Establecen el Bosque Local “Alto Shambillo” en el distrito de Boquerón, provincia de Padre Abad y departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000261-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 8 de noviembre del 2022

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000312-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000506-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000443-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763 contempla que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica;

Que, el artículo 30 de la citada Ley, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras de dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en el Reglamento de la Ley;

Que, bajo ese marco, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS;

Que, el referido artículo, dispone también que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local; el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;

Que, al respecto, el artículo 107 del citado Reglamento, señala que el referido comité elabora una opinión técnica sobre la evaluación del Estudio Técnico, el cual, conjuntamente con los documentos generados por éste, conforman del expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; quien posteriormente, solicita al SERFOR el establecimiento del bosque local respectivo;

Que, el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba el establecimiento del bosque local, incluyendo en la Resolución las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, conforme a lo estipulado en los artículos 104 y 108, respectivamente, del Reglamento para la Gestión Forestal;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE, se aprobaron los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”, a través de los cuales se desarrolla el procedimiento, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para el establecimiento de los Bosques Locales;

Que, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, en su condición de ARFFS, a través del Informe Legal Nº 030-2022-GRU-GGR-GERFFS-AJ/JMSM, concluye sobre la revisión del expediente técnico del Bosque Local “Alto Shambillo” que cumple con lo previsto en los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”; el cual fue presentado por la Municipalidad Provincial de Padre Abad, a través del Oficio Nº 0453-2017-MPPA-A;

Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico N° D000312-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, en el marco de sus funciones y considerando los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración”, y recomienda el establecimiento del Bosque Local “Alto Shambillo” para el aprovechamiento de recursos forestales con fines no maderables, propuesto por la Municipalidad Provincial de Padre Abad del departamento de Ucayali y remitido al SERFOR, por la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, en su condición de ARFFS; asimismo, recomienda la incorporación del referido Bosque Local en el Catastro Forestal Nacional;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el establecimiento del Bosque Local “Alto Shambillo” y verifica lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y en los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE; por lo que, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el establecimiento del Bosque Local “Alto Shambillo”;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el establecimiento del Bosque Local “Alto Shambillo”, así como las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para su gestión y administración;

Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la “Metodología para la codificación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”; aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, modificada y actualizada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFOR-DE, corresponde aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado a través de la presente Resolución, la cual ha sido remitida por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre conjuntamente con el Informe Técnico Nº D000312-2022-MIDAGRI-SERFORDGIOFFS-DCZO;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “Alto Shambillo” en el distrito de Boquerón, provincia de Padre Abad y departamento de Ucayali, en una superficie de 498.2696 ha, de acuerdo con el mapa y cuadro descriptivo que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Provincial de Padre Abad a gestionar y administrar el Bosque Local “Alto Shambillo”, de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local “Alto Shambillo”, correspondiéndole el código N° UCA-250307/BL-2022-002.

Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “Alto Shambillo”, por parte de los veinticinco (25) beneficiarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico presentado por la Municipalidad Provincial de Padre Abad.

Artículo 5.- Disponer se realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali y a la Municipalidad Provincial de Padre Abad, para los fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

2122719-1