Modifican la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de Servicios de Control Posterior, seguimiento y publicación”

Resolución de Contraloría

N° 359-2022-CG

Lima, 4 de noviembre de 2022

VISTOS:

La Hoja informativa N° 000104-2022-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, el Memorando N° 000718-2022-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, la Hoja Informativa N° 000244-2022-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental y la Hoja Informativa N° 000283-2022-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, es una atribución de la Contraloría General de la República, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema Nacional de Control;

Que, asimismo, conforme a los literales c) y d) del artículo 32 de la Ley N° 27785, son facultades del Contralor General de la República, dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; así como ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema Nacional de Control;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG se aprobó la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, con la finalidad de regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de servicios de control posterior, el seguimiento a los procedimientos administrativos y procesos legales derivados de su implementación, así como, la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión, con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades y la lucha contra la corrupción;

Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República (ROF),* asignándose en su artículo 43 a la Gerencia de Modernización y Planeamiento, la función de planificar, diseñar, proponer y supervisar los mecanismos para la mejora del Sistema Nacional de Control. Asimismo, en el literal f) del artículo 47-B del ROF, se establece que es función de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, evaluar e informar periódicamente el nivel de implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de control, proponer mecanismos que regulen el proceso integral de atención de las mismas y proponer acciones de mejora para su gestión, así como articular y coordinar su ejecución con los órganos de control y las entidades; mientras que, el literal e) del artículo 166 del citado Reglamento, señala que los órganos desconcentrados, los órganos de asesoramiento, de apoyo y de línea, así como las unidades orgánicas a su cargo, en adición a las funciones específicas establecidas en el ROF, tienen las funciones, entre otras, de revisar, proponer, aprobar, visar o dar trámite, según corresponda, a los documentos normativos y de gestión que conciernan a su competencia funcional, con sujeción a la normativa sobre la materia;

Que, en ese marco y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7.1.1 de la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”2, la Gerencia de Modernización y Planeamiento remite con Memorando N° 000718-2022-CG/GMPL, la propuesta para la modificación de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC, formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control en la Hoja Informativa N° 000104-2022-CG/SESNC, donde sustenta técnicamente la necesidad de dicha modificación, indicando que la misma comprende, entre otros aspectos, las definiciones sobre informe de control y recomendación, la incorporación de una nueva clasificación para las recomendaciones de los Informes de Acción de Oficio Posterior, el plazo para su seguimiento, la periodicidad para evaluar el grado de avance o cumplimiento en la implementación de cualquier tipo de recomendaciones, los estados de las recomendaciones para la acción de oficio posterior. Además, se prevé en dicha propuesta, las actividades a realizar por los Órganos de Control Institucional y los órganos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, para que el Contralor General de la República solicite al Procurador General del Estado una segunda opinión para el inicio de acciones legales, en concordancia con lo señalado en el numeral 10 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa N° 000244-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable el planteamiento para la modificación de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”. Asimismo, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000283-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento, encargado de revisar y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, que sean puestos a su consideración, según lo dispuesto en el literal k) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modificatorias; resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que apruebe el referido proyecto de directiva;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 6.1.2, 6.1.4 y 7.1.2 de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de Servicios de Control Posterior, seguimiento y publicación”, conforme a lo señalado en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar el literal d) en el numeral 6.3.1, el literal d) en el numeral 7.1.2.3 y el numeral 7.1.2.4 en la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de Servicios de Control Posterior, seguimiento y publicación”, conforme a lo señalado en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, proceda a la adecuación de los aplicativos informáticos que correspondan, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

ANEXO N° 1 DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 359-2022-CG

Modificación de los numerales 6.1.2, 6.1.4 y 7.1.2 de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de Servicios de Control Posterior, seguimiento y publicación”, en los siguientes términos:

“6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Definiciones

(…)

6.1.2. Informe de control: Es el documento que expone por escrito los resultados de la realización del servicio de control posterior, con el fin de brindar oportunamente al Titular de la entidad y a otras autoridades u organismos competentes, las recomendaciones para mejorar la gestión de la entidad, atender o superar los hechos irregulares evidenciados, y para el inicio de las acciones que correspondan en caso de haberse identificado responsabilidades.

