Modifican la Directiva N° 004-2021-MTC/18, “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores”
Resolución Directoral
N° 014-2022-MTC/18
Lima, 4 de noviembre de 2022
VISTO:
El Informe N° 175- 2022-MTC/18.04, elaborado por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante La Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la precitada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 28 de la referida Ley establece que, la acumulación de infracciones de tránsito que han quedado firmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley citada y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, y que dicho Sistema se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo un puntaje específico para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia hábil; disponiendo que dicho Sistema es implementado y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, se aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos con el objeto de regular el uso del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo las reglas aplicables para orientar el ejercicio de la potestad sancionadora de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos;
Que, el artículo 13 del citado Reglamento, establece que, uno de los incentivos de reducción de puntos acumulados por un titular de licencia de conducir como consecuencia de la comisión de una infracción al tránsito, es el incentivo por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, mediante el cual se otorga al titular de una licencia de conducir un descuento de treinta (30) puntos en su registro, sin que ello amerite puntaje excedente a favor;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal aprueba la “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, que regula la modalidad, contenido, duración y otros aspectos técnicos para su implementación y dictado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 32-2021-MTC/18 se aprueba la Directiva N° 004-2021-MTC/18, “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores” con el objeto de establecer las disposiciones que regulan el contenido, modalidad, duración y aspectos técnicos, del Curso de Seguridad Vial para Conductores;
Que, mediante el Informe N° 175-2022-MTC/18.04, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la necesidad de modificar la Resolución Directoral N° 32-2021-MTC/18 con el objeto de promover que los titulares de las licencias de conducir vigente puedan acceder de forma eficaz al incentivo Curso de Seguridad Vial para Conductores, con la finalidad de contribuir a la reducción de puntos acumulados por la comisión de una infracción de tránsito a favor de los titulares de licencias de conducir vigente, así como la sensibilización de comportamientos durante la conducción de un vehículo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Directiva N° 004-2021-MTC/18, “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 32-2021-MTC/18
Modifícase el numeral VI correspondiente a las Disposiciones Específicas; el acápite 7.2 del numeral VII correspondiente a las Disposiciones Complementarias y el Anexo I del numeral IX correspondiente a los Anexos de la Directiva N° 004-2021-MTC/18, “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 32-2021-MTC/18, conforme al texto siguiente:
“(…)
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Curso de Seguridad Vial para Conductores
El Curso de Seguridad Vial para Conductores se lleva a cabo en modalidad virtual y/o presencial, según lo determine la entidad competente y es desarrollado en virtud de lo dispuesto por la presente Directiva. Asimismo, cuenta con tres (03) fases: inscripción, desarrollo del curso y evaluación, las cuales se describen a continuación:
a. De la inscripción al Curso de Seguridad Vial para Conductores
i) La fase de inscripción en las modalidades virtual y presencial se llevan a cabo por el titular de la licencia de conducir, de forma virtual, a través del registro de inscripción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contenido en los siguientes enlaces:
- En el caso de licencias de conducir de Clase A ingresar al siguiente enlace: https://icjc.mtc.gob.pe/.
- En el caso de licencias de conducir de clase B ingresar al siguiente enlace: https://aulavirtual.mtc.gob.pe/seguridadvial/registro/ .
ii) Para cumplir con la fase de inscripción, el titular de la licencia de conducir debe realizar los siguientes pasos:
- Seleccionar el enlace que permite validar si el titular de la licencia de conducir se encuentra apto para el curso.
- Seleccionar la modalidad (presencial o virtual) en la que llevará a cabo el Curso.
- Ingresar sus datos personales, declaraciones juradas e información requerida en los citados enlaces.
- En caso de que, el curso sea llevado en una región distinta a Lima Metropolitana, el titular de la licencia de conducir debe seleccionar el Gobierno Regional competente a cargo de monitorear el curso, a efectos de que, la autoridad competente proceda con la gestión del beneficio al conductor respectiva.
- En caso de que, el titular de la licencia de conducir opte por llevar a cabo el Curso de Seguridad Vial para Conductores en el territorio en donde ejerce una actividad laboral o educacional, debe llenar la declaración jurada que corresponda para poder acceder al Curso desarrollado en dicho territorio.
- De corresponder, el titular de la licencia de conducir debe realizar el pago por el servicio prestado en exclusividad establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la autoridad competente y consignar la fecha de pago y número de constancia de pago.
iii) Una vez inscrito, el titular de la licencia de conducir debe recepcionar, a través de su casilla electrónica y/o correo electrónico, previamente consignado en la fase de inscripción, las credenciales de acceso e indicaciones referidas al desarrollo del Curso de Seguridad Vial para Conductores. La inscripción es personal, siendo única e intransferible.
b. Del desarrollo del Curso de Seguridad Vial para Conductores
i. El Curso de Seguridad Vial para Conductores se desarrolla en dos (2) modalidades:
- Modalidad virtual
- Modalidad presencial
ii. La autoridad competente a cargo de llevar a cabo el Curso de Seguridad Vial para Conductores en cualquiera de sus modalidades debe desarrollar el Curso de acuerdo con lo siguiente:
a) El Curso de Seguridad Vial para Conductores se lleva a cabo en la modalidad virtual, a nivel nacional, a través del Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en la modalidad presencial, se lleva a cabo en las instalaciones determinadas por la autoridad territorialmente competente.
b) El contenido del Curso es actualizado de manera permanente manteniendo el desarrollo de los módulos, conforme se encuentra detallado en el Anexo de la presente Directiva.
c) En la modalidad virtual, el Curso de Seguridad Vial para Conductores se desarrolla dos (2) etapas:
- Etapa Asincrónica
El Curso de Seguridad Vial para Conductores inicia con la etapa asincrónica, la cual se lleva a cabo a través del Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se accede con las credenciales enviadas, según corresponda, a la casilla electrónica y/o correo electrónico, previamente consignado.
El usuario debe revisar y desarrollar las actividades del Curso, en un plazo no mayor a siete (7) días calendarios contados desde el momento de la recepción de las credenciales, de la “Guía de la Buena Conducción” y las actividades a desarrollar.
- Etapa Sincrónica
Una vez desarrollado el 100% de las actividades del Curso correspondientes a la etapa asincrónica, el titular de la licencia de conducir podrá acceder a la etapa sincrónica la cual se realiza a través de videoconferencias y mediante las plataformas digitales de la autoridad territorialmente competente.
d) En la modalidad presencial, el desarrollo del Curso de Seguridad Vial de acuerdo a las competencias territoriales, se encuentra a cargo de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o la que haga sus veces o del Gobierno Regional correspondiente, quienes, de acuerdo a sus condiciones administrativas, técnicas y/u operativas, preservando las condiciones de bioseguridad entre los titulares de las licencias de conducir, en las instalaciones determinadas por la autoridad competente así como en los horarios establecidos por esta, siempre que, previamente, el titular de la licencia de conducir haya accedido a las credenciales enviadas, según corresponda, a la casilla electrónica y/o correo electrónico, previamente consignado en la inscripción, conforme se indica en el punto 6.1 de la presente Directiva. Una vez inscrito, el titular de la licencia de conducir es notificado a través del correo electrónico o casilla electrónica, según corresponda, con la fecha de entrega física de la “Guía de la Buena Conducción” que es considerada en la evaluación respectiva, la cual es llevada a cabo en un plazo no mayor de siete (7) días calendario de recepcionada la Guía, asimismo, en la referida notificación se indicará la fecha en la cual se llevará a cabo la capacitación correspondiente.
e) En ambas modalidades, la reprogramación es opcional, únicamente, en la fase de inscripción dentro de las setenta y dos (72) horas contadas a partir de la fecha y hora de la notificación de la programación respectiva; pasado el plazo, el titular de la licencia de conducir no podrá acceder a la capacitación y deberá iniciar el proceso nuevamente.
6.2 Duración y contenido del Curso de Seguridad Vial para Conductores
6.2.1 De la duración
El Curso de Seguridad Vial para Conductores en la modalidad virtual, la etapa asincrónica tiene una duración aproximada de seis (6) horas, desde el momento de su inscripción, debiendo ser desarrollado en un plazo no mayor a siete (7) días calendarios, contados desde el momento de la recepción de las credenciales, el contenido y las actividades propias del Curso y la etapa sincrónica tiene una duración de dos (2) horas contadas desde la culminación de la etapa asincrónica.
El Curso de Seguridad Vial para Conductores en su modalidad presencial tiene una duración de seis (6) horas distribuidas en (2) dos días consecutivos contados desde el momento de la recepción de las credenciales por parte del titular de la licencia de conducir.
El tiempo de duración del Curso de Seguridad Vial para Conductores se expresa en horas pedagógicas.
6.2.2 Del contenido
La autoridad competente, dicta el Curso de Seguridad Vial para Conductores en la modalidad virtual y presencial en virtud de los cinco (5) módulos establecidos en el Anexo N° 1 de la presente Directiva.
6.3 Aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores
Para acceder a la evaluación del Curso es requisito indispensable que, en la modalidad virtual, los titulares de las licencias de conducir que están llevando a cabo el Curso de Seguridad Vial para Conductores hayan realizado el 100% de las actividades de la etapa asincrónica, así como el 100% de las horas de la etapa sincrónica y, en la modalidad presencial, es requisito indispensable que los titulares de las licencias de conducir que están llevando el Curso de Seguridad vial para Conductores, participen las seis (6) horas de capacitación establecidas.
6.4 Evaluación del Curso de Seguridad Vial para Conductores
La autoridad competente de llevar a cabo el Curso de Seguridad Vial para Conductores en la modalidad virtual y/o presencial realiza evaluaciones a los titulares de licencias de conducir, en función a los módulos del Curso dictados, con la finalidad de asegurar el aprendizaje satisfactorio.
La evaluación del Curso de Seguridad Vial para Conductores en ambas modalidades es llevada a cabo por la autoridad competente una vez culminada las actividades y/o capacitaciones, según corresponda.
6.5 Reconocimiento de la aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores
Luego de corroborar que, el titular de la licencia de conducir no cuenta con la acumulación de cien (100) puntos contabilizados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y ha aprobado satisfactoriamente el Curso de Seguridad Vial para Conductores en su modalidad virtual o presencial, la Dirección de Seguridad Vial o, la que haga sus veces, así como los Gobiernos Regionales, en el ámbito de su competencia, proceden a realizar el registro de los puntos a favor del titular de la licencia de en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la culminación del Curso, en el Registro Nacional de Sanciones, para efectos del incentivo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC.
(…)
IX. ANEXOS
Anexo N° 1: Contenido de los módulos del Curso de Seguridad Vial para Conductores.
ANEXO N° 1
Contenido de los módulos del
Curso de Seguridad Vial para Conductores
Primer Módulo: Introducción a la Movilidad segura
1.1 Situación actual de la seguridad vial en el mundo
1.2 Situación actual de la seguridad vial en la región de las Américas
1.3 Situación actual de la seguridad vial en el Perú
Segundo Módulo: Usuarios Vulnerables en la Movilidad segura
2.1. El peatón
2.2. Los niños/as
2.3. Los adultos mayores
2.4. Los ciclistas
2.5. Los conductores de vehículos de movilidad personal
Tercer Módulo: Conductores y la Movilidad segura
3.1. ¿Qué es un factor de riesgo en la movilidad?:
3.1.1. La velocidad
3.1.2. No usar el cinturón de seguridad y sistemas de sujeción para niños
3.1.3. No usar elementos de protección
3.1.4. Conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas
3.1.5. Utilizar equipos móviles
Cuarto Módulo: Normas de circulación
4.1. La licencia de conducir (brevete)
4.2. Señales de tránsito
4.3. Adelantamiento
4.4. Giros en la vía
4.5. Estacionamiento del vehículo
Quinto Módulo: El vehículo
5.1. Seguridad activa
5.2. Seguridad pasiva.”
Artículo 2.- Aprobación de la Guía de la Buena Conducción
Apruébase la guía denominada “Guía de la Buena Conducción”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Del plazo de adecuación para el inicio del Curso de Seguridad Vial para Conductores en la modalidad presencial
Los Gobiernos Regionales, dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, deben remitir a la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o la que haga sus veces, la siguiente información:
a) Órgano o unidad orgánica del Gobierno Regional que se encuentra a cargo del Curso de Seguridad Vial para Conductores.
b) Servidor/a y/o funcionario/a responsable de las credenciales para el acceso a los sistemas de información involucrados al Curso de Seguridad Vial para Conductores en la modalidad presencial.
c) Relación de los responsables (capacitador y/o facilitador) del dictado del Curso de Seguridad Vial para Conductores, la cual debe contener los nombres completos, así como el cargo/puesto de los mismos.
d) Lugar en donde se llevará a cabo el Curso de Seguridad Vial para Conductores en la modalidad presencial.
El Curso de Seguridad Vial para Conductores en la modalidad presencial a cargo de los gobiernos regionales inicia al día siguiente de cumplido el plazo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Complementaria Final.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO CÉSAR LIZARDO VILLAFUERTE OSAMBELA
Director General de Políticas y Regulaciones
en Transporte Multimodal (e)
2123932-1