Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en el Perú

CIRCULAR Nº 0028-2022-BCRP

Lima, 10 de noviembre de 2022

Ref.: Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en el Perú.

CONSIDERANDO QUE:

El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en el Perú para hacer más eficiente los aspectos operativos de las operaciones que pasan por el Convenio.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento establece las normas que rigen los pagos que, con arreglo al mismo, se canalizan a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración. Dichas normas son de obligatorio cumplimiento por las Instituciones Financieras Autorizadas por el BCRP (IFA) para cursar pagos por dicho Convenio.

Forman parte de este Reglamento los nueve (9) Anexos que se publican en el Portal Institucional del BCRP.

Artículo 2.- Disposiciones Generales

2.1 Los pagos cursados a través del Convenio tienen carácter voluntario.

2.2 Los pagos serán canalizados, únicamente, a través de las IFA hacia aquellas instituciones autorizadas por otros Bancos Centrales.

2.3 Los pagos canalizables a través del Convenio deben corresponder a los pagos descritos en el Artículo 7° del presente Reglamento.

2.4 La canalización de los pagos a través del Convenio se efectuará exclusivamente mediante los Instrumentos previstos en el presente Reglamento y conforme a las disposiciones de este.

2.5 Los pagos se efectuarán únicamente en Dólares de los Estados Unidos de América.

2.6 El intercambio de información concerniente a la canalización de pagos por el Convenio entre las IFA y el BCRP se efectuará mediante el sistema de comunicación SIB-FTP WEB, u otro que comunique el BCRP.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, los términos que se mencionan a continuación tienen el significado que en cada caso se indica.

Banco(s) Central(es)

Los Bancos Centrales suscriptores del Convenio.

BCRP

El Banco Central de Reserva del Perú

Código de Reembolso

Código que identifica individualmente a cada pago que se canaliza a través del Convenio, incluyendo su procedencia y el instrumento de pago utilizado.

Convenio

El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), es un sistema de pagos transfronterizo de liquidación neta diferida, suscrito por los Bancos Centrales de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, cuyo objetivo es facilitar la realización de pagos por operaciones de comercio exterior entre los referidos países.

Instituciones Financieras Autorizadas (IFA)

Entidades de los Sistemas Financieros residentes en cada uno de los países de los Bancos Centrales miembros del Convenio, expresamente facultadas por éstos para canalizar pagos a través del Convenio.

Instrumento(s)

Instrumento(s) de pago previstos en el Artículo 8° del presente Reglamento.

Portal Institucional Virtual

www.bcrp.gob.pe

Reembolso

Pago a las IFA locales que el BCRP efectúa, a solicitud de éstas, por los Instrumentos de Pago emitidos a través del Convenio a favor de un exportador peruano, conforme a lo señalado en el Artículo 12° del presente Reglamento.

Recuperación de Costos Financieros

Cobro hecho por el BCRP a las IFA locales por los intereses devengados sobre el monto del débito que le realiza el Banco Central del exterior por importaciones peruanas, entre la fecha de dicho débito y la fecha en que el BCRP debita la cuenta corriente de la IFA correspondiente.

SICAP/ALADI

Es el Sistema de Información Computarizado de Apoyo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, cuyo objeto es el tratamiento automatizado de la información relativa a los pagos de dicho Convenio, que se cursan entre los bancos centrales.

SICOF

Módulo del SICAP/ALADI en el que se registra la Información de Compromisos Asumidos a Futuro por exportaciones peruanas cuyo pago se canaliza a través del Convenio.

SICOP

Módulo del SICAP/ALADI en el que se registra la Información de Obligaciones Pendientes por importaciones peruanas cuyo pago se canaliza a través del Convenio.

Sistema de Interconexión Bancaria (SIB- FTP WEB)

Aplicativo diseñado y desarrollado por el BCRP con tecnología WEB para la transmisión de información por vía electrónica, que se soporta en el uso del protocolo seguro de transferencia de hipertexto, que es un protocolo de red basado en HTTP (Hypertext Transfer Protocol), destinado a la transferencia segura de datos.