(…)

6.1.4. Recomendación: Es la medida concreta y posible que se expone en el informe de control, con el propósito de adoptar las acciones preventivas o correctivas para superar los hechos irregulares evidenciados, así como para mejorar la eficiencia de la gestión de las entidades en el manejo de sus recursos y en los procedimientos que emplean en su accionar, así como contribuir a la transparencia en la gestión de las entidades, así también para el inicio de las acciones legales y administrativas que permitan determinar las responsabilidades exigibles a los funcionarios y servidores públicos cuando se ha señalado la existencia de presunta responsabilidad administrativa funcional, civil o penal.

(…)”.

“7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. De la implementación de las recomendaciones de los informes de control, y su seguimiento.

(…)

7.1.2 Seguimiento a la implementación de las recomendaciones

Con la información y documentación que el funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones, registra en el aplicativo informático o remite al OCI o la Contraloría para sustentar las acciones en la implementación de las recomendaciones, el OCI, las unidades orgánicas u órganos desconcentrados de la Contraloría evalúan el grado de avance o cumplimiento de la implementación de cada recomendación y determinan su estado en el aplicativo informático, de acuerdo al tipo de recomendación. La evaluación antes señalada se realiza en los siguientes meses: enero (Periodo evaluado: noviembre - diciembre), marzo (Periodo evaluado: enero – febrero), mayo (Periodo evaluado: marzo – abril), julio (Periodo evaluado: mayo – junio), setiembre (Periodo evaluado: julio – agosto), noviembre (Periodo evaluado: setiembre – octubre), en la forma siguiente:

(…)”.

ANEXO N° 2 DE LA

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N°359-2022-CG

Incorporación del literal d) en el numeral 6.3.1, el literal d) en el numeral 7.1.2.3, y el numeral 7.1.2.4 en la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de Servicios de Control Posterior, seguimiento y publicación”, en los siguientes términos:

“6. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

6.3 Aspectos básicos en el proceso de implementación de las recomendaciones

6.3.1 De la estructura y clasificación de las recomendaciones de los informes de control

(…)

d) Recomendaciones de acción de oficio posterior

Están orientadas a atender o superar los hechos irregulares evidenciados en los Informes de Acción de Oficio Posterior.

El plazo propuesto en el Plan de Acción para implementar las recomendaciones, debe ser razonable y sustentado. El seguimiento a la implementación de las recomendaciones se realiza durante un (1) año computado a partir de la comunicación del informe de Acción de Oficio Posterior a la entidad. Vencido el plazo antes señalado, el OCI, la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría cuando corresponda, declara la recomendación como “No implementada”, sin perjuicio de la realización de los servicios de control posterior que correspondan sobre la materia.

(…)

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. De la implementación de las recomendaciones de los informes de control, y su seguimiento.

(…)

7.1.2 Seguimiento a la implementación de las recomendaciones

(…)

7.1.2.3 Estados de las recomendaciones para el inicio de las acciones legales

(…)

d) En el caso que las Procuradurías Públicas determinen que no van a iniciar las acciones legales respecto a una recomendación de un informe de control, la unidad orgánica, órgano desconcentrado de la Contraloría, u OCI, dentro de los siete (7) días hábiles de tomado conocimiento del pronunciamiento de la Procuraduría Pública, con Hoja Informativa debidamente sustentada solicita al órgano superior jerárquico o la unidad orgánica u órgano desconcentrado en cuyo ámbito de control se encuentra comprendido, según corresponda, para que en coordinación con el Órgano de la Alta Dirección de quien depende, se evalúe y de ser el caso, se realice las acciones para que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la citada Hoja informativa, se solicite mediante documento debidamente sustentado, que el Contralor General de la República requiera al Procurador General del Estado la designación de otra Procuraduría Pública para evaluar el caso y determinar si corresponde iniciar acciones legales.

(…)

7.1.2.4 Estados de las recomendaciones de acción de oficio posterior:

a) Excepcionalmente el OCI, la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría que no reciba información por parte de la entidad, debe analizar el estado de las recomendaciones orientadas a superar el hecho comunicado; que permita establecer técnica o jurídicamente si corresponde determinar el estado de “Inaplicable” o “No implementada”.

De concluir que la recomendación es “Inaplicable” o “No implementada” emiten la hoja informativa correspondiente y proceden a registrar en el aplicativo informático que la recomendación tiene dicho estado y adjunta el sustento correspondiente.

(…)”.

1 El mismo que fue fuera modificado por las Resoluciones de Contraloría Nº 047-2022-CG y N° 161-2022-CG.

2 Aprobada por Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG.

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