Proyecto de “Lineamientos para el monitoreo y control del transporte terrestre de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios del puerto del Callao”

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0086-2022-APN-DIR

Callao, 31 de octubre de 2022

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 0097-2022-APN-UAJ-UPS del 17 de octubre de 2022, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Unidad de Protección y Seguridad (UPS); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 19 de la LSPN y 100 de su Reglamento (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, para dictar normas de alcance general, por Acuerdo de Directorio;

Que, el artículo 61 del RLSPN dispone que los servicios portuarios que se desarrollen en la zona portuaria deben prestarse en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0097-2022-APN-UAJ-DOMA del 17 de octubre de 2022, la UAJ y la UPS concluyeron que resulta técnica y legalmente viable la aprobación del proyecto de “Lineamientos para el monitoreo y control del transporte terrestre de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios del puerto del Callao”;

Que, el citado proyecto normativo tiene por objeto establecer el monitoreo y control del flujo de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios de uso público en el puerto del Callao a través de la plataforma tecnológica de geolocalización de la APN, con el propósito de fomentar la competitividad de la actividad portuaria y su modernización permanente, así como garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales;

Que, la presente resolución y el proyecto normativo deben publicarse en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital de la APN, y en esta última efectuar la publicación por un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho diario, a fin de recibir comentarios de la comunidad portuaria y público en general, de conformidad con el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en su Sesión Nº 612 del 27 de octubre de 2022, aprobó el proyecto “Lineamientos para el monitoreo y control del transporte terrestre de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios del puerto del Callao”;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el proyecto de “Lineamientos para el monitoreo y control del transporte terrestre de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios del puerto del Callao”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el proyecto a que se refiere el numeral anterior, se publiquen en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional, en esta última por un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho diario, a efectos de recibir comentarios de la comunidad portuaria y público en general.

Artículo 3.- Designar al señor Luis Elías García Lumbreras, Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, para que reciba, acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas respecto del proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarios al proyecto de norma, para cuyo efecto se habilita el correo electrónico: lgarcia@apn.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL GILBERTO HINOJOSA LÓPEZ

Presidente del Directorio

LINEAMIENTOS PARA EL MONITOREO Y CONTROL DEL FLUJO DE CARGA Y MERCANCÍAS AL INTERIOR DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL PUERTO DEL CALLAO

1 OBJETO

Establecer el monitoreo y control del flujo de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios de uso público en el puerto del Callao a través de la plataforma tecnológica de geolocalización de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), con el objeto de fomentar la competitividad de la actividad portuaria y su modernización permanente, así como garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales.

2 FINALIDAD

Recopilar, procesar y consolidar información de las unidades de transporte terrestre de carga y mercancías respecto de la velocidad, localización, tiempo de permanencia durante su tránsito en el terminal portuario, nivel se prestación de los servicios a la carga, así como prevenir su “contaminación con sustancias ilegales”.

Requerir información de geolocalización de los vehículos de carga que ingresan a los terminales portuarios de uso público en el marco de la necesidad de reducir los costos logísticos en el transporte de la carga, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte, a través del monitoreo, ordenamiento del flujo de carga durante el ingreso al antepuerto, permanencia y salida en las principales terminales portuarios de uso público del puerto del Callao que restan competitividad al principal puerto del país.

3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los terminales portuarios de uso público en el puerto del Callao.

4 BASE LEGAL

a) La Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), es la norma que regula las actividades y servicios de los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos públicos como privados y todo lo que conforma conforma el Sistema Portuario Nacional; y, que atribuye a la APN la facultad de normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, entre otros.

b) Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, Reglamento de la LSPN, que establece que la APN tiene como facultades y competencias para normar entre otros, las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección dentro del Sistema Portuario Nacional.

c) Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, Reglamento de Organización y Funciones de la APN, que establece entre otros que es una atribución y función del Directorio, aprobar directivas, reglamentos y otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; asimismo, que el Presidente de Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden.

5 GLOSARIO DE TÉRMINOS

AVL: Equipo que comprende a los sistemas de localización remota en tiempo real, basados en el uso de un GPS integrado a un sistema de transmisión inalámbrico. Siglas en inglés: Automatic Vehicle Location (Localización automática de vehículos).

