Modifican el Artículo 7º de los Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00021-2022-OEFA/CD

Lima, 7 de noviembre de 2022.

VISTOS: El Informe Nº 00129-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00371-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, en el Artículo 9º de la Ley del Sinefa se señala que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones;

Que, en el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, se establece que las Oficinas Desconcentradas del OEFA son los órganos responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, señala que las Oficinas Desconcentradas supervisan el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y realizan el seguimiento y verificación del desempeño a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográfico de su intervención;

Que, en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, se establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo;

Que, en ese contexto, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, se aprueban los Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, Lineamientos para la delegación de funciones en las OD del OEFA);

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de modificar el Artículo 7º de los Lineamientos para la delegación de funciones en las OD del OEFA, a fin de precisar y establecer criterios en la vigilancia de las acciones realizadas en el marco del ejercicio de las funciones delegadas a las Oficinas Desconcentradas;

Que, mediante Acuerdo Nº 025-2022, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2022 del Consejo Directivo realizada el 04 de noviembre de 2022, se acordó por unanimidad modificar el Artículo 7º de los Lineamientos para la delegación de funciones en las OD del OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) e i) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 7º de los Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobados por Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Vigilancia de las acciones realizadas en el marco del ejercicio de las funciones delegadas

7.1. Los órganos delegantes, al concluir cada trimestre, realizan una selección aleatoria de una cantidad de expedientes que constituyan una muestra representativa del íntegro de los expedientes de supervisión que se proyecta concluir en el año por todas las Oficinas Desconcentradas con funciones delegadas, con la finalidad de realizar un control posterior que evidencie que en el ejercicio de las funciones delegadas se están aplicando la normativa vigente, las disposiciones emitidas por el OEFA y los criterios establecidos por los órganos resolutivos del OEFA.

7.2 La selección y revisión de los expedientes indicados en el numeral precedente, en tanto sean relativos a la supervisión ambiental se realiza por cada Coordinación de Supervisión Ambiental; y, en el caso de la supervisión del seguimiento a las EFA, se realiza por el total de expedientes de las EFA supervisadas.

7.3 En los expedientes seleccionados, se revisa como mínimo, siempre que resulte aplicable, que el ejercicio de las funciones de supervisión delegadas se efectúe en el marco de los procedimientos, así como los criterios legales y técnicos, que correspondan en cada etapa de supervisión.

7.4 En el marco del deber de vigilancia, los órganos delegantes comunican los resultados del control posterior a la Presidencia de Consejo Directivo, en la forma y modo que esta establezca, hasta el último día hábil del mes inmediato posterior al trimestre materia de evaluación.

7.5 De advertir brechas u oportunidades de mejora en el ejercicio de la función, a partir de la revisión de los expedientes seleccionados, el Órgano Delegante, en mérito al Artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, elabora el plan de acción respectivo, cuya ejecución se inicia a más tardar el siguiente trimestre. Dicho plan, así como sus recomendaciones o acciones, se incluyen en la comunicación referida en el numeral precedente.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME PUICÓN CARRILLO

Presidente del Consejo Directivo

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