Renuevan autorización a REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0586-2022-MTC/17.03

Lima, 11 de octubre de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-311229-2022, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular1;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3273-2017-MTC/15 de fecha 24 de julio de 2017 y publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de agosto de 2017, se resolvió autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Separadora Industrial Mz. B, Lote 13 A, Urb. Santa Raquel, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-T-311229-2022 de fecha 22 de julio de 2022, el señor Jorge Cesar Charapaqui Poma, identificado con DNI Nº 09305012, Gerente General de la Empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. con RUC Nº 20522902790, domicilio en Jr. Trinidad Moran 286 (cuadra 24 de la Av. Arequipa), distrito Lince y correo electrónico: revisionestecnicasrtp@gmail.com, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3273-2017-MTC/15;

Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-024 denominado: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, cuyos requisitos son los siguientes:

1.- En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento.

2.- En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento.

3.- Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva.

4.- Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago.

Que, mediante Oficio Nº 18157-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de julio de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”;

Que, mediante Oficio Nº 19855-2022-MTC/17.03 notificado el 05 de agosto de 2022, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-349310-2022 de fecha 16 de agosto de 2022, la Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la misma que fue concedida mediante Oficio Nº 21240-2022-MTC/17.03 notificado el 19 de agosto de 2022;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-311229-2022-A de fecha 02 de setiembre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 19855-2022-MTC/17.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-405846-2022 de fecha 20 de setiembre de 2022, la Empresa presentó documentación relacionada a su solicitud de autorización presentado con la Hoja de Ruta Nº T-311229-2022;

Que, mediante Memorándum Nº 9132-2022-MTC/17.03 de fecha 21 de setiembre de 2022, se consultó al Procurador Público del MTC, a fin de que informe si la Empresa mantiene algún procedimiento administrativo sobre barreras burocráticas referido al impedimento para obtener autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en Lima Metropolitana o quizás algún proceso judicial en trámite;

Que, mediante Oficio Nº 27915-2022-MTC/17.03 notificado el 22 de septiembre de 2022, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS , en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-427885-2022 de fecha 04 de octubre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 27915-2022-MTC/17.03;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-024 denominado: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;

Que, es importante precisar que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177&&&2 y el numeral 180.1 del artículo 180&&&3 del TUO de la LPAG, la Gerente de la Empresa mediante Hoja de Ruta Nº T-311229-2022-A, declara bajo juramento que cumple con las Condiciones generales, Recursos humanos, Sistema informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria para la renovación de su autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, así como, que su representada no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa;

Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 3273-2017-MTC/15 de fecha 24 de julio de 2017 y publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de agosto de 2017 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, finalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Informe Nº 2107-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el TUPA del MTC, así como, en la disposición contenida en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. con RUC Nº 20522902790, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3273-2017-MTC/15, en el local ubicado en la Av. Separadora Industrial Mz. B, Lote 13 A, Urb. Santa Raquel, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de

presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

07 de junio de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

07 de junio de 2024

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

07 de junio de 2025

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

07 de junio de 2026

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

07 de junio de 2027

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. en el domicilio en Jr. Trinidad Moran 286 (cuadra 24 de la Av. Arequipa), distrito Lince y correo electrónico: revisionestecnicasrtp@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Medios de Prueba.

3 Solicitud de pruebas a los administrados.

2122762-1