AVL Dual: AVL que transmite los datos recibidos por el GPS utilizando tecnología de comunicación celular (GPRS) y satelital.

CONTAMINACIÓN: Modalidad utilizada por las organizaciones criminales que utilizan los vehículos y/o su carga para traficar sustancias ilícitas.

CHIP: Circuito integrado

GPS: Sistema de posicionamiento global que permite obtener la posición de un objeto, persona o vehículo con una precisión específica. Siglas en inglés: Global Positioning System.

IMEI: International Mobile System Equipment Identity.

IP: Protocolo de internet.

REPORTE: Información relevante transmitida en forma digital

6 ABREVIATURAS

a) APN: Autoridad Portuaria Nacional

b) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

c) TP: Terminal Portuario de uso público en el puerto del Callao

d) UTTCM: Unidad de transporte terrestre de carga y mercancía

7 DISPOSICIONES GENERALES

La APN implementará una plataforma tecnológica de gestión de monitoreo y control de las UTTCM dentro de los TP como parte de las actividades de fiscalización de la APN.

La plataforma tecnológica de la APN se pondrá a disposición de los TP y las UTTCM el mismo que no irrogará costo al usuario, a través del aplicativo que se dispondrá para tal fin.

La plataforma tecnológica de la APN recopilará, procesará y consolidará información referida a la localización, velocidad, tiempo de atención de la UTTCM dentro del TP. Las UTTCM podrán recibir reportes.

8 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Los vehículos de carga que ingresan a los terminales portuarios de uso público en el puerto del Callao, de manera voluntaria, podrán brindar el número del CHIP del GPS para direccionarlo a la plataforma de APN o en su defecto la APN le proporcionará el código IP y puerto de su plataforma con la finalidad que los operadores de GPS de cada UTTCM vinculen (Cambiar el IP y puerto de cada GPS por el de la APN) sus GPS a dicha plataforma.

La UTTCM debe mantener la transmisión del GPS a la plataforma de geolocalización de la APN, durante el tiempo de ingreso al antepuerto, permanencia al interior del TP hasta su salida.

La APN comunicará al OSITRAN el registro estadístico de tiempos de atención a la carga al interior de los terminales portuarios de uso público.

9 VIGENCIA

Los presentes lineamientos entran en vigor a los sesenta (60) días calendarios después de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

10 ANEXO

“A”: COMPONENTES TECNOLÓGICOS CONSIDE-RADOS

ANEXO “A”

COMPONENTES TECNOLÓGICOS CONSIDERADOS

El AVL debe contar con los siguientes componentes mínimos:

a) Batería integrada de respaldo

b) GPS

c) Tarjeta de memoria

CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DEL AVL

Network: GSM/GPRS.

Banda: 850/900/1800/1900MHz

Sensibilidad de GPS: -159dBm

Precisión del GPS: <5m

Tensión: 12 V -24V

Batería de reserva: 3,7 V500mAh de polímero Li- Battery

Temperatura de almacenamiento. -40°C a +85°C

Temperatura de funcionamiento. -20°C a +65°C

Humedad : 5% -95% sin condensación

Memoria: Interna integrada mínimo 8 Mb.

FUNCIONALIDAD MÍNIMA DEL AVL

Mostrar la ubicación directamente en el teléfono móvil con HTTP Google map link

Obtener la ubicación física en la calle real/nombre de la dirección

Configurar mediante cable USB (cable usb es opcional).

Actualización automática de la posición del vehículo

Alerta de movimiento.

Alarma de exceso de velocidad

Alarma de desconexión de la fuente de alimentación.

Función de alarma de batería baja

Verificar el estado del vehículo

FUNCIONAMIENTO DEL GPS

El funcionamiento del GPS está compuesto de:

a) IMEI es el código único que lo identifica

b) CHIP GSM

Dirección IP y puerto donde reporta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO NORMATIVO “LINEAMIENTOS PARA EL MONITOREO Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Y MERCANCÍAS AL INTERIOR DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL PUERTO DEL CALLAO”

I. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LA PROPUESTA

La Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente Organismo Técnico Especializado, en virtud del Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al MTC, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.

El artículo 1 de la LSPN establece que dicha norma regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos.

