Inician procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2023-2027 de EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

resolución de dirección de

regulación tarifaria

Nº 019-2022-SUNASS-DRT

Lima, 8 de noviembre de 2022

EXP.: 013-2022-SUNASS-DRT-FT

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1, establece en su párrafo 74.1. del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.

Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174 dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin.

Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmine en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.

Que, asimismo, dispone que tratándose de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de la EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, EPS EMPSSAPAL S.A.), por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

Que, el artículo 17 del RGT establece que la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la Sunass su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, a más tardar nueve meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio4.

Que, el artículo 34 del RGT dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria-DRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT.

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT señala como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el título 2 y anexo N° 2 del RGT, referidos a la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la DRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria.

Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2017-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMPSSAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022, el cual a la fecha está próximo a concluir.

Que, a través del Oficio Nº 048-2022/GG- EMPSSAPAL S.A.6 EPS EMPSSAPAL S.A. solicitó a la Sunass asistencia técnica para la elaboración de su PMO.

Que, mediante el Oficio Nº 038-2022-SUNASS-DRT7, la DRT le informa a EPS EMPSSAPAL S.A. que se le brindará la asistencia técnica solicitada, para lo cual se requiere el envío de información económica financiera, comercial y operativa de la referida empresa.

Que, con Oficio Nº 110-2022/GG-EMPSSAPAL S.A.8, EPS EMPSSAPAL S.A. solicitó se le otorgue un plazo de dos meses para presentar la información solicitada.

Que, mediante Oficio Nº 064-2022-SUNASS-DRT9, se le indica a EPS EMPSSAPAL S.A. que es responsable de presentar oportunamente su PMO y la propuesta de costos máximos de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, por lo que se le exhorta a la pronta entrega de la información anteriormente solicitada.

Que, con Oficio Nº 199-2022/GG-EMPSSAPAL S.A.10, EPS EMPSSAPAL S.A. remite información económica financiera, comercial y operativa, con la cual se empezó las coordinaciones en el marco de la asistencia técnica11.

Que, con Oficio N° 267-2022/GG-EMPSSAPAL S.A.12 EPS EMPSSAPAL S.A. solicita a la Sunass información sobre el avance del PMO, plazo para su aprobación, así como fecha de entrada en vigencia.

Que, mediante Oficio N° 291-2022-SUNASS-DRT13 la Sunass informa a EPS EMPSSAPAL S.A que, conforme al marco normativo vigente, la empresa prestadora es responsable de elaborar el PMO; asimismo, se le indica que en tanto el plazo para la presentación de este instrumento ya venció, la DRT tiene la facultad de iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, por lo que, en el marco de dicha facultad y con la finalidad de contar con información suficiente, se le reitera remita la información pendiente de envío.

Que, a través del Oficio N° 383-2022/GG-EMPSSAPAL S.A.14 EPS EMPSSAPAL S.A remite la información correspondiente al área comercial, operacional y de administración.

Que, con los oficios Nos. 390-2022/GG-EMPSSAPAL S.A.15 y 402-2022/GG-EMPSSAPAL S.A.16 EPS EMPSSAPAL S.A. remite a la Sunass la información pendiente de envío.

Que, a la fecha el periodo regulatorio de EPS EMPSSAPAL S.A. está próximo a vencer, sin que aún haya presentado su PMO a la Sunass. Por ello, con la finalidad que la referida empresa cuente con un estudio tarifario que refleje los costos actualizados de brindar los servicios de saneamiento, se ha procedido a revisar la información enviada por la empresa prestadora, determinándose que esta es suficiente para iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como para la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales.

Que, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, asimismo la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para fijar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente quinquenio regulatorio de EPS EMPSSAPAL S.A.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2023-2027 de EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO

Director de la Dirección de Regulación Tarifaria

1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.

2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA.

3 Publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.

4 Primer párrafo del artículo 17 del RGT.

5 Publicada el 17 de diciembre de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

6 Recibido por la Sunass el 8 de febrero de 2022.

7 Recibido por EPS EMPSSAPAL S.A. el 24 de febrero de 2022.

8 Recibido por la Sunass el 29 de marzo de 2022.

9 Recibido por EPS EMPSSAPAL S.A. el 2 de abril de 2021.

10 Recibido por la Sunass el 13 de abril de 2022.

11 Coordinaciones que también se realizaron entre los meses de abril y setiembre a través de comunicaciones electrónicas entre los especialistas técnicos de esta Dirección y la plana gerencial de EPS EMPSSAPAL. S.A.

12 Recibido por la Sunass el 14 de julio de 2022.

13 Recibido por EPS EMPSSAPAL S.A. el 21 de septiembre de 2022.

14 Recibido por Sunass el 30 de setiembre de 2022.

15 Recibido por Sunass el 10 de octubre de 2022.

16 Recibido por Sunass el 17 de octubre de 2022.

2122754-1