Dan inicio al Procedimiento de Revisión y/o Fijación de Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 205-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 10 de noviembre de 2022

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2022-CD-DPRC/TT

MATERIA

:

Inicio del Procedimiento de Revisión y/o Fijación de Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Revisión y/o Fijación de las Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso;

(ii) El Informe Nº 00174-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobó las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 001-1994-CD/OSIPTEL, se estableció que los niveles tarifarios referidos a diversos servicios brindados por la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú S.A. (actualmente, Telefónica del Perú S.A.A) se constituyen en tarifas topes;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-1996-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para el bloqueo del Discado Directo Internacional DDI a los usuarios del servicio de telefonía fija de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-1996-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas por no publicar el nombre y número de abonado en la guía telefónica, para la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 020-1996-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas aplicable a la facturación detallada o registro de información de llamadas entrantes asociados al servicio de telefonía fija de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 024-1997-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para las prestaciones de reconexión y reinstalación del servicio de telefonía fija que provee Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-1998-CD/OSIPTEL, se aprobó el Régimen de tarifas máximas fijas para las prestaciones que brinda Telefónica del Perú S.A.A. en el servicio de telefonía fija, por los conceptos de cambio de titularidad y cambio de nombre;

Que, con fecha el 1 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31487, Ley que modifica la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, mediante la cual se dispone que el Osiptel fija las tarifas tope para los conceptos de reconexión del servicio y de aquellas que se deriven de las Normas de Condiciones de Uso;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante la cual se establecen un conjunto de prestaciones adicionales asociados a los servicios públicos de telecomunicaciones, para las cuales las empresas operadoras pueden aplicar tarifas;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4 de las Normas Procedimentales, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTOS, que forma parte de la motivación de la presente resolución, se considera pertinente disponer el inicio del Procedimiento de Revisión y/o Fijación de las Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso, señalando las reglas correspondientes para su ejecución;

En aplicación de las funciones atribuidas en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 895 del 27 de octubre de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar inicio al Procedimiento de Revisión y/o Fijación de Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso.

El conjunto de tarifas a las que se refiere el presente artículo corresponde a las siguientes prestaciones:

1. Reactivación por suspensión del servicio

2. Reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado

3. Reactivación por corte

4. Facturación detallada

5. Inclusión en directorio telefónico móviles

6. Copia impresa del contrato de abonado

7. Cambio de número a solicitud de abonado

8. Cambio de titularidad del servicio

9. Cambio de nombre

10. Traslado del servicio

11. Registro de llamadas entrantes

12. Cambio de sitio de block de conexión

13. Bloqueo de llamadas

14. Información de número telefónico de otro país

15. Exclusión de guía telefónica

16. Casilla de voz

17. Locución a solicitud del abonado

Artículo 2.- Otorgar a las empresas operadoras un plazo de sesenta (70) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que puedan presentar su propuesta tarifaria para las prestaciones indicadas en el Artículo 1.

Las propuestas tarifarias, remitidas a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/), deben efectuarse en base a los costos (completos y detallados) y considerando la información actualizada y real de la prestación de los servicios; así como, el sustento técnico-económico documentado de la metodología, supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en la construcción del modelo de costos.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 00174-DPRC/2022, sean notificados a las empresas operadoras y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2124323-1