Aprueban la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000209-2022-SIS/J

La Victoria, 10 de noviembre del 2022

VISTOS: El Informe N° 000001-2022-SIS/GNF-JMN y Memorando N° 503-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 000074-2022-SIS/OGPPDO-UOC y Memorando N° 000888-2022-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Legal Nº 000488-2022-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública;

Que, mediante el TUO de Ley N° 29344, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que los recursos destinados al financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 126-2022/SIS se aprobó la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, a fin de preservar la cobertura de los convenios de financiamiento suscritos con los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud, pliegos y/o unidades ejecutoras a nivel nacional;

Que, mediante Oficio N° D000184-2022-DGAIN-MINSA, la Dirección General de Aseguramiento en Salud e Intercambio Prestacional DGAIN MINSA señala que se debe ejecutar los saldos de las cuentas de las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) de los Gobiernos Regionales, por lo que se propone la modificación de la Directiva en concordancia con los Convenios suscritos y la normatividad vigente;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en su calidad de órgano de línea del SIS a cargo, entre otros, de evaluar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto a la ejecución del gasto; y de, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional, mediante Memorando N° 503-2022-SIS/GNF hace suyo el Informe N° 000001-2022-SIS/GNF-JMN a través del cual sustenta la modificación de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”;

Que, a través del Memorando N° 000888-2022-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000074-2022-SIS/OGPPDO-UOC mediante el cual emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación de la versión actualizada de la de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”;

Que, mediante el Informe Legal N° 000488-2022-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en atención a lo informado y sustentado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y a la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, se ha cumplido con las formalidades previstas en la Directiva N° 001-2022-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud”; y que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.5 del artículo 11 del ROF del SIS; resulta viable que el Jefe del SIS emita la Resolución Jefatural que apruebe la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud y sus Anexos”; asimismo, corresponde su publicación en el diario oficial El Peruano;

Con el visto bueno del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Secretario General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; el Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; el Decreto Supremo N° 030-2014-SA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 020-2014-SA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; el Decreto Supremo N° 011-2011-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y la Resolución Jefatural N° 089-2022/SIS que aprueba la Directiva N° 001-2022-SIS/OGPPDO - V.01, “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud” y sus anexos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CIRO ABEL MESTAS VALERO

Jefe del Seguro Integral de Salud

2124039-1