Artículo 4.- Autorización para operar a través del Convenio

4.1 Las Empresas del Sistema Financiero, que participan en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, que deseen cursar pagos a través del Convenio deberán presentar al BCRP una solicitud de autorización, con arreglo al formato contenido en el Anexo 1 de este Reglamento.

4.2 El BCRP comunicará por escrito a la Empresa del Sistema Financiero su condición como IFA para canalizar pagos a través del Convenio.

4.3 La sola presentación de la solicitud implica el pleno sometimiento de la Entidad del Sistema Financiero solicitante a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

4.4 El BCRP podrá, en cualquier momento y a sola discreción, restringir o revocar la autorización otorgada, debido entre otras causas, al deterioro de la situación financiera o patrimonial de la IFA, o al incumplimiento de las normas del presente Reglamento.

4.5 Las IFA facultan al BCRP a realizar débitos automáticos en las cuentas corrientes en moneda extranjera que mantienen en él, por las obligaciones derivadas de sus operaciones de pago en el Convenio.

4.6 El BCRP publica, en el Anexo 8 del presente Reglamento, la relación actualizada de las IFA locales. Asimismo, las IFA locales podrán consultar al BCRP sobre las IFA de otros países.

4.7 Las IFA locales que decidan dejar de operar a través del Convenio deben presentar al BCRP su solicitud de renuncia, con arreglo al formato contenido en el Anexo 9 de este Reglamento. Dicho documento debe estar firmado por personas autorizadas conforme al Artículo 16° del presente Reglamento. El Banco Central enviará respuesta mediante carta formalizando su renuncia para realizar operaciones a través del Convenio. Dicha renuncia no implica que la IFA deje de cumplir con las obligaciones pendientes.

4.8 Las IFA que hayan decidido dejar de operar a través del Convenio de acuerdo con el acápite anterior, podrán volver a solicitar su autorización luego de transcurrido un año de aceptada la renuncia por parte del Banco Central.

Artículo 5.- Límites y otros requisitos

5.1 El BCRP podrá establecer límites y otros requisitos a los pagos por importaciones peruanas a través del Convenio.

5.2 El BCRP podrá establecer requisitos para canalizar el pago de exportaciones peruanas a través del Convenio.

Artículo 6.- Responsabilidades de las IFA

6.1 Las IFA son responsables, en forma total y exclusiva, por la ejecución de las operaciones de pago que cursen o hayan cursado al amparo del Convenio. Si un Instrumento se cursa a través del Convenio y este no ha sido emitido conforme a las disposiciones del presente Reglamento, tanto la IFA emisora como la receptora o pagadora son responsables del incumplimiento, no teniendo el derecho de reembolso y quedando a cargo de ellas la resolución de su controversia, sin perjuicio de las acciones que el BCRP pueda adoptar.

6.2 Las diferencias o discrepancias entre una IFA y sus contrapartes del exterior por los pagos canalizados a través del Convenio, deben ser resueltas exclusivamente por éstas, sin que impliquen responsabilidad alguna para el BCRP.

6.3 Cuando el BCRP lo estime conveniente, la IFA le cederá los derechos y garantías de los Instrumentos pendientes de liquidación a través del Convenio. En estos casos, la IFA tiene la obligación de suscribir y entregar toda la documentación necesaria.

6.4 Las IFA son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Asimismo, son responsables por la veracidad, exactitud y oportunidad de la información que remiten al BCRP.

Artículo 7.- Pagos canalizables a través del Convenio

Podrán canalizarse a través del Convenio los pagos derivados de operaciones de comercio de bienes y sus servicios directamente asociados (fletes, seguros, servicios bancarios o de aduana), siempre que la mercancía sea originaria de un país miembro del Convenio, que esté dirigida a otro país miembro del Convenio, y que se utilicen los Instrumentos que se indica en el Artículo 8° del presente Reglamento.

