Renuevan autorización a la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.” para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0593-2022-MTC/17.03

Lima, 18 de octubre de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-359829-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo -  GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2915-2018-MTC/15 de fecha de 09 de julio de 2018 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2018, se resolvió autorizar a la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, en adelante La Empresa, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, con domicilio fiscal en: Av. Félix B. Cárdenas Nº 661 Lima – distrito de Santa Maria, provincia de Huaura, departamento de Lima, por un plazo dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0178-2020-MTC/17.03 de fecha 25 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 2020, se resolvió autorizar la renovación de la autorización de La Empresa, emitida mediante Resolución Directoral Nº 2915-2018-MTC/15, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por un plazo dos (02) años;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-359829-2022 de fecha 23 de agosto de 2022, el señor Manuel Marcelo Paz Mercedes, identificado con DNI Nº 06160061, en calidad de Gerente General de la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, con RUC Nº 20550635322, en adelante La Empresa, con domicilio fiscal en: Av. Félix B. Cárdenas Nº 661, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, solicita lo siguiente: ”(…) renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional”1;

Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva; b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva (…)”;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-373383-2022 de fecha 01 de setiembre de 2022, La Empresa, remitió los Certificados de Calibración de los analizadores de gases vigentes, para ser adjuntados a la Hoja de Ruta Nº T-359829-2022;

Que, mediante Oficio Nº 26645-2022-MTC/17.03 de fecha 15 de setiembre de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;

Que, con Oficio Nº 27054-2022-MTC/17.03 de fecha 16 de setiembre de 2022, notificado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-410935-2022 de fecha 23 de setiembre de 2022, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 27054-202-MTC/17.03;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-424459-2022, de fecha 30 de setiembre de 2022, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio Nº D000553-2022-SUTRAN – GPS, mediante el cual señala que la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, si cuenta con sanciones de multa impagas; pero NO cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización;

Que, con Oficio Nº 30873-2022-MTC/17.03 de fecha 06 de octubre de 2022, notificado en el mismo día, esta Dirección, solicito a La Empresa, aclarar lo relacionado a las sanciones de multas impagas, impuestas por la SUTRAN, en mérito a lo señalado en el Oficio Nº D000553-2022-SUTRAN – GPS, de fecha 30 de setiembre de 2022, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-448030-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, La Empresa, emite respuesta en atención al Oficio Nº 30873-2022, adjuntando los comprobantes de pago del Banco de la Nación Nº 081229 y Nº 081521, ambos de fecha 10 de octubre de 2022, por un importe de S/. 8,580.84 y S/. 8,463.02, por concepto de multas, canceladas a la SUTRAN;

Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”;

Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversión a GLP, otorgado a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 2915-2018-MTC/15 de fecha de fecha de 09 de julio de 2018 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2018 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 0178-2020-MTC/17.03 de fecha 25 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 2020, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 que señala “La autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 19 de octubre de 2022;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 2162-2022-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del artículo 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, para efectos de la renovación de la autorización como Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del artículo 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2915-2018-MTC/15 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 0178-2020-MTC/17.03, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, con una vigencia de dos (02) años, a la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, con RUC Nº 20550635322, y domicilio fiscal en: Av. Félix B. Cárdenas Nº 661 Lima, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, y sus modificatorias que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 19 de octubre de 2022.

Artículo 2.- La empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

16 de agosto de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

16 de agosto de 2024

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5.8 del artículo 5 de Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y modificatorias, en lo referido a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y sus modificatorias.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y modificatorias, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente resolución directoral en el domicilio sito en: Av. Félix B. Cárdenas Nº 661 Lima – distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado, para efectos de las notificaciones en este procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, está relacionado a una solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2915-2018-MTC/15 y renovada con Resolución Directoral Nº 0178-2020-MTC/17.03, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años.

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