Formalizan el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 292-2022-TR
Lima, 7 de noviembre de 2022
VISTOS: la Hoja de Elevación N° 0480-2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando N° 1236-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 0766-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planteamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0914-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente al menor de edad que trabaja;
Que, el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada y ratificada por el Estado peruano, establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
Que, el artículo 1 del Convenio N° 138 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT de 1973, sobre la edad mínima, aprobado y ratificado por el Estado peruano, establece la obligación para todo Estado Miembro de seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores;
Que, el artículo 1 del Convenio N° 182 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT de 1999, sobre las peores formas de trabajo infantil, aprobado y ratificado por el Estado peruano, establece que todo Estado Miembro se obliga a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;
Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado y ratificado por el Estado peruano, impone a los Estados Parte el deber de proteger a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social, y a garantizar que los trabajos nocivos para su moral y salud, los que ponen en el peligro su vida o perjudican su desarrollo normal, sea sancionado por la ley;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de “diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno”; precisándose a través del numeral 22.2 del artículo 22 de la citada ley que “los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas”;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales, se aprueba el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales”, con el objeto de regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018-CEPLAN-PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018-CEPLAN-PCD, se aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”, cuyo numeral 6 regula la realización del análisis de pertinencia de la elaboración de una política nacional, a efectos de determinar la pertinencia de contar con una política nacional antes de iniciar su diseño y formulación;
Que, el numeral 7.1 de la citada Guía señala que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una política nacional el ministerio rector o conductor debe formalizar el proceso, disponiéndose que los ministerios pueden formalizar el proceso a través de una resolución ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial;
Que, mediante la Hoja de Elevación N° 0480-2022-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo adjunta el Informe N° 123-2022-MTPE/2/15.1, a través del cual la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales sustenta la necesidad de la emisión de la resolución ministerial que formalice el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, siendo la citada dirección el órgano encargado de ejecutar las etapas de elaboración de la mencionada política;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 123-2022-MTPE/2/15.1, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, sustenta que la elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil se realiza con la participación de las instituciones que conforman el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, creada por la Resolución Suprema N° 018-2003-TR; para cuyo efecto se ha conformado una subcomisión al interior del citado comité;
Que, mediante el Memorando N° 0766-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0410-2022-MTPE/4/9.1, a través del cual la Oficina de Planeamiento e Inversiones emite conformidad a la emisión de la resolución ministerial que formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo que formalice el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, siendo la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el órgano encargado de ejecutar las etapas de elaboración de la mencionada política;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018-CEPLAN-PCD, Aprueban Guía de Políticas Nacionales; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
Formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
Artículo 2.- Órgano responsable
La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, es el órgano encargado de ejecutar las etapas de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2122386-1