Aprueban el Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y Políticas en la Provincia de Cañete

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 22-2022-MPC

Cañete, 26 de setiembre de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2022, Informe Nº 267-2022-SGFT-GAT-MPC de fecha 08 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 215-2022-GAT-MPC de fecha 19 de julio de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 332-2022-GAJ-MPC de fecha 27 de julio de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 223-2022-GM-MPC de fecha 02 de agosto de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 016-2022-CPEYAM-MPC de fecha 16 de agosto de 2022, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, la Ley IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9º de la ley antes acotada establece que es atribución del concejo municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 64º de la Ley Nº 30230, que modifica al artículo 14º de la Ley Nº 29664, señala que (…) Los gobiernos locales son competentes para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de acuerdo a lo siguiente: Municipalidades Provinciales; a) En el ámbito del cercado: Inspecciones básicas e inspecciones para espectáculos de hasta 3000 espectadores; b) En el ámbito de la provincia incluyendo los distritos que la integran: Inspecciones de detalle, Multidisciplinarias e inspecciones para espectáculos mayores a 3000 espectadores. Asimismo, las municipalidades provinciales podrán delegar las competencias de las inspecciones de detalle e inspecciones para espectáculos mayores a 3000 espectadores en las municipalidades distritales, a solicitud de las mismas y siempre que éstas últimas acrediten capacidad para realizarlas;

Que, el numeral 1.1) del artículo 1º de la Ley Nº 27276 – Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas, señala que la presente Ley establece las normas que regulan las condiciones de protección y seguridad en los espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas que se realicen en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables. Tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas frente a los riesgos que se puedan derivar del incumplimiento de las normas vigentes sobre la materia por quienes organicen un espectáculo, o por el comportamiento de quienes participen en ellos, los presencien y de terceras personas con relación al evento, que pueda generar grave perturbación del orden;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en armonía con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, tiene como finalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, señala que tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE;

Que, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en Espectáculos Públicos No Deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo;

Que, el artículo 55º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto. Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso;

Que, el artículo 56º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que la base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total;

Que, el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal manifiesta que el Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%), c) Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%), d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%), e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%), f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%);

Que, el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal manifiesta que el Impuesto se pagará de la forma siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. b) En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento;

Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC, de fecha 22 de junio del 2007 el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción del horario de funcionamiento de locales atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población;

Que, mediante Informe Nº 267-2022-SGFT-GAT-MPC de fecha 08 de junio de 2022, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza Municipal para la regulación actualizada sobre las autorizaciones, así como los horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado de los Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y políticas en la Provincia de Cañete;

Que, mediante Informe Nº 215-2022-GAT-MPC de fecha 19 de julio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que en consideración recomendadas por las Gerencias y Sub Gerencias se procedió a realizar las modificaciones correspondientes al proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Legal Nº 332-2022-GAJ-MPC de fecha 27 de julio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “(…) 4.2 Es factible elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal, para que, en atribución a sus facultades, deliberen y determinen la aprobación del proyecto de Ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y Políticas en la Provincia de Cañete (…)”;

Que, mediante Informe Nº 223-2022-GM-MPC de fecha 02 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para conocimiento y trámite correspondiente, asimismo, se recomienda que previamente se remita a la comisión respectiva y se eleve al Pleno de Concejo;

Que, mediante Dictamen Nº 016-2022-CPEYAM-MPC de fecha 16 de agosto de 2022, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, “(…) 3.2 Que, sería factible que el Pleno de Concejo Municipal Provincial, previo debate, pueda aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y Políticas en la Provincia de Cañete (…)”;

Que, en consecuencia resulta necesario establecer dentro del ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial de Cañete, la regulación actualizada sobre las autorizaciones, así como los horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado para la realización de los Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y políticas que se soliciten y que se realicen en recintos públicos y lugares privados, que ayuden a mejorar los procedimientos y recoja los lineamientos establecidos en el ordenamiento legal vigente, garantizando el respeto a los derechos de la comunidad cañetana, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los administrados, en los casos que corresponda y a seguridad e integridad de los asistentes;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo señalado por el numeral 8) del artículo 9º, 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, SOCIALES Y POLÍTICAS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y Políticas en la Provincia de Cañete, así como los anexos que forman parte integrante del presente reglamento.

