Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025-Ampliado, de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios

UNIVERSIDAD NACIONAL

AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 219-2022-UNAMAD-R

Puerto Maldonado, 27 de junio de 2022

VISTO:

El Expediente Nº 1577, de fecha 21 de junio de 2022; conteniendo el Oficio Nº 0943-2022-UNAMAD-R-OPEP, recepcionado de fecha 21 de junio de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27297, de fecha 05 de Julio del año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose su funcionamiento definitivo, mediante Resolución Nº626-2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009. Asimismo, la UNAMAD, obtiene su Licenciamiento Institucional, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2019-SUNEDU/CD, de fecha 10 de octubre de 2019, por un período de seis (06) años, computados a partir de la notificación de la citada resolución, es decir desde el 14 de octubre del 2019;

Que, mediante Resolución de Comité Electoral Universitario Nº 012-2021-UNAMAD-CEU, de fecha 15 de noviembre de 2021, se acredita al Dr. Hernando Hugo Dueñas Linares, como Rector de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, a partir del 01 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre del año 2026;

Que, en el artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, señala: La UNAMAD se rige por el principio de autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y sus reglamentos correspondientes. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: a) Normativo, b) De gobierno, c) Académico, d) Administrativo, e) Económico”;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, que fue modificada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD, Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD, Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, Nº 00011-2020/CEPLAN/PCD y Nº 00013-2020/CEPLAN/PCD;

Que, el numeral 4.1 de la sección 4 de la citada Guía, establece que el PEI es un instrumento de gestión que define la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve;

Que, el numeral 5.7 de la sección 5 de la acotada Guía, establece que los Pliegos del Poder Ejecutivo, previamente remiten su Plan Estratégico Institucional al Órgano de Planeamiento Estratégico Sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces, correspondiendo a este órgano elaborar un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del PEI del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector, luego de lo cual, dicho informe junto al PEI es remitido por el Pliego mediante correo electrónico al CEPLAN, para que verifique y valide la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emita un informe técnico que contenga la Evaluación de Diseño del PEI, indicándose además, que luego de contar con dicho informe, el/la Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;

Que, con Resolución Rectoral Nº 046-2021-UNAMAD-R, de fecha 12 de marzo de 2021, se APRUEBA, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2024 de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios;

Que, a través de Correo Electrónico con el Exp. 2022-0001077, el Rector solicita Informe Técnico de la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional PEI 2021-2025 de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios;

Que, con Oficio Nº D000376-2022-CEPLAN-DNCP, de fecha 18 de mayo de 2022, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, remite adjunto el Informe Técnico Nº D000162-2022-CEPLAN-DNCPPEI, de fecha 17 de mayo de 2022, el Especialista de Planes Institucionales-EPI, Concluye que el Plan Estratégico Institucional ampliado de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios para el periodo 2021-2025, ha sido elaborado en aplicación a las orientaciones que establece la Guía para el Planeamiento Institucional modificada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019/CEPLAN/PCD y el Oficio Múltiple Nº D000002-2022-CEPLAN-DNCP, en el que se dispone facilitar el proceso de ampliación de la temporalidad del PEI solicitada por la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, y Recomienda 1) Continuar con los trámites correspondientes para su aprobación mediante acto resolutivo, disponer su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad y la ruta de acceso (link) deberá ser enviada por correo electrónico al CEPLAN, 2) Por otro lado, la entidad deberá registrar la información de la Matriz B-2: Matriz del Plan Estratégico Institucional en el aplicativo CEPLAN V.01 3) Se recomienda que, en el corto plazo la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios elabore un nuevo PEI en aplicación a las orientaciones que establece la Sección 5 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019/CEPLAN/PCD;

Que, con Informe Técnico Nº 003-2022-UNAMAD-R-OPEP/UP, de fecha 20 de junio de 2022, la Jefe de la Unidad de Planeamiento, concluye en virtud al considerando precedente, se solicite la aprobación con acto resolutivo del Plan Estratégico Institucional ampliado de la UNAMAD para el periodo 2021-2025;

Que, con Oficio Nº 0943-2022-UNAMAD-R-OPEP, de fecha 21 de junio de 2022, la Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, remite al Rector, el Plan Estratégico Institucional ampliado de la UNAMAD para el periodo 2021-2025-Ampliado, para su correspondiente aprobación mediante acto resolutivo;

Que, mediante el Expediente Nº 1577, de fecha 21 de junio de 2022, el Rector de la UNAMAD, dispone que se emita la resolución rectoral respectiva;

Que, el inciso c) del artículo 110º del Estatuto de la UNAMAD, dispone como una de las atribuciones y funciones del Rector: “Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera”;

Que, estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector de la UNAMAD, por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAMAD, la Resolución de Comité Electoral Universitario Nº 012-2021-UNAMAD-CEU, de fecha 15 de noviembre de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025-Ampliado, de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, conforme al anexo que consta de sesenta (60) folios y que en original forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- DISPONER, que la Dirección General de Administración, en coordinación con la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, realicen las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente resolución y el PEI 2021-2025 Ampliado, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal Web de la UNAMAD.

Artículo 3º.- DISPONER, que la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, distribuya copia del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025-Ampliado, a las diferentes Oficinas Académicas y Administrativas de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- NOTIFICAR, la presente Resolución y su Anexo al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, Ministerio de Educación- Dirección General de Educación Superior universitaria-DIGESU, Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU y Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Hernando Hugo Dueñas Linares

Rector

2123220-1