Aprueban la estrategia “La Ruta para la Empleabilidad”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 300-2022-TR

Lima, 10 de noviembre de 2022

VISTOS: los Memorandos N° 1288-2022-MTPE/3 y N° 1300-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 1309-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0514-2022-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0421-2022-MTPE/3/18 y el Informe N° 0490-2022-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; la Nota Informativa N° 0091-2022-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando N° 0790-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0505-2022-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0932-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho y que es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, el artículo 23 de la Carta Magna establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, y que este promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función del Ministerio, compartida con los gobiernos regionales y locales, la de promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2012-TR y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-TR, establecen que el “Centro de Empleo” comprende la articulación física e informática de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, los cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2012-TR, son: “a) Información para el Mercado del Trabajo, b) Acercamiento Empresarial, c) Orientación Vocacional e Información Ocupacional, d) Capacitación Laboral, e) Capacitación para el Emprendimiento, f) Orientación para el Emprendimiento, g) Bolsa de Trabajo, h) Asesoría para la Búsqueda de Empleo, i) Certificado Único Laboral, j) Empleo Temporal, k) Certificación de Competencias Laborales, y l) Orientación para el Migrante;

Que, el Eje 2 de la Política General de Gobierno 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, denominado, Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, contiene como línea de intervención 2.1.1 “Promover condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno”;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2021-TR, se orienta a enfrentar el déficit de empleo decente en el país, a través del desarrollo de 6 objetivos prioritarios;

Que, el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir, evaluar las políticas, planes, lineamientos y normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, propone, dirige, coordina y supervisa las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos para la articulación de los servicios de promoción de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se prestan a nivel nacional a través de la Red del Servicio Nacional del Empleo. Asimismo, el literal h) del artículo 97 de la misma norma establece que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es responsable de formular documentos normativos que orienten la conformación y funcionamiento de las unidades prestadoras de servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento, así como la operatividad de la Red del Servicio Nacional del Empleo;

Que, el artículo 78 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que: “la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, es un órgano de línea, responsable de proponer, supervisar, coordinar y evaluar, las políticas públicas en materia de promoción de la formalización laboral (…)”;

Que, en dicho marco, mediante la Hoja de Elevación N° 0421-2022-MTPE/3/18 y el Informe N° 0490-2022-MTPE/3/18, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo presenta la propuesta de la “Estrategia: La Ruta para la Empleabilidad”, a efecto que los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, se brinden en función al perfil de los usuarios, considerando sus necesidades y oportunidades de mejora en la construcción de su trayectoria laboral, así como la articulación fáctica y digital de los servicios de promoción de empleo, empleabilidad y emprendimiento, dado que a partir de una labor de monitoreo de dichos servicios se han advertido: i) sinergias que pueden generarse para que las personas tengan mayores oportunidades de insertarse y mantenerse en el mercado laboral; y, ii) la necesidad de tener en cuenta las diferentes brechas de los usuarios en cuanto a la información, a la orientación y a las capacidades laborales que poseen, entre ellas, las habilidades digitales que son necesarias para acceder a los servicios digitalizados del Servicio Nacional del Empleo;

Que, asimismo, mediante la Hoja de Elevación N° 0514-2022-MTPE, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo manifiesta su conformidad con implementar una estrategia que contenga una atención más activa e integral para los ciudadanos, y que dicha dirección general reporte información trimestral a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo sobre: i) los ciudadanos que son atendidos en el marco de la intervención denominada Centro Integrado “Formaliza Perú”, ii) otros mecanismos, intervenciones, planes y/o políticas a cargo de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo o de sus unidades orgánicas, previa coordinación; y iii) los trabajadores que han salido de la planilla electrónica, de acuerdo a las competencias de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de acuerdo a la información que solicite a las oficinas competentes;

Que, mediante el Memorando N° 0790-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0505-2022-MTPE/4/9.3, a través del cual la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestaria a la emisión de la resolución ministerial que aprueba la estrategia denominada “La Ruta para la Empleabilidad”;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario la aprobación de la estrategia de “Ruta para la Empleabilidad”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Decreto Supremo N° 013-2021-TR, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Empleo Decente; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la estrategia “La Ruta para la Empleabilidad”

Aprobar la estrategia, denominada “La Ruta para la Empleabilidad” (en adelante, la estrategia), como mecanismo para que los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, se brinden en función al perfil del/de la ciudadano/a, considerando sus necesidades y oportunidades de mejora en la construcción de su trayectoria laboral.

Artículo 2.- Finalidad de la estrategia

La finalidad de la estrategia es brindar a los/las ciudadanos/as servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, bajo un esquema de articulación fáctica y digital, que coadyuve a mejorar las condiciones de empleabilidad laboral. De esta manera, se busca otorgar una atención más activa e integral al ciudadano/a que incida en la promoción del empleo decente e inclusivo, transitando desde esquemas básicos de empleo a mejoras de las condiciones de empleabilidad.

Artículo 3.- Alcance de la estrategia

La presente estrategia es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio para los órganos y programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- De los responsables de la implementación de la estrategia

4.1 La estrategia articula servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que forman parte del Servicio Nacional del Empleo a cargo de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.

4.2 La estrategia está a cargo de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo e involucra la participación de los siguientes órganos y programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

a) Dirección General de Promoción del Empleo.

b) Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales.

c) Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.

d) Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.

e) Programa Nacional para la Empleabilidad.

f) Programa de Empleo Temporal Lurawi Perú.

4.3 Las oficinas responsables de la implementación de la intervención, cumplen con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el proceso de implementación de la estrategia, brindando información para una adecuada articulación, y para el seguimiento y evaluación de ésta.

Artículo 5.- Del marco para la implementación de la estrategia

5.1 La estrategia establece la coordinación y el marco de gestión a nivel territorial de los órganos y programas responsables de su implementación, en el marco de sus normas internas.

5.2 La prestación de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, que desarrollan las Direcciones / Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, se implementa en el marco de sus competencias, considerando la presente estrategia como mecanismo modelo para que los servicios se brinden en función al perfil de los/las usuarios/as, considerando sus necesidades y oportunidades de mejora en la construcción de su trayectoria laboral, así como su articulación fáctica y digital.

Artículo 6.- Del contenido de la estrategia

6.1 La estrategia consiste en que los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento se brinden, de acuerdo a sus necesidades y al perfil laboral del ciudadano, esto es, en función del “perfilamiento” como elemento necesario para que el ciudadano reciba una atención que le permita desarrollar de manera progresiva, las competencias que demanda el mercado laboral. Este “perfilamiento” se obtiene a través de una ficha de evaluación que recoge información básica del usuario como edad, nivel educativo, experiencia laboral, condición de empleo, características de poblaciones vulnerables, entre otras.

6.2 Esta atención en función al “perfilamiento” se desarrolla, a través de una “Ruta para la Empleabilidad” por la cual puede transitar el ciudadano, mejorando su trayectoria laboral. La ruta tiene tres niveles que pueden ser progresivos y, cada ciudadano/a los/las transita de acuerdo a sus demandas y necesidades, según el siguiente detalle:

a) En un primer nivel, se encuentran los/las ciudadanos/as cuyo nivel de empleabilidad es bajo, es decir que tienen pocas posibilidades de conseguir o mantenerse en un empleo. Asimismo, no cuentan con autonomía para la búsqueda de empleo, por lo que requieren de acompañamiento en el proceso.

b) En un segundo nivel, se encuentran los/las ciudadanos/as cuyo nivel de empleabilidad es medio, es decir que tienen menos posibilidades de conseguir o mantenerse en un empleo. Asimismo, tienen un nivel medio de autonomía para la búsqueda de empleo, por lo que requieren cierto nivel de acompañamiento.

c) En un tercer nivel, se encuentran los/las ciudadanos/as cuyo nivel de empleabilidad es alto, es decir que tienen mayores probabilidades de conseguir o mantenerse en un empleo. Asimismo, tienen mayor autonomía para la búsqueda de empleo.

6.3 El centro de empleo es la instancia donde el ciudadano acude para que se le realice el “perfilamiento”, y donde recibe de manera articulada la prestación de todos los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, para lograr así una mejora en su empleabilidad a lo largo de toda su vida laboral.

6.4 La Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, a través de la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral y Capacitación en la Normativa Laboral, reporta cada tres meses a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, la información sobre los/las ciudadanos/as que son atendidos/as en el marco de la intervención denominada Centro Integrado “Formaliza Perú” con el objeto de que, en caso corresponda, se les brinden los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, según su “perfilamiento” y considerando sus necesidades y oportunidades de mejora en la construcción de su trayectoria laboral.

6.5 La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo coordina previamente con la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo sobre su remisión, en caso que para el cumplimiento de la presente estrategia, requiera información adicional a la señalada en el numeral 6.4 del presente artículo, respecto a otros mecanismos, intervenciones, planes y/o políticas a cargo de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo o de sus unidades orgánicas.

Artículo 7.- Seguimiento y evaluación de la estrategia

La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo realiza las acciones de seguimiento y evaluación de la estrategia, a través de las herramientas tecnológicas que, entre otras, se implementen para tal fin.

Artículo 8.- Del financiamiento

La implementación de la estrategia que se aprueba en el artículo 1 se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación

Publicar la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-  De la aprobación de documentos técnicos

La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo aprueba mediante resolución directoral, en un plazo de noventa días hábiles, los manuales, protocolos, guías u otros documentos técnicos que resulten necesarios para la implementación de la estrategia aprobada por el artículo 1 de la presente resolución.

Segunda.-  De la información reportada por la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo

2.1 La información que remite la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, en el marco de lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6 de la presente resolución, incluye la información de aquellos trabajadores que han salido de la planilla electrónica, de acuerdo a las competencias de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de acuerdo a la información que solicite a las oficinas competentes.

2.2 Para la implementación de lo consignado en el numeral precedente, la remisión de información se realiza de conformidad con los lineamientos que apruebe la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo con opinión favorable de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.

2.3 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones brinda el apoyo y asesoramiento respectivo para que el reporte establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la presente resolución se realice progresivamente de manera automática.

Tercera.- De la difusión de los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento

Los espacios de atención en los que se presten servicios laborales que dependen del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, difunden, en caso corresponda, información sobre los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento, a los que se refiere el Decreto Supremo N° 001-2012-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2123956-1