Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa BANDTEL S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 198-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 8 de noviembre de 2022

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

BANDTEL S.A.C. / EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.

EXPEDIENTE N°

:

N° 00006-2022-CD-DPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa BANDTEL S.A.C. (en adelante, BANDTEL), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO), en el marco de la Ley N° 29904; y,

(ii) El Informe N° 176-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento);

Que, BANDTEL es una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio Público de Portador Local en las modalidades de conmutado y no conmutado; además, acredita su inscripción en el Libro de Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet);

Que, mediante Carta N° 072-2022/BANDTEL, recibida el 16 de junio de 2022, BANDTEL presentó al OSIPTEL su solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura con ELECTROCENTRO referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, en el marco de la Ley N° 29904;

Que, mediante carta C.00196-DPRC/2022 notificada el 21 de junio de 2022, el OSIPTEL trasladó la solicitud a ELECTROCENTRO requiriendo el envío de información que considere pertinente respecto a la solicitud de BANDTEL y remita la información técnica, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00138-2022-CD/OSIPTEL emitida el 26 de agosto de 2022, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, el cual fue notificado mediante correo electrónico a BANDTEL y ELECTROCENTRO el 29 de agosto de 2022 y de manera presencial a ELECTROCENTRO el 13 de setiembre de 2022;

Que, mediante carta N° 111-2022/BANDTEL, recibida el 19 de setiembre de 2022, BANDTEL remitió sus comentarios al proyecto de mandato aprobado mediante Resolución Nº 00138-2022-CD/OSIPTEL; y, mediante carta N° 115-2022/BANDTEL y correo electrónico, recibidos el 23 de setiembre de 2022 y el 29 de setiembre de 2022, respectivamente, BANDTEL remitió información complementaria;

Que, mediante carta C.00361-DPRC/2022, notificada el 6 de octubre de 2022, el OSIPTEL trasladó a ELECTROCENTRO los comentarios efectuados por BANDTEL requiriendo el envío de información que considere pertinente, en un plazo máximo de (5) días hábiles;

Que, mediante carta N° ELCTO-GC-1534-2022, recibida el 14 de octubre de 2022, ELECTROCENTRO respondió a la comunicación C.00361-DPRC/2022, remitiendo sus descargos respecto de la carta N° 111-2022/BANDTEL;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 176-DPRC/2022, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por BANDTEL para el acceso y uso de la infraestructura de ELECTROCENTRO en los términos señalados en el informe antes referido;

Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 895/22;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00006-2022-CD-DPRC/MC, entre la empresa BANDTEL S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 176-DPRC/2022.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 176-DPRC/2022 con su anexo y apéndices a las empresas BANDTEL S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2122970-1