Aprueban modificación del Contrato de Concesión N° 001-2015 y modificatoria, relativo a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc
Resolución Ejecutiva Regional
Nº 515-2022-GRA/GR
Ayacucho, de 25 de octubre de 2022
VISTO:
El expediente con registro Nº 2609813/2130699 de fecha 22/12/2020, sobre la solicitud de modificación de cronograma de ejecución de obra de la Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, de acuerdo al Contrato Nº 001-2015 y su modificatoria, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 365-2018-GRA/GR; los Informes Técnicos Nº 098-2017-GRA/GG-GRDE-DREMA-FNYG de fecha 24 de septiembre del 2021, el Informe Legal Nº 168-2021-GRA/GG-GRDE-DREM-DASZ de fecha 29 de octubre del 2021, Informe Nº 120-2021-GRA/GG-GRDE/DREMA/CRGG de fecha 19 de noviembre del 2021, Informe Legal Nº 001-2022-GRA/GG-GDE-DREM-VRCP de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, la Opinión Legal Nº 011-2022-GRA/GG-ORAJ-LYTH de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, la Opinión Legal Nº 002-2022-GRA-GG-GRDE/DREMA-DASZ, la Opinión Legal Nº 210-2022-GRA/GG-ORAJ de fecha 13 de octubre de 2022 y, demás documentos obrantes en el expediente;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyéndose para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, concordante con el artículo 191º de la Constitución Política del Estado;
Que, el inciso d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”;
Que, conforme lo dispone el literal k) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional, señala que es una atribución del Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho: “celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos, de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2006, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales y se declara que el Gobierno Regional de Ayacucho ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competente para otorgar autorizaciones y llegar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región, y de conformidad al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, publicado el 11 de julio de 2009, se precisa que, la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500KW y menores a 10MW comprende tanto el otorgamiento de concesiones definitivas para la generación con Recursos Energéticos Renovables ( RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a MW, siempre que se encuentra en la respectiva región;
Que, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión y autorizara al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces para celebrar en la intervención del mismo a nombre del Estado, asimismo, establece que en el caso que la concesión definitiva sea otorgada por un Gobierno Regional, se realizara mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 953-2014-GRA/PRES, publicada con fecha 22 de diciembre de 2014, se otorgó a favor de MPJ CONSULTING S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la futura Central Hidroeléctrica Campanayocc, con una potencia instalada de 4.4MW, ubicada en el distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 001-2015, elevado a escritura pública el 27 de enero de 2015;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 365-2018-GRA/GR de fecha 05 de julio del 2018, el Gobierno Regional de Ayacucho, concluye, aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015, en los aspectos referidos a modificar las cláusulas primera y el anexo Nº 04, correspondiente al plazo de ejecución de obra, por un plazo de treinta y seis (36) meses hasta su puesta en servicio a partir del día siguiente de su publicación, relativo a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc;
Que, mediante los documentos con registro Nº 2609813/2130699, de fecha 22 de diciembre del 202, oficio Nº 1217-2021-OS-DSE de fecha 17 de mayo del 2021, el escrito con registro Nº 3142147/2321198 de fecha 03 de noviembre del 2021 y el escrito con registro Nº 3542223/2321198 de fecha 17 de mayo del 2022, la empresa MPJ CONSULTING S.A.C. solicita la ampliación de plazo para la ejecución de Obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, de acuerdo al contrato Nº 001-2015, a fin de ampliar el Calendario de Ejecución de Obras por eventos de caso fortuito y fuerza mayor;
Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 001-2015, las partes estipularon respecto al caso Fortuito y Fuerza Mayor lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315º y 1317º del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN o a la entidad que dicho organismo determine”;
Que, mediante Informe Nº 098-2021-GRA/GG-GRDE/DREMA/FNYG, el área técnica de electricidad resuelve, declarar procedente la modificación del cronograma de ejecución de obra del proyecto Central Hidroeléctrica Campanayocc, con una potencia instalada de 4.4MW, ubicada en el distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, las mismas que se conceden por casos de fuerza mayor conforme lo prevé el artículo 1315º del Código Civil, ratificado con el Informe Legal Nº 168-2021-GRA/GG-GRDE-DREM-DASZ;
Que, mediante Oficio Nº 585-2022-GRA-GG-GRDE/DREMA, de fecha 05 de abril del 2022, se remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, el expediente para su atención; emitiéndose la Opinión Legal Nº 011-2022-GRA/GG/ORAJ-L-LYTH de fecha 20 de abril del 2022, para se cumpla con emitir su pronunciamiento correspondiente y realizar la prosecución administrativa;
