Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF

decreto supremo

Nº 250-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER, para el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, el cual establece las disposiciones para la asignación de los recursos, características de los instrumentos financieros, criterios y otros aspectos para el otorgamiento del bono del Fondo CRECER y otras disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de los recursos del Fondo CRECER;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, se establecen medidas que promueven el acceso al financiamiento de las MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros;

Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia establece, entre otras, que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399 a favor de asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas, así como otras formas asociativas y cooperativas, por lo que se requiere también adecuar el Reglamento del Fondo CRECER a dicha disposición complementaria final;

Que, en dicho contexto, se requiere modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399 para introducir mejoras y precisiones para el mejor funcionamiento del Fondo CRECER y efectuar la adecuación antes mencionada establecida por la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1399, la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, a efectos de precisar aspectos operativos e introducir mejoras para los BENEFICIARIOS FINALES y adecuarlo a la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

Artículo 2.- Modificación del numeral 2 del artículo 2, el numeral 4 del artículo 3, el numeral 14.1 del artículo 14 y el artículo 44 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER

Modifíquese el numeral 2 del artículo 2, el numeral 4 del artículo 3, el numeral 14.1 del artículo 14 y el artículo 44 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 2.- Acrónimos y definiciones

En el REGLAMENTO se utilizan los siguientes acrónimos y definiciones:

(…)

2. BENEFICIARIO

FINAL

:

- Las micro, pequeñas y medianas empresas. de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.

- Empresas exportadoras con ventas anuales hasta 30MM de USD.

- Empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups.

- Las cooperativas a las que se refiere la Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR o norma que la sustituya, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito a las que se refiere el numeral 2.11 del artículo 7 de la mencionada norma.

- Las asociaciones civiles u otras formas asociativas en las que participen exclusivamente las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.

Los dos últimos supuestos serán considerados BENEFICIARIOS FINALES en la medida que sus ventas anuales no superen el monto máximo establecido para la mediana empresa establecido en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE o norma que la sustituya.”

(…)”

Artículo 3.- Funciones del FIDUCIARIO

(…)

4. Informar semestralmente a los FIDEICOMITENTES acerca de la evolución de las operaciones realizadas con los recursos del Fondo CRECER, así como sobre el óptimo traslado de las tasas de interés u otros beneficios sobre condiciones de acceso a financiamiento que la ESF, la ESS o el PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES con los recursos del Fondo CRECER, adicionalmente de otros informes establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.”

(…)”

Artículo 14.- GARANTÍA

14.1 La GARANTÍA es otorgada a favor de una ESF o un PATRIMONIO para cubrir operaciones crediticias dirigidas a BENEFICIARIOS FINALES, pudiendo asignarse por el FIDUCIARIO, a través de subastas entre ESF o entre PATRIMONIOS participantes, en función al óptimo traslado de las tasas de interés u otros beneficios de acceso a financiamiento que la ESF o PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES, de acuerdo con lo establecido en los numerales 14 y 15 del artículo 3 del REGLAMENTO.

(…)”

Artículo 44.- PRÉSTAMOS

El FIDUCIARIO canaliza PRÉSTAMOS a las ESF que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 7 del REGLAMENTO y puede asignarse por el FIDUCIARIO a través de subastas entre ESF, en función al óptimo traslado de las tasas de interés u otros beneficios de acceso al financiamiento que la ESF aplique a los BENEFICIARIOS FINALES, de acuerdo con lo establecido en los numerales 14 y 15 del artículo 3 del REGLAMENTO.”

Artículo 3.- Incorporación de los numerales 14 y 15 al artículo 3, el numeral 5.3 al artículo 5, el numeral 26.4 al artículo 26 y el numeral 5 al artículo 51 al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER

Incorpórese los numerales 14 y 15 al artículo 3, el numeral 5.3 al artículo 5, el numeral 26.4 al artículo 26 y el numeral 5 al artículo 51 al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 3. Funciones del FIDUCIARIO

Las funciones del FIDUCIARIO son las siguientes:

(…)

14. En caso el FIDUCIARIO verifique que no se ha efectuado el óptimo traslado de las tasas de interés u otros beneficios de acceso a financiamiento que la ESF, la ESS o el PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES con los recursos del Fondo CRECER, bajo los parámetros que se establecen en el contrato de fideicomiso del Fondo CRECER, el FIDUCIARIO puede proceder a la asignación de los INSTRUMENTOS a través de subastas de acuerdo con lo que establezca el referido contrato de fideicomiso. El mecanismo de determinación del traslado óptimo de las tasas de interés u otros beneficios a los que se refiere el presente numeral se establece en el manual operativo de cada instrumento que para tal fin elabora el FIDUCIARIO.

15. Cuando se realicen subastas para la asignación de recursos que financian los INSTRUMENTOS, verificar el óptimo traslado de las tasas de interés u otros beneficios de acceso a financiamiento que la ESF, la ESS o el PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 44 del REGLAMENTO. En caso se verifique un incumplimiento por parte de la ESF, la ESS o el PATRIMONIO, el FIDUCIARIO se encuentra obligado a aplicar las sanciones que se determinen en el manual operativo de los INSTRUMENTOS.

Artículo 5.- Supervisión

(…)

5.3 Las ESF, ESS o PATRIMONIO se encuentran obligadas a remitir de manera mensual la información de los INSTRUMENTOS otorgados, bajo los parámetros y de acuerdo al formato que requiera el FIDUCIARIO. En caso se verifique un incumplimiento de esta obligación, el FIDUCIARIO se encuentra obligado a aplicar las sanciones que se determinen en el manual operativo de los INSTRUMENTOS.”

Artículo 26.- Requerimiento de la HONRA DE GARANTÍA

(…)

26.4 La honra de la GARANTÍA solo puede requerirse al FIDUCIARIO dentro de los seis (6) meses siguientes de ocurrido el incumplimiento de pago del BENEFICIARIO FINAL.

Artículo 51.- Obligaciones de la ESF en la administración de SUBPRÉSTAMOS

(…)

5. Informar trimestralmente al FIDUCIARIO sobre el óptimo traslado de las tasas de interés u otros beneficios de acceso a financiamiento que las ESF aplique a los BENEFICIARIOS FINALES.”

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

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