Asimismo, el artículo 24 de la LSPN preve que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia.

El artículo 100 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), señala que la APN por delegación de facultades del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia y emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Asimismo, emite resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía.

Por consiguiente, la APN es competente para emitir Lineamientos para el Monitoreo y Control del Transporte Terrestre de Carga y Mercancías al Interior de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El incremento del flujo de carga que viene sosteniendo el puerto del Callao genera una mayor cantidad de movimiento de vehículos para los distintos tipos de carga teniendo como consecuencia un incremento en la congestión vehicular al ingreso a los terminales portuarios, afectando los Costos logísticos, incremento de la inseguridad en el sistema de transporte.

En ese contexto, las empresas de transporte de carga pesada, los conductores de vehículos de carga y la carga en sí, vienen siendo objeto de una serie de actividades ilícitas, tales como: hurtos, robos, asaltos, Tráfico ilícito de Drogas (TID), extorsión, daños a vehículos y carga, etc., actividades ilegales que son identificadas en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), como amenazas a los sistemas de protección de los buques y de las instalaciones portuarias.

Al respecto, las empresas de transporte del Callao han implementado sistemas de monitoreo de sus unidades de manera independiente y voluntaria a través de tecnología de geolocalización, información que comparten con el Centro de Control, Comunicaciones y Respuesta a Emergencias portuarias en el puerto del Callao utilizando las redes sociales de Whatsapp, requiriendo a la APN la coordinación correspondiente con las autoridades competentes para garantizar la seguridad de sus unidades.

Los tiempos de traslado de la carga tanto para las operaciones de embarque como descarga desde la nave hasta los almacenes de destino, relevan su importancia cuando las operaciones son bajo la modalidad de descarga directa es decir la descarga se realiza directamente desde la nave al camión. Así como en el caso del flujo de contenedores que se realizan por día; toda vez que, una demora o empleo de más tiempo para el flujo de la carga tanto al embarque como el desembarque impacta en las operaciones portuarias ya que se incrementa la estadía de la nave en muelle, el consecuente incremento de los fletes y repercutiendo en la competitividad del puerto.

Actualmente, la medición del tiempo de permanencia de los vehículos de carga al interior de los terminales portuarios se realiza de manera manual, por consiguiente, el registro de tiempos de permanencia de los vehículos se encuentra limitado a la información que se puede obtener al momento que pasa por el gate de ingreso hasta su salida, no teniendo información de otros tiempos registrados al interior del terminal portuario como por ejemplo tiempo de tránsito desde el gate de ingreso hasta el muelle o patio de carga, tiempo de permanencia en el muelle o patio de carga y el transito hasta la salida del terminal.

Los aspectos antes señalados pueden ser mejorados y/o resueltos si se cuenta con mecanismos tecnológicos de geolocalización, que permitan identificar la trazabilidad del flujo de carga al interior de los terminales, tiempos de permanencia de los vehículos de carga, en tiempo real.

En esa línea, la Unión Nacional de Transportistas Dueños de Camiones del Perú - Filial Callao (UNT Callao), el Gremio de Transportadores y Logística del Perú & América (GTL PERU & AMERICA) y la Unión de Gremios de Transporte Multimodal del Perú (UGTRANM) han solicitado a la APN implementar al más breve plazo, sin que ello signifique una obligatoriedad y costo alguno al transportista, una plataforma tecnológica que utilice el monitoreo inalámbrico para el control del transporte de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios del puerto del con la finalidad de medir el tiempo de permanencia en los terminales del puerto del Callao, precisando que ello busca la profesionalidad y competitividad de sus actividades.

Cabe resaltar que, los citados gremios agrupan a más del 80% de las empresas de transporte que efectúan el movimiento de los distintos tipos de carga desde los terminales portuarios hasta el lugar de destino y viceversa. Asimismo, estos ya cuentan como parte de su propia operación con dispositivos de geolocalización contratado con distintas empresas que brindan este tipo de servicio, por lo que no significaría para la mayoría de las empresas de transporte un costo adicional la adquisición de los mismos.