Artículo Segundo.- APROBAR los Formatos y Actos que sirven de complemento para la aplicación del Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y Políticas en la Provincia de Cañete, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- En todo lo no previsto en la presente norma se aplicará lo establecido en las demás normas o dispositivos legales aplicables.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 034-2006-MPC, de fecha 26 de octubre de 2006 y toda norma que se oponga a la presente.

Artículo Quinto.- ADECÚENSE los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, Gerencia de Desarrollo Social y Humano, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza en el marco de sus competencias, bajo responsabilidad.

Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo Octavo.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, SOCIALES Y POLÍTICAS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los aspectos técnicos, administrativos y legales que regulan los procedimientos para la autorización, supervisión y fiscalización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y políticas de carácter eventual o temporal en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros similares de carácter público, con la finalidad de garantizar la seguridad e integridad de los asistentes, el respeto de los derechos de la comunidad y, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ambientales y de gestión de riesgos por parte de los agentes perceptores y quienes fueran responsables solidarios, en los casos que corresponda.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento rige en el ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados al cumplimiento del presente reglamento las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de solicitante, organizador y/o promotor, Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros similares de carácter público, a título oneroso o gratuito tales como: los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, culturales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares.

Artículo 4º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS

Los responsables solidarios son las personas naturales o jurídicas, en calidad de coordinador o coordinadores del espectáculo y/o evento debidamente acreditados por el solicitante, organizador y/o promotor Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros similares de carácter público. Propietarios, administradores, conductores y arrendatarios de los establecimientos donde se lleven a cabo los Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros similares de carácter público según corresponda, al pago de la multa administrativa tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente.

Son responsables solidarios del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos el coordinador o coordinadores del espectáculo y/o evento debidamente acreditado por el solicitante, organizador y/o promotor Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros similares de carácter público, en caso de no encontrarse el coordinador del espectáculo y/o evento. En caso de no encontrarse el solicitante, organizador, promotor, coordinador y/o coordinadores del espectáculo y/o evento, el pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos será asumido por el conductor del local donde se realice el Espectáculo Público No Deportivo, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros similares de carácter público, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 5º.- BASE LEGAL

El presente Reglamento, se fundamenta en las normas legales que a continuación se enuncian:

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

3. Ley Nº 27276, Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas.

4. Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

5. Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.

6. Decreto Legislativo Nº 882, Ley Sobre el Derecho de Autor.

7. Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

8. Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

9. Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681 – Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

10. Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.

11. Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.

12. Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

13. Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

14. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General.

15. Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada.

Artículo 6º.- DEFINICIONES

Para los fines de aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

a) Acondicionamiento Acústico.- Se trata de las técnicas, sistemas y tratamientos dirigidos al control y mejora de las condiciones de propagación de las ondas sonoras en el interior de un recinto (fuente emisora), con el fin de obtener un ambiente acústico apropiado a la actividad que se desarrolla, permitiendo mejorar la calidad acústica en el interior del recinto.

b) Aislamiento Acústico.- Conjunto de técnicas, sistemas y tratamientos encaminados a reducir y/o evitar la transmisión de las ondas sonoras, por vía aérea o vía estructural, entre un recinto emisor y un recinto receptor. En términos de magnitud física, el aislamiento acústico será la porción de energía que la onda sonora se atenúa al transmitirse desde un recinto emisor a un receptor.

c) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.- Es el Impuesto que grava el monto que se paga por presenciar o participar en Espectáculos Públicos No Deportivos, que se realizan en locales o parques cerrados.

d) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fines de esparcimiento, cinematográficos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago, ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares.

e) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE).- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público No Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo.

f) Licencia de Funcionamiento.- Es la autorización que otorga la Municipalidad Provincial de Cañete para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado a favor del titular, en dicha autorización se detallan los giros autorizados, área, dirección y nombre del conductor.

g) Solicitante, Organizador o Promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un evento público no deportivo.

h) Coordinador del Evento y/o Espectáculo.- Persona natural debidamente acreditado por el solicitante, organizador y/o promