Extienden vigencia de excusas al cargo de miembro de mesa y de justificaciones de inasistencia a la instalación de mesa de sufragio durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para la Segunda Elección Regional 2022; y establecen el plazo de presentación de nuevas solicitudes de excusa y justificación

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 004230-2022-JN/ONPE

Lima, 9 de noviembre de 2022

VISTOS: El Informe Nº 000423-2022-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe Nº 006734-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; proceso electoral llevado a cabo el domingo 2 de octubre de 2022;

El artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), modificada por la Ley Nº 29470 establece que para ser elegidos gobernador y vicegobernador regional se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; asimismo, si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones;

En virtud a lo establecido en el artículo 5 de la LER antes referido, se estima que serían nueve (9) circunscripciones (Amazonas, Cajamarca, Callao, Cusco, Lambayeque, Lima Provincias, Moquegua, Pasco y Piura) en las que, ninguna fórmula habría alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos, dando lugar a una Segunda Elección Regional (SER);

En relación con la organización y ejecución de la Segunda Elección Regional 2022, el artículo 64 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que los miembros de mesa son los mismos que fueron electos en la primera vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo;

A través del documento de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) informa que, para la jornada electoral del 2 de octubre de 2022, se presentaron y tramitaron excusas al cargo de miembro de mesa y justificaciones a la inasistencia a la instalación de mesas de sufragio; cuyo resultado, en la mayoría de los casos, fue favorable para los administrados;

Es, con base en ello, que propone se extienda la vigencia de las excusas al cargo de miembro de mesa y justificaciones por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio que fueran otorgadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para la Segunda Elección Regional 2022;

Asimismo, propone habilitar un plazo para la presentación de nuevas solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa y de justificación por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio. Ello por cuanto resulta predecible que, con posterioridad a la jornada electoral del 2 de octubre de 2022, se hayan dado hechos sobrevinientes que supongan que las personas electas para asumir el cargo de miembro de mesa se encuentren impedidas de ejercer el referido cargo y/o acudir a la instalación de la mesa de sufragio en la jornada de la Segunda Elección Regional 2022;

Sobre esto último, la GOECOR sugiere considerar como plazo para computar los cinco (5) días hábiles para presentar las excusas al cargo de miembros de mesa, el día siguiente de la publicación de la resolución de proclamación de resultados de las ERM 2022, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. En cuanto a la justificación, se propone como plazo para su presentación hasta antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha en que se realizará la SER 2022. Sin embargo, señalan que no habiéndose establecido aún la fecha de la elección se debe establecer el plazo máximo, emitiéndose luego las disposiciones internas para su cumplimiento;

Por su parte, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la viabilidad de la propuesta de la GOECOR. Ello con base en una interpretación sistemática de los artículos 57, 58 y 253 de la LOE;

Por otro lado, la Decimotercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporada por la Ley Nº 31357, dispone que las personas en grupos de riesgo para la covid-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justificación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda en las ERM 2022; por ello, al ser la SER 2022 un procesos electoral que forma parte del mencionado proceso, deben aplicarse las mismas facilidades a favor de los referidos ciudadanos y ser consideradas dentro de las causales de excusa al cargo de miembro de mesa para las SER 2022;

Dada la situación descrita, corresponde emitir la resolución jefatural correspondiente para extender la vigencia de las excusas al cargo de miembro de mesa y de las justificaciones de inasistencia a la instalación de mesa de sufragio que fueran otorgadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para la Segunda Elección Regional 2022; y para establecer el plazo de presentación de nuevas solicitudes de excusa y justificación según el planteamiento detallado;

De conformidad con las atribuciones conferidas por los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el literal r) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXTENDER para la Segunda Elección Regional 2022 la vigencia de las excusas al cargo de miembro de mesa y de las justificaciones de inasistencia a la instalación de mesa de sufragio que fueran otorgadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Artículo Segundo.- ESTABLECER el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar las solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa en la Segunda Elección Regional 2022, que se contarán desde el día siguiente de la publicación de la resolución de proclamación de resultados de las ERM 2022, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- ESTABLECER el plazo para presentar las solicitudes de justificación por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio en la Segunda Elección Regional 2022 a tramitar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha en que se realizará la SER 2022.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

2123501-1