ley nº 31601
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, GARANTIZANDO LA ATENCIÓN PERSONAL DEL PROVEEDOR AL OFRECER SISTEMAS DE ATENCIÓN AUTOMATIZADA
Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
Se incorpora el literal l) en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:
“Artículo 1. Derechos de los consumidores
1.1 En los términos establecidos por el presente código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
[…]
l) Derecho a contar con opción o alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca al público cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital.
1.2 […]”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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