El plazo máximo de los Instrumentos no podrá ser mayor a 2 años y su uso debe estar conforme con los límites que comunique el BCRP a cada IFA.

Artículo 8.- Instrumentos para canalizar pagos a través del Convenio

8.1 Los pagos que se canalicen a través del Convenio deberán efectuarse únicamente mediante alguno de los siguientes Instrumentos:

- Cartas de crédito o créditos documentarios;

- Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA, y

- Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA.

8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite 8.1 del presente Reglamento, no está permitido canalizar a través del Convenio el pago de los siguientes instrumentos, aunque ellos sean autorizados por otros Bancos Centrales:

- Órdenes de pago;

- Créditos documentarios con cláusula roja; es decir, que incluyen cláusulas que permiten el anticipo de recursos previo al cumplimiento de los requisitos documentales;

- Cartas de crédito stand by;

- Pagarés de descuento derivados de operaciones comerciales;

- Giros nominativos;

- Instrumentos asociados al pago de transferencias personales o de capital, o por cualquier otro concepto diferente a los establecidos en el Artículo 7° del presente Reglamento.

Artículo 9.- Requisitos para los Instrumentos

9.1 Sólo se podrá canalizar pagos de Instrumentos emitidos por IFA locales y del exterior.

Los Instrumentos deben consignar la frase: “Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo el código de reembolso N°....”

9.2 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y del cumplimiento de las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas, se deberá observar lo siguiente:

9.2.1 Cartas de crédito (CC) y créditos documentarios (CD)

No podrá canalizarse a través del Convenio cartas de crédito o créditos documentarios que contemplen cláusulas de financiamiento entre las IFA o financiamiento para el importador por un plazo superior al establecido para el pago al exportador.

9.2.2 Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por las IFA.

Las letras de la referencia deberán contar en el anverso con la indicación letra única de cambio y en el reverso con los siguientes datos:

- Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso N°...” (Dicho código será indicado por la institución autorizada avalista).

- “Esta letra proviene de la exportación de ........ (mercancía). país exportador ................

país importador ................

fecha de embarque ..............

fecha de aval ..................

valor US$ ......................”.

Al otorgar el aval la IFA deberá verificar que la letra se ha originado en la transacción comercial señalada en su reverso.

9.2.3 Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por las IFA (PA)

Contar en el reverso con los siguientes datos:

- “Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso N°...” (Dicho código será indicado por la IFA emisora o avalista).

- “Este pagaré proviene de la exportación de ........ (mercancías). país exportador ................

país importador ................

fecha de embarque ..............

fecha de aval ..................

valor US$ ......................”.

- La IFA emisora o avalista, al firmar el pagaré, deberá verificar que ese documento proviene de la operación comercial indicada en su reverso.

Artículo 10.- Identificación de los Instrumentos – Código de Reembolso

Todos los Instrumentos que emitan, avalen o reciban las IFA deberán estar identificados con el Código de Reembolso generado de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo 2.

Artículo 11.- Información sobre los pagos canalizados a través del Convenio

11.1 Las IFA informarán al BCRP, vía SIB-FTP WEB, los Instrumentos recibidos por exportaciones pendientes de pago (derechos de cobro) para su registro en el SICOF, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 4.

11.2 Las IFA presentarán al BCRP las solicitudes de reembolso por exportaciones, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 5.

11.3 Las IFA informarán al BCRP sobre los Instrumentos pendientes de débito por importaciones peruanas (obligaciones pendientes) vía SIB-FTP WEB para su registro en el SICOP, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 6.

11.4 El BCRP remitirá a las IFA, a más tardar al día hábil siguiente de realizados los créditos y débitos, un reporte detallado de los movimientos en sus cuentas de moneda extranjera por los pagos cursados a través del Convenio.

11.5 El BCRP podrá solicitar a las IFA, en la oportunidad que estime conveniente, la documentación que sustente los pagos cursados a través del Convenio.

