Autorizan a la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0579-2022-MTC/17.03

Lima, 10 de octubre de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-315184-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-315184-2022 de fecha 25 de julio de 2022, la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Prolongación Av. Cusco, Carretera Cusco Urcos Nº 1544, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco2;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Oficios Nº 20144-2022-MTC/17.03 y Nº 20530-2022-MTC/17.03 de fecha 10 y 12 de agosto de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;

Que, mediante Oficio Nº 20145-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de agosto de 2022, notificado con fecha 11 de agosto de 2022, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante Oficio Nº 20528-2022-MTC/17.03 de fecha 12 de agosto de 2022, notificado con fecha 15 de agosto de 2022, se solicitó a la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, ajuntar al Oficio Nº 20145-2022-MTC/17.03, el comprobante o voucher de pago, por concepto de viáticos y pasajes aéreos;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-362499-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, La Empresa solicito plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fin de subsanar las observaciones solicitadas mediante Oficio Nº 20145-2022-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 22208-2022-MTC/17.03 de fecha 02 de setiembre de 2022, notificado en la misma fecha, se otorgó a La Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº 381255-2022 y E-381561-2022, ambos de fecha 06 de setiembre de 2022, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio Nº D000476-2022-SUTRAN – GPS y D000503-2022-SUTRAN-GPS, mediante los cuales señala que la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, no cuenta con sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-400980-2022 de fecha 16 de setiembre de 2022, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 20145-2022-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 30385-2022-MTC/17.03, de fecha 04 de octubre de 2022, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 07 de octubre de 2022;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 106-2022-MTC/17.03.01, de fecha 07 de octubre de 2022, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Prolongación Av. Cusco Carretera Cusco Urcos Nº 1544, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;

Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 2091-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, en el local ubicado en: Prolongación Av. Cusco Carretera Cusco Urcos Nº 1544, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

22 de agosto de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

22 de agosto de 2024

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

22 de agosto de 2025

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

22 de agosto de 2026

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

22 de agosto de 2027

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Calle General Cordova Nº 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima y/o ydelacruz28@hotmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-315184-2022 de fecha 25 de julio de 2022, la señora Elizabeth Charpa Huanca, identificado con DNI Nº 48302717, en calidad de Gerente General de la Empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, con RUC Nº 20608767283 y domicilio procesal ubicado en: Calle General Cordova Nº 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante, La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, de tipo mixta, en el local ubicado en: Prolongación Av. Cusco Carretera Cusco Urcos Nº 1544, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco.

2122295-1