ley nº 31608

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA AL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA COMO SANTO PATRONO DE LA RELIGIOSIDAD Y DEL COSTUMBRISMO ESPIRITUAL Y CULTURAL EN EL

NORTE DEL PERÚ

Artículo único.- Declaración

Se declara al Señor Cautivo de Ayabaca como santo patrono de la religiosidad y del costumbrismo espiritual y cultural en el norte del Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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