Otorgan concesión definitiva a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV”, ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 392-2022-MINEM/DM

Lima, 4 de noviembre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 14401822 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” presentada por Consorcio Transmantaro S.A.; el Informe Nº 657-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 01806-2022/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00865-2022/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 1045-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” (en adelante, el Contrato SCT), cuya fecha de Acto de Cierre se efectuó el 10 de marzo de 2021, mediante el cual Consorcio Transmantaro S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener las instalaciones del referido proyecto;

Que, mediante documento con Registro Nº 3290842, de fecha 7 de abril de 2022, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV”, ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, según los Informes de Vistos, de fecha 29 de setiembre y 24 de octubre de 2022, respectivamente, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV”, ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

Nº de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Chincha Nueva – T1*

(L.T. Desierto – Independencia)

S.E. Chincha Nueva – PN4

(L.T. Independencia – Pueblo Nuevo)

S.E. Chincha Nueva – PE2

(L.T. Pedregal – Pueblo Nuevo)

S.E. Chincha Nueva – CA2

(L.T. Tambo de Mora – El Carmen)

220

60

60

60

02

02

02

02

0.203

0.245

0.126

0.093

25

16

16

16

Subestaciones

Descripción de características técnicas

S.E. Chincha Nueva 220/60 kV

En 220 kV: Tendrá una configuración de doble barra con seccionador de transferencia; implementará, entre otros, dos (2) celdas de línea; una (1) celda de acople; una (1) celda de transformación para conexión a un banco de transformadores de potencia monofásicos 220/60/10 kV; un (1) banco de transformadores de potencia conformado por tres unidades monofásicas más una unidad de reserva, de 220/60/10 kV, con una potencia trifásica total 100/100/30 MVA (ONAN) y 120/120/36 MVA (ONAF); tres (3) transformadores de tensión; sistemas complementarios: Puesta a tierra, pórticos y barras, sistema de protección, control, medición, comunicaciones, servicios auxiliares y obras civiles.

En 60 kV: Tendrá una configuración de doble barra; implementará, entre otros, seis (6) celdas de línea, una (1) celda de acople, una (1) celda de transformación para la conexión a un banco de transformadores de potencia monofásicos 220/60/10 kV, tres (3) transformadores de tensión para cada una de las barras en 60 kV, sistemas complementarios: Puesta a tierra, pórticos y barras, sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, servicios auxiliares y obras civiles.

En 10 kV: Comprende tres (3) celdas metal clad: una (1) para formación delta de banco de transformadores de potencia, una (1) para conexión de transformador de potencia de reserva cuando no se encuentre operativo uno de los transformadores de potencia y una (1) para conexión a transformador de servicios auxiliares; un (1) transformador de servicios auxiliares 10/0.38 – 0.22 kV, entre otros.

*Estructura comprendida entre las torres T055 y T056 de la LT 220 kV Desierto – Independencia

Artículo 3.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión Nº 580-2022 a suscribirse entre la empresa Consorcio Transmantaro S.A. y el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas y, el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión, cuyo texto se encuentra aprobado por el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen al Contrato de Concesión referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2122382-1