ley nº 31601

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, GARANTIZANDO LA ATENCIÓN PERSONAL DEL PROVEEDOR AL OFRECER SISTEMAS DE ATENCIÓN AUTOMATIZADA

Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

Se incorpora el literal l) en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:

“Artículo 1. Derechos de los consumidores

1.1 En los términos establecidos por el presente código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

[…]

l) Derecho a contar con opción o alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca al público cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital.

1.2 […].

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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