Desestiman solicitud de la empresa Electro Oriente S.A. y resuelven no modificar el Plan de Inversiones 2021 - 2025 correspondiente a las Áreas de Demanda 2 y 4, a partir del pedido de dicha empresa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 200-2022-OS/CD

Lima, 11 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD publicada el 28 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 – abril 2025, el cual fue posteriormente reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, publicada el 5 de noviembre de 2020, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”);

Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el periodo 2021-2025, la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución;

Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que: “en la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado…”;

Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que, Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones;

Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificatorias (“Norma Tarifas”), se definieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución N° 217-2013-OS/CD, disponiéndose: “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14...”;

Que, mediante Carta G-342-2022 de fecha 30 de junio de 2022, la empresa Electro Oriente S.A. (“ELOR”) solicitó a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, correspondiente a las Áreas de Demanda 2 y 4, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de ELOR, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, dicha empresa presentó sus respuestas a las referidas observaciones;

Que, las nuevas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones formuladas fuera del plazo otorgado, es decir, presentadas de forma posterior a su vencimiento, y, que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del presente proceso regulatorio;

Que, las causales que motivan la solicitud de ELOR, según su contenido, son: i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; y ii) otras razones debidamente justificadas; por lo cual, propone incorporaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, de la evaluación de Osinergmin se ha verificado que no ha acreditado el cumplimiento de una causal que motive el cambio del Plan de Inversiones vigente, por tanto, corresponde desestimar su solicitud;

Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico, que forma parte integrante de la presente resolución;

Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 621-2022-GRT y el Informe Legal N° 622-2022-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2022, de fecha 10 de noviembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Desestimar la solicitud de la empresa Electro Oriente S.A. y, en consecuencia, no modificar el Plan de Inversiones 2021 - 2025 correspondiente a las Áreas de Demanda 2 y 4, a partir del pedido de dicha empresa.

Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 621-2022-GRT y el Informe Legal N° 622-2022-GRT.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 621-2022-GRT e Informe Legal N° 622-2022-GRT en la página Web institucional de Osinergmin:https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

Omar Chambergo Rodriguez

Presidente del Consejo Directivo

2124401-1