11.6 La recepción de la información remitida por las IFA no implica la conformidad del BCRP. En cualquier momento el BCRP puede observar la admisibilidad de los pagos ya reembolsados y, de ser el caso, extornarlos cuando incumplan las disposiciones del presente Reglamento.

La información a que se refieren los acápites del 11.1 al 11.4 se remitirá a través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB.

Artículo 12.- Reembolsos por exportaciones, extornos y débitos por importaciones

12.1 Reembolsos por exportaciones peruanas.

Las IFA formularán sus solicitudes de reembolso ante el BCRP siguiendo las especificaciones contenidas en el Anexo 5 del presente Reglamento.

Para ello, previamente deberán verificar la conformidad del Código de Reembolso, los requisitos que deben cumplir los Instrumentos y la existencia de la operación comercial.

El BCRP, previa verificación del Código de Reembolso y que el Instrumento haya sido reportado en el SICOF de acuerdo con las especificaciones, contenidas en el Anexo 4, procederá a atender las solicitudes de reembolso y acreditará los fondos correspondientes en la cuenta corriente en moneda extranjera que la IFA mantiene en el BCRP.

12.2 Extorno de Reembolsos

En el caso que una IFA local origine un reembolso erróneamente, deberá solicitar por escrito su anulación total o parcial (extorno) ante el BCRP. En ningún caso podrá emitirse otro Instrumento a efectos de compensar el error o realizar el ajuste.

Cuando una IFA local origine un reembolso transgrediendo lo dispuesto en el presente Reglamento o cuando un Banco Central del exterior haya observado un reembolso a favor de una IFA local, se procederá a su extorno automático, debitando la cuenta corriente en moneda extranjera que dicha IFA local mantiene en el BCRP.

Cuando los extornos se realicen en el mismo período de compensación en que los reembolsos fueron atendidos, se les aplicará la tasa de interés mínima de 1,00% o la que rige para los bancos centrales en el Convenio para dicho periodo más 100 puntos básicos, la que resulte mayor. Cuando los extornos se realicen después del periodo de compensación en que los reembolsos fueron atendidos, se les aplicará la tasa de interés mínima de 1,00% o la del Convenio que estuvo vigente en dicho período más 100 puntos básicos, la que resulte mayor. En ambos casos el BCRP informará a las IFA de la tasa de interés a aplicar y cobrará la comisión de administración.

12.3 Débitos por importaciones peruanas

Los débitos que otros Bancos Centrales efectúen al BCRP correspondientes a Instrumentos emitidos o avalados por IFA locales generarán un débito automático del BCRP sobre la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA locales.

Las IFA locales deberán contar con fondos suficientes en sus cuentas corrientes en moneda extranjera para el pago de los Instrumentos que hubiesen emitido.

12.4 Otros débitos

El BCRP también debitará la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA por comisión de administración, recuperación de costos financieros y demás cargos relacionados a los pagos cursados.

Artículo 13.- Comisión de Administración por pagos cursados a través del Convenio

La canalización de pagos a través del Convenio está sujeta al pago de una comisión de administración a cargo de las IFA, que será determinada y comunicada por el BCRP en su Portal Institucional. El pago de la comisión se efectuará mediante débito en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el BCRP.

Artículo 14.- Recuperación de Costos Financieros

Todos los débitos efectuados al BCRP por otros Bancos Centrales como consecuencia de Instrumentos emitidos por IFA locales estarán sujetos a la aplicación del cargo por Recuperación de Costos Financieros que se explica en el Anexo 3. El cargo se efectuará en las correspondientes cuentas corrientes en moneda extranjera de las IFA.

Mensualmente, el BCRP comunicará la tasa de interés que aplicará para la Recuperación de Costos Financieros a través de su Portal Institucional.

Artículo 15.- Sistema de Comunicación del Convenio: SIB-FTP WEB

La funcionalidad del SIB-FTP WEB está sujeta a las siguientes características y condiciones:

15.1 El BCRP administra el SIB-FTP WEB.

15.2 El BCRP suministrará a la IFA un certificado digital, las cuentas de acceso y las claves de seguridad para el uso del SIB-FTP WEB, así como la Guía de Usuario.

