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Lima, 7 de noviembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema N° 015-2022-PRODUCE, modificada por Resolución Suprema N° 019-2022-PRODUCE, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Alto Nivel para la creación e implementación de la Planta de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”, la cual, tiene por objeto, elaborar un informe técnico que contenga la evaluación de las alternativas de inversión para la construcción en el país de una Planta de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar;
Que, el artículo 4 de la Resolución Suprema N° 015-2022-PRODUCE, modificada por Resolución Suprema N° 019-2022-PRODUCE, establece que “La Comisión de Alto Nivel tiene como función elaborar un informe técnico que contenga la evaluación de las alternativas de inversión y el marco normativo necesario para la implementación en el país de una Planta de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar. Para tal fin, la Comisión de Alto Nivel puede: a) Efectuar las coordinaciones a nivel nacional para garantizar el acceso a la materia prima, disponibilidad de terreno, ejecución de proyectos de inversión complementarios y demás aspectos que correspondan, para la implementación en el país de una Planta de Urea y otros fertilizantes nitrogenados; b) Efectuar las coordinaciones a nivel internacional que correspondan, a fin de evaluar y determinar los países que reúnen las mejores condiciones técnicas y económicas, para la implementación en el país de una Planta de Urea y otros fertilizantes nitrogenados, a través del sector privado o de Estado a Estado”.
Que, el artículo 8 de la precitada Resolución Suprema, establece que la Comisión de Alto Nivel tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida resolución en el diario oficial El Peruano, por lo cual, el plazo de vigencia de la Comisión vence el 09 de noviembre de 2022;
Que, la Comisión de Alto Nivel ha aprobado el Plan de Acción que contiene el cronograma de actividades que deberán ejecutar sus distintos integrantes, en función de sus respectivas competencias;
Que, como consecuencia de la aprobación del precitado Plan de Acción y con la finalidad de que se ejecuten las actividades contenidas en el mismo, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Comisión de Alto Nivel establecido en la Resolución Suprema N° 015-2022-PRODUCE, modificada por Resolución Suprema N° 019-2022-PRODUCE, para la consecución del objeto y función a su cargo;
Que, en tal sentido, corresponde prorrogar el plazo de vigencia de la Comisión de Alto Nivel hasta el 29 de diciembre de 2022;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia de la Comisión de Alto Nivel, creada por Resolución Suprema N° 015-2022-PRODUCE, modificada por Resolución Suprema N° 019-2022-PRODUCE
Prorrogar el plazo de la vigencia de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Alto Nivel para la creación e implementación de la Planta de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”, señalado en el artículo 8 de la Resolución Suprema N° 015-2022-PRODUCE, modificada por Resolución Suprema N° 019-2022-PRODUCE, hasta el 29 de diciembre de 2022.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Artículo 3.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN
Ministro del Ambiente
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Cultura
JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
CÉSAR LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores
RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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