Otorgan a favor de Enel Green Power Perú S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 391-2022-MINEM/DM

Lima, 3 de noviembre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 14401422 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C.; los Informes Nos. 705-2022-MINEM/DGE-DCE y 754-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00922-2022/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 1083-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3283910, de fecha 17 de marzo de 2022, la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica;

Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será notificada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Subestaciones

Descripción de características técnicas

Ampliación S.E. Flamenco

La ampliación de la S.E. Flamenco* comprende, entre otros, la implementación de una (01) nueva bahía de transformador 220 kV con su respectivo equipamiento electromecánico, una (01) nueva simple barra 220 kV con su respectivo equipamiento electromecánico; mientras que en la bahía de línea 220 kV existente se instalará lo siguiente:

- Un (01) interruptor automático de potencia del tipo uni-tripolar de 245 kV; 1050 kVp-BIL; 2500A; 40 kA; y longitud de fuga unitaria de 31 mm/kV fase-fase.

- Un (01) seccionador tripolar de barra del tipo doble apertura de 245 kV; 1050 kVp-BIL; 2000A; 40 kA; y longitud de fuga unitaria de 31 mm/kV fase-fase.

Y en la bahía de transformador de 220 kV existente se instalará:

- Un (01) seccionador tripolar de barra del tipo doble apertura de 245 kV; 1050 kVp-BIL; 2000A; 40 kA; y longitud de fuga unitaria de 31 mm/kV fase-fase.

*Subestación que forma parte de la concesión definitiva de transmisión de titularidad de ATN S.A.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión relacionado al proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., autorizándose al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el referido Contrato de Concesión.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión relacionado al proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2122017-1