Declaran de necesidad pública y de interés regional la intangibilidad de la reserva del recurso hídrico de los ríos Chilota y Chincune, y garantizar el agua para uso poblacional y agrícola en la provincia de Ilo, en torno al proyecto “Ampliación de frontera agrícola Lomas de Ilo - Moquegua”
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Moquegua, mediante Oficio Nº 0348-2022-GRM/GGR/ORA, recibido el 7 de noviembre de 2022)
Ordenanza Regional
Nº 15-2021-CR/GRM
16 de diciembre de 2021
VISTO:
En Sesión Extraordinaria Nº 21-2021-CR/GRM, de Consejo Regional de Moquegua, realizada el 16 de diciembre del 2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Proyecto de Inversión “Ampliación de la frontera Agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”, cuya entidad ejecutora es el Proyecto Regional Pasto Grande, perteneciente al gobierno Regional de Moquegua, tiene como objetivos el aprovisionamiento de agua de riego para el Sector Lomas de Ilo, y adecuar las condiciones para la explotación de tierras aptas para el cultivo en la zona de Ilo, con el referido proyecto se ha determinado el riego de 3,500 has de las lomas de Ilo, con las aguas proporcionadas por los ríos Chilota y Chincune. Para lo cual, a través del Fondo de Desarrollo Moquegua, se viene ejecutando el Proyecto “Línea de Impulsión y Sistema de Almacenamiento Chilta Chincune Fase I”, cuyo objetivo es la captación y almacenamiento del agua de los ríos Chilota y Vizcachas, a través de una bocatoma, para luego ingresar a un sistema de bombeo, que impulsará y conducirá el agua a través de 15 kilómetros de tubería hacia el canal de Pasto Grande y derivar el recurso hídrico a Lomas de Ilo, con lo cual se garantiza el uso de los recursos de manera eficiente, para lograr el desarrollo sostenible y equitativo de Moquegua.
Que, la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 1º, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.
Que, conforme a lo preceptuado en los artículos 34, 35, 39, 43 y45 de la ley de Recursos Hídricos, se establece el uso del agua debe ser en forma eficiente y reconoce la prioridad del uso del recurso hídrico, para fines de uso poblacional y productivo, para el uso agrario (pecunario y agrícola) sobre fines de carácter acuícola y pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turísticos y de transporte, bajo dicho contexto resulta importante establecer el uso del recurso hídrico en principio para uso poblacional y para los fines del proyecto “ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo”.
Que, bajo dicho contexto, es preponderantemente establecer la prioridad del uso del recurso hídrico para fines poblacionales y productivo como es el proyecto “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo – Moquegua; para dar solución al problema hídrico del departamento de Moquegua y especialmente de la provincia de Ilo, ante el crecimiento poblacional se incrementa la necesidad del consumo de agua y riego para el sector lomas de Ilo; con lo cual se garantice el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Moquegua, realizada el día 16 de diciembre de 2020, en la ciudad de Moquegua, los consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, luego del debate y, con el voto UNANIME de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA INTANGIBILIDAD DE LA RESERVA DEL RECURSO HIDRICO DE LOS RÍOS CHILOTA Y CHINCUNE, Y GARANTIZAR EL AGUA PARA USO POBLACIONAL Y AGRICOLA EN LA POROVINCIA DE ILO; EN TORNO AL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE FRONTERA AGRÍCOLA LOMAS DE ILO – MOQUEGUA”
Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública y de interés regional la intangibilidad de la reserva del recurso hídrico de los ríos Chilota y Chincune, y garantizar el agua para uso poblacional y agrícola en la provincia de Ilo; en torno al proyecto “Ampliación de frontera agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR el desarrollo de otras estrategias y tecnologías similares y/o iguales al programa citado, para garantizar el agua para uso poblacional y agrícola en toda la región Moquegua.
Artículo Tercero.- SE PRIORICE EL USO DEL RECURSO HIDRICO DE LOS RÍOS CHILOTA Y CHINCUNE, para los fines poblacionales y objetivos del proyecto “Ampliación de frontera agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”. Sobre cualquier iniciativa de inversión privada que pretenda utilizar recursos hídricos de los Ríos Chilota y Chincune.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, adopte las acciones administrativas y/o legales que correspondan a efecto de garantizar el uso prioritario del recurso hídrico para los fines de uso poblacional y agrario del proyecto “Ampliación de frontera agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”; de los ríos Chilota y Chincune.
Artículo Quinto.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, por parte de los funcionarios y servidores de las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Moquegua, deberá ser causal de sanción administrativa por la instancia competente; sin perjuicio de las acciones penales y civiles de corresponder.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación y publicación.
Dado en la ciudad de Moquegua, a los 16 días del mes de diciembre del año 2021.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA
Consejero Delegado
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE
Gobernador Regional
2122453-1