Modifican la R.J. N° 203-2022-SIS/J, que aprobó Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas unidades ejecutoras
Resolución Jefatural
N° 000206-2022-SIS/J
La Victoria, 8 de noviembre del 2022
VISTOS: El Informe Conjunto N° 009-2022-SIS/GNF-SGF/GPR-VHSN-JJHB, el Memorando N° 001744-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Proveído N° 003025-2022-SIS/GMRCM de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, el Informe Legal N° 000474-2022-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, con Resolución Jefatural N° 185-2021/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 003-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de Liquidación de las Prestaciones brindadas a los Asegurados al SIS”, que tiene como objetivo obtener la liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al Seguro Integral de Salud, en el marco de los Convenios, Adendas suscritos y la normatividad vigente, de manera oportuna;
Que, con Resolución Jefatural N° 126-2022/SIS, se aprueba la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000203- 2022-SIS/J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se aprobó la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 128 421 257,00 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Noviembre 2022”, que forma parte integrante dicha la citada resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios suscritos;
Que, mediante Proveído N° 003025-2022-SIS/GMRCM, la Gerencia Macro Regional Centro Medio – GMRCM hace de conocimiento a la Gerencia de Negocios y Financiamiento el Memorando Circular N° 000044-2022-SIS/GREP, a través del cual la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones – GREP hace llegar a la GMRCM y OGTI el Informe N° 024-2022-SIS/GREP-SGGCP-JRZD, respecto a los hallazgos en la producción de los FUAs que superaron las Supervisión Médica Electrónica (SME) priorizada durante los periodos 2020 y 2021 UDR LMNorte;
Que, a través del Memorando N° 001744-2022-SIS/GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe Conjunto N° 009-2022-SIS/GNF-SGF/GPR-VHSN-JJHB, que propone “rectificar el importe de la Resolución Jefatural N° 000203-2022-SIS/J de fecha 03/11/2022 y su anexo, que aprueba la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 128 421 257,00 por el importe total de S/ 119 379 003,00, toda vez que no será considerado la UE 522: HOSPITAL CARLOS LAFRANCO LA HOZ, del cual se le había programado un importe de S/ 8,917,451 en la fuente de financiamiento RO y por el importe de S/ 124,803 en la fuente de financiamiento RDR, sumando un importe total de S/ 9,042,254”;
Que, mediante Informe Legal N° 000474-2022-SIS/OGAJ, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo informado por la GNF, considera viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que modifique el importe de la transferencia financiera aprobada mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 000203-2022-SIS/J hasta por el monto de S/ 119 379 003,00 (Ciento diecinueve millones trescientos setenta y nueve mil tres y 00/100 Soles), así como el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados - Noviembre 2022” elaborado por la GNF, para el financiamiento de las prestaciones, en el marco de los convenios suscritos;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento (e), del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 203-2022-SIS/J, así como su Anexo N° 01, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 119 379 003,00 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Noviembre 2022”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios suscritos”.
Artículo 2.- Conservar los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 203-2022-SIS/J de fecha 03 de noviembre de 2022, que no se opongan a la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 126-2022/SIS.
Artículo 4.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html).
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 01 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CIRO ABEL MESTAS VALERO
Jefe del Seguro Integral de Salud
2122897-1