Que, de los antecedentes obrante en autos, se tiene que a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 953-2014-GRA-PRES, de fecha 17/12/2014, otorgo a la empresa MPJ CONSULTING S.A.C la concesión definitiva de generación, el mismo que es INDEFINIDO, asimismo el 27/01/2015, suscribió el CONTRATO DE CONCESION Nº 001-2015, con ese hecho la concesión definitiva adquirido carácter contractual, de conformidad al artículo 22º de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Ley Nº 25844, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221, que establece que la concesión definitiva se otorga por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades eléctricas, y el segundo párrafo del artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobara el respectivo Contrato de Concesión y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga de sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado; asimismo, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, establece que la concesión adquiere de carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente;
Que, el Contrato de Concesión Nº 001-2015, tiene por objeto establecer las condiciones, derechos y obligaciones que regulan la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, otorgada por el Gobierno Regional de Ayacucho al concesionario; asimismo, en su Cláusula Primera entre otros se plasmó que el año de puesta en servicio de la central es el año 2015; y en la Cláusula Séptima se establece el Plazo de Ejecución de Obras: “ las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC demandara un plazo de treinta y seis (36) meses hasta la puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de la publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como anexo Nº 04 del contrato” y teniendo en consideración que la Resolución Ejecutiva Regional en la Central Hidroeléctrica Campanayocc según lo señalado en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobó la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015 en los términos y condiciones que aparecen en la minuta correspondiente, la misma que fue elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7º y 56º del reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, en ese sentido, estando a lo solicitado por la empresa MPJ CONSULTING S.A.C, respecto a la Segunda Modificación del Cronograma de Ejecución de Obra, procedimiento que deberá realizarse a través de la segunda modificación del contrato, a razón de que la ejecución de la obra se realiza conforme al Contrato de Ejecución de Obras que figura como ANEXO Nº 4 del contrato de cesión y su primera modificatoria del contrato, y cuando se concede la ampliación de plazo, lo que hace es modificar el Calendario de Ejecución de Obras lo que implica que se debe realizar las modificaciones en las partes pertinentes del contrato y su modificatoria, esto es, en la Cláusula tercera de la primera modificación al artículo Primera del contrato, que entre otros dispone que el año de puesta del servicio será el 10 de julio del 2021, siendo modificado “año de puesta en servicio será en el mes de Octubre 2024”: asimismo, en la cláusula Séptima que está referido al plazo de Ejecución de Obras dice: “las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC demandará un plazo de veintiocho (28) meses hasta la puesta en servicio , contados a partir del día siguiente de la publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el calendario de Ejecución de Obras que figura como anexo 04 del contrato” debiendo ser modificado de la siguiente manera: “Las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC se construirán en un plazo de veintiocho (28) meses hasta su puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como anexo Nº 4 del contrato de Concesión Nº 001-2015 y su primera Modificatoria. Conforme dicho calendario la Central Hidroeléctrica Campanayocc se pondrá en servicio a más tardar el año 2024”; y, por último, se debe modificar el Anexo Nº 04 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, con el nuevo Calendario de Ejecución de obras, propuesto en la solicitud modificatoria, presentado con escrito de registro Nº3542223/2321198, con fecha 17 de mayo del 2022;
Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Nº 210-2022-GRA/GG-ORAJ de fecha 13 de octubre de 2022, declarando como procedente aprobar la segunda modificación del Contrato de Contrato de Concesión Nº 001-2015 sobre la concesión definitiva para realzar actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para la futura Central Hidroeléctrica Campanayocc, cuyas razones obran en los diversos documentos que han emitido los órganos competentes;
Que, en ese sentido al haberse determinado y aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar la Segunda Modificación solicitada por la empresa MPJ CONSULTING S.A.C, la cual será consignada en el Contrato de Concesión Nº 001-2015 y su primera modificatoria a través de la respectiva adenda que modifica las Cláusulas Primera y Séptima y el Anexo Nº 4 del contrato de Concesión Nº 001-2015 y su primera modificatoria;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21º de la Ley 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el TUO de la Ley Nº 27444, la Ley Nº 28592, la Ordenanza Regional Nº 024-2013-GRA/CR y la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 359.-2018-JNE.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015 y modificatoria, en los aspectos referidos a modificar las Clausula Primera, Séptima y el Anexo Nº 04, correspondiente al plazo de ejecución de obra, por un plazo de veintiocho (28) meses hasta su puesta en servicio a partir del día siguiente de su publicación, relativo a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015 y modificatoria aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública que de origen a la Segunda Modificación.
Artículo Tercero.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015 y modificatoria, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MPJ CONSULTING S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador
2122511-2