ley nº 31608
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA AL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA COMO SANTO PATRONO DE LA RELIGIOSIDAD Y DEL COSTUMBRISMO ESPIRITUAL Y CULTURAL EN EL
NORTE DEL PERÚ
Artículo único.- Declaración
Se declara al Señor Cautivo de Ayabaca como santo patrono de la religiosidad y del costumbrismo espiritual y cultural en el norte del Perú.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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