cuanto a las causales que motivan las solicitudes de SEAL y ELECTROSUR, según su contenido, son: i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; y iii) otras razones debidamente justificadas; por lo cual, proponen incorporaciones y modificaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha verificado el cumplimiento de la causal referida a la variación de la proyección de la demanda respecto a lo previsto en el proceso regular de aprobación del Plan de Inversiones 2021 – 2025; sobre las causales de cambios en las condiciones técnicas o constructiva y otras razones debidamente justificadas, resulta valido realizar el análisis de las solicitudes;

Que, por otra parte, de la evaluación realizada, se ha verificado la existencia de un error material en el nombre de dos celdas en 33 kV en la SET Jesús de SEAL, aprobado en el Plan de Inversiones 2013 – 2017. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General de la LPAG, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, por tanto, corresponde su corrección en la presente decisión. Es necesario precisar que, al tratarse de un proyecto incorporado en el mecanismo de reasignación contenido en la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, los efectos de este cambio al Plan de Inversiones deben surtir a partir de la modificación de la citada resolución directoral, pues la decisión de Osinergmin no es el instrumento que puede modificar dicho dispositivo;

Que, finalmente, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico, que forma parte integrante de la presente resolución;

Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 619-2022-GRT y el Informe Legal N° 620-2022-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2022, de fecha 10 de noviembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, presentadas por las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. y Electrosur S.A.

Artículo 2.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del pedido de desistimiento de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., presentado, mediante Carta Nº GG/GE-0172/2022-EGASA, sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, por haberse configurado la sustracción de la materia, al tratarse de una solicitud que no resulta procedente en el presente procedimiento regulatorio.

Artículo 3.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 9, a partir de la solicitud de las empresas: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. y Electrosur S.A., según se detalla en la sección 6.4 (Modificación del Plan de Inversiones 2021-2025) del Informe Técnico N° 619-2022-GRT.

Artículo 4.- Rectificar el error material contenido en el Plan de Inversiones 2013-2017, aprobado con Resolución N° 151-2012-OS/CD y sus modificatorias, en lo referente al nombre de dos celdas aprobadas en la SET Jesús, según lo detallado en la sección 6.5 del Informe Técnico N° 619-2022-GRT, cambio que, surtirá efectos a partir de la modificación de la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, en cuanto al referido proyecto.

Artículo 5.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 619-2022-GRT y el Informe Legal N° 620-2022-GRT.

Artículo 6.- Disponer que, las modificaciones en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modificaciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 619-2022-GRT e Informe Legal N° 620-2022-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Omar Chambergo Rodriguez

Presidente del Consejo Directivo

2124403-1