15.3 La IFA deberá establecer las medidas de seguridad y controles de modo que sólo puedan acceder al SIB-FTP WEB las personas autorizadas por ella. En consecuencia, la IFA es responsable de la información que se remita a través de la estación de trabajo asignada para este fin.

15.4 El BCRP mantiene el SIB-FTP WEB en condiciones operativas. Para dicho efecto, se reserva el derecho de actualizarlo y modificarlo, informando de ello a las IFA con anticipación suficiente, sin que requiera la conformidad de éstas.

15.5 Para el caso en que no esté disponible el SIB-FTP WEB, el correo electrónico institucional del BCRP se utilizará como medio de contingencia para facilitar el envío de la información, debiendo remitirse ésta al buzón de correo del Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas (Dpto.RegistroLiqOpeInt@bcrp.gob.pe). En caso no esté disponible el correo electrónico, la información deberá enviarse al BCRP mediante carta o facsímil codificado debidamente firmado por funcionarios acreditados.

15.6 La IFA deberá cumplir con los requerimientos de equipos y contar con un servicio de conexión a la red pública que le permita acceder a Internet, que es el medio para hacer uso del SIB-FTP WEB (Ver Anexo 7).

15.7 La IFA se obliga a usar el SIB-FTP WEB conforme a lo previsto en el presente Reglamento, constituyéndose en su favor un derecho limitado como usuario, no exclusivo e intransferible.

15.8 La IFA está prohibida de efectuar reproducciones, modificaciones o ampliaciones del SIB-FTP WEB y de transmitir a terceros información relativa a éste, directa o indirectamente.

15.9 El envío y recepción de la información se sujetará a los procedimientos operativos descritos en los Anexos 4, 5 y 6 del presente Reglamento, según corresponda.

15.10 La información que la IFA remita al BCRP debe cumplir con el plazo, contenido, oportunidad y demás requerimientos previstos en este Reglamento. El incumplimiento o el cumplimiento tardío o defectuoso, faculta al BCRP a considerar como no presentada la información, con las consecuencias que esto pueda generar.

15.11 La información que se curse a través del SIB-FTP WEB es registrada en las bases de datos que el BCRP conserva y administra por un período no mayor de diez años.

15.12 La información registrada en los archivos del SIB-FTP WEB del BCRP tiene plena validez probatoria, que prevalece sobre cualquier otro medio que para el mismo fin pudiese haber utilizado la IFA.

15.13 Las deficiencias o fallas en el servicio de transporte de la información (servicio de red, conexión) así como las consecuencias que aquellas generen, no involucran al BCRP.

15.14 Salvo los casos de dolo o culpa inexcusable que le correspondan, el BCRP no es responsable de pérdidas, daños o cualquier otro perjuicio, de cualquier naturaleza, que pueda afectar a la IFA por el uso del SIB-FTP WEB.

15.15 La IFA informará inmediatamente al BCRP de cualquier anormalidad detectada en el funcionamiento del SIB-FTP WEB, o de cualquier circunstancia que pudiera afectar su funcionamiento.

Artículo 16.- Poderes

Las IFA locales mantienen acreditados ante el BCRP, a los funcionarios designados con poderes suficientes para actuar en su representación y para el envío de instrucciones de pago o de información a través de carta o facsímil codificado u otro medio aceptado. Dichos funcionarios deben ser aquellos acreditados para el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real. La actualización del Registro de Poderes en el BCRP está bajo la total responsabilidad de la IFA local.

Artículo 17.- Disposiciones Finales

Primera.- La presente Circular entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Las IFA locales reconocen la validez jurídica y los efectos vinculantes a la información inscrita en los registros electrónicos del BCRP y a las comunicaciones físicas o electrónicas emitidas por ellas que las sustenten.

Tercera.- Quedan sin efecto las Circulares Nos. 002-2014-BCRP, 015-2014-BCRP y 022-2014-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2123994-1