Ante la problemática planteada, resulta prioritario contar con mecanismos tecnológicos de geolocalización que permitan determinar la ubicación y tiempo de permanencia de los vehículos a tiempo real, desde el ingreso hasta la salida de las instalaciones portuarias (APM Terminals Callao y DP World Callao), pues ello permitirá advertir el desvío de los camiones de su ruta preestablecida, que podría ser un indicador que el vehículo está siendo sujeto de algún tipo de incidente como robo a la carga, y en esa medida reportarlo a la PNP a fin de que pueda actuar oportunamente en el marco de sus competencias.

Asimismo, la implementación de mecanismos tecnológicos de geolocalización, ayudará a determinar la demora o empleo de más tiempo para el flujo de la carga tanto al embarque como el desembarque que impacta en las operaciones portuarias ya que se incrementa la estadía de la nave en muelle.

Así una vez obtenido el dato, se podrá evaluar posibles soluciones para reducir el Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte que ingresan a las instalaciones portuarias, coadyuvando a la optimización de puertos seguros y consecuentemente mejorar competitividad del comercio exterior.

Cabe resaltar, que los objetivos de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) en la APN son las que aporten valor, que permita adaptarse fácilmente a los cambios legales y de mercado, óptima relación costo – beneficio e imprescindible integración y colaboración como factor de incremento de competitividad, mediante la implementación de plataformas digitales para captar datos, transformarlos y crear información para la toma de decisiones en tiempo real y para mejorar las actividades de planificación de servicios e infraestructura.

III. EXPOSICIÓN DE LA PROPUESTA

El objeto de la propuesta normativa es establecer el monitoreo y control del flujo de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios de uso público en el puerto del Callao a través de la plataforma tecnológica de geolocalización de la APN, con el objeto de fomentar la competitividad de la actividad portuaria y su modernización permanente, así como garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales.

El ámbito de aplicación del proyecto normativo son los terminales portuarios de uso público en el puerto del Callao.

La finalidad del proyecto normativo es recopilar, procesar y consolidar información de las unidades de transporte terrestre de carga y mercancías respecto de la velocidad, localización, tiempo de permanencia durante su tránsito en el terminal portuario, nivel se prestación de los servicios a la carga, así como prevenir su “contaminación con sustancias ilegales”.

Requerir información de geolocalización de los vehículos de carga que ingresan a los terminales portuarios de uso público en el marco de la necesidad de reducir los costos logísticos en el transporte de la carga, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte, a través del monitoreo, ordenamiento del flujo de carga durante el ingreso al antepuerto, permanencia y salida en las principales terminales portuarios de uso público del puerto del Callao que restan competitividad al principal puerto del país.

IV. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA PARTE DISPOSITIVA

La presente propuesta normativa consiste en que, la APN implementará una plataforma tecnológica de gestión de monitoreo y control de las Unidad de Transporte Terrestre de Carga y Mercancía (UTTCM) dentro de los TP del Callao como parte de las actividades de fiscalización de la APN.

La plataforma tecnológica de la APN se pondrá a disposición de los TP y las UTTCM el mismo que no irrogará costo al usuario, a través del aplicativo que se dispondrá para tal fin.

La plataforma tecnológica de la APN recopilará, procesará y consolidará información referida a la localización, velocidad, tiempo de atención de la UTTCM dentro del TP. Las UTTCM podrán recibir reportes.

Los vehículos de carga que ingresan a los TP de uso público en el puerto del Callao podrán de manera voluntaria brindar el número del CHIP del GPS para direccionarlo a la plataforma de APN o en su defecto la APN le proporcionará el código IP y puerto de su plataforma con la finalidad que los operadores de GPS de cada UTTCM vinculen (Cambiar el IP y puerto de cada GPS por el de la APN) sus GPS a dicha plataforma.

Conviene resaltar que, los vehículos de transporte terrestre de mercancías, que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, podrán conectarse con ese mismo dispositivo a la plataforma de la APN, siempre y cuando no afecte u obstaculice la labor de fiscalización permanente de la SUTRAN.

La UTTCM debe mantener la transmisión del GPS a la plataforma de geolocalización de la APN, durante el tiempo de ingreso al antepuerto, permanencia al interior del TP hasta su salida.

La misma que permitiría medir el indicador para el Objetivo Estratégico Institucionales 01: Fortalecer la competitividad del Sistema Portuario Nacional (Plan Operativo Institucional 2022 Modificado versión 01 de la APN, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 0314-2022-APN-GG del 25 de julio de 2022). El Tiempo promedio en horas para traslado de mercancías para los procesos de embarque y desembarque en los terminales portuarios, complementariamente permitirá medir el tiempo de traslado de la carga desde o hacia los almacenes aduaneros o de los consignatarios y viceversa, tales como:

- Patrones de Transporte de mercancías

- Matriz origen-destino

- Análisis de viajes

- Volumen de viajes/tiempo promedio

- Generar patrones de información para racionalizar tráfico.

La referida implementación, tiene como objeto establecer el monitoreo y control del flujo de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios de uso público en el puerto del Callao, en el marco de la necesidad de reducir los costos logísticos en el transporte de la carga, tiempo e inseguridad en las vías de acceso a través de la plataforma tecnológica de geolocalización de la APN, para fomentar la competitividad de la actividad portuaria y su modernización permanente, así como garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales, que amenacen la protección y seguridad del comercio internacional en nuestro principal puerto del país.

Asimismo, permitirá recopilar, procesar y consolidar información de las unidades de transporte terrestre de carga y mercancías respecto de la velocidad, localización, tiempo de permanencia durante su tránsito en el terminal portuario, nivel se prestación de los servicios a la carga, así como prevenir su “contaminación con sustancias ilegales”.

Esto permitirá que las coordinaciones con las demás autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales, establecido en el párrafo p) del artículo 24 de la LSPN.

La APN comunicará al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) el registro estadístico de tiempos de atención a la carga al interior de los terminales portuarios de uso público.

V. FUENTES CONSULTADAS

El puerto del Callao es el principal puerto del país por donde se moviliza más del 75% de la carga de importación y exportación; la ejecución de los contratos de concesión suscritos por el estado peruano para la administración de los terminales portuarios de APMT, DPW y Transportadora Callao, ha permitido que se incremente la infraestructura y equipamiento portuario en forma considerable lo que ha generado que se obtenga una tasa de crecimiento de 47.4% para la carga granel sólido, 62.6% para la carga fraccionada y del 75% para la carga contenedorizada, en el periodo 2010 al 2018.

Durante enero a junio 2020, la carga movilizada en los terminales portuarios de uso público y privado, presentan mayor participación como: carga granel líquido en 29.7% (13,344,921 TM), carga en contenedores en 26.1% (11,762,131TM), carga minerales a granel en 26.4% (11,880,056 TM), carga a granel sólido en 13.2% (5,951,814 TM), carga fraccionada en 4.3% (1,941,281 TM) y carga rodante en 0.3% (118,552 TM), respecto al total de carga movilizada en toneladas métricas.

En el año 2021, el movimiento de mercancías de los terminales portuarios de uso público y privado del Sistema Portuario Nacional (SPN) alcanzó más de 110.8 millones de toneladas métricas, presentando un crecimiento de 13.7% respecto al mismo periodo del año 2020.

Este aumento se considera como periodo de recuperación del sector portuario ante el impacto generado por la pandemia de Covid-19 en las actividades comerciales en los terminales portuarios de uso público y privado. La evolución histórica del movimiento portuario se refleja en el siguiente gráfico:

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Durante el primer semestre del año 2022, los terminales portuarios de uso público y privado movilizaron un total de 53’814,183 de toneladas métricas, de enero a junio de 2022. Los terminales norte y sur del puerto del Callao movilizaron más de 9.5 millones y 7.4 millones de toneladas de carga.

Esto ha permitido, a su vez que el arqueo bruto de las naves que arriban al puerto del Callao se incremente en los últimos años, es decir tenemos naves de mayores dimensiones en eslora, manga y calado, lo cual demanda una fluidez más rápida de la carga para hacer del puerto del Callao un puerto competitivo en la región. Esta demanda de mejora en la fluidez de la carga está directamente vinculado al número de camiones que ingresan a los terminales portuarios, así como el tiempo de atención para el despacho de la carga.

Ahora bien, el tráfico de mercancías que se dirige o procede del puerto del Callao no está segregado del tráfico urbano. Esto incrementa la congestión urbana y sus problemas asociados a las demoras y siniestralidad; además, las vías de tránsito urbanos consolidados no cuentan con la capacidad para atender el tráfico terrestre de mercancías asociado a los incrementos de flujo marítimo de carga que pueden producirse en el futuro.

En consecuencia, el incremento del flujo de carga que viene sosteniendo el puerto del Callao genera una mayor cantidad de movimiento de vehículos para los distintos tipos de carga teniendo como consecuencia un incremento en la congestión vehicular al ingreso a los terminales portuarios, afectando los Costos logísticos, incremento de la inseguridad en el sistema de transporte.

Asimismo, se han tomado en cuenta la Cartas Nº 017-2022-1-UNT CALLAO- PRESIDENCIA del 28 de setiembre de 2022 emitida por la Unión Nacional de Transportistas Dueños de Camiones del Perú, Filial Callao (UNT Callao) y Nº 010/09/22 del 29 de setiembre de 2022 emitida por el Gremio de Transportadores y Logística del Perú & América (GTL PERU & AMERICA) y la Unión de Gremios de Transporte Multimodal del Perú (UGTRANM), mediante las cuales los citados gremios manifiestan su preocupación ante uno de los eslabones importantes de la cadena logística, que es el que permite el ingreso y/o salida de la carga y mercancías a través de los terminales portuarios del puerto del callao, es decir, el tránsito por los accesos y áreas operativas del terminal.

En esa línea, solicitaron a la APN implementar una plataforma tecnológica que utilice el monitoreo inalámbrico de los camiones de carga, con la finalidad que sus tiempos durante el tránsito por los TP de uso público en el puerto del Callao, sean medidos con precisión al interior de los mismos, precisando que ello busca la profesionalidad y competitividad de sus actividades en el puerto del Callao.

VI. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

El análisis de costo - beneficio general al que se llegará con esta implementación será mayor al de los costos asumidos, pues resulta ser un instrumento tecnológico innovador que contribuirá en gran medida para la medición de tiempo de atención de camiones dentro del terminales portuarios del Callao, así como para seguir con las acciones asegurando la protección y seguridad en el Puerto. La información de las unidades de transporte terrestre de carga y mercancías respecto de la velocidad, localización, tiempo de permanencia durante su tránsito en el terminal portuario, nivel se prestación de los servicios a la carga, así como prevenir su “contaminación con sustancias ilegales”.

La plataforma tecnológica de la APN se pondrá a disposición de los Terminales Portuarios y las UTTCM el mismo que no irrogará costo al usuario y a los administradores portuarios, a través del aplicativo que se dispondrá para tal fin.

Cabe indicar que, de acuerdo a lo manifestado por los transportistas, estos ya cuentan con el sistema de GPS por requerimientos normativos del MTC, así como por necesidad propia de sus actividades.

Ahora bien, una alternativa a la implementación de la plataforma es realizarlo en forma manual, pero que significaría mayor personal y horas hombre dedicados al control y monitoreo de las unidades de carga dentro del terminal portuario; en tal sentido, la propuesta normativa resultaría más eficiente.

VII. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Como se ha detallado en el acápite “Análisis de la Constitucionalidad Legalidad de la Propuesta”, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia y emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Asimismo, emite resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía.

Considerando lo anteriormente expuesto, la APN ha elaborado el proyecto de norma bajo comentario, cuyo objetivo es establecer el monitoreo y control del flujo de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios de uso público en el puerto del Callao a través de la plataforma tecnológica de geolocalización de la APN, con el propósito de fomentar la competitividad de la actividad portuaria y su modernización permanente, así como garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales.

Ello, se encuentra acorde a los lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional, (i) el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional; (ii) la promoción de la competitividad internacional del sistema portuario nacional y (iii) el fomento de las actividades para dar valor agregado a los servicios que se prestan en los puertos, establecidos en el artículo 3 de la LSPN.

A su vez, la implementación de la plataforma tecnológica de gestión de monitoreo y control de las UTTCM dentro de los TP del Callao coadyuvará a las actividades de supervisión, control y fiscalización de la APN.

Finalmente, es menester señalar que la propuesta normativa no colisiona o impacta a ninguna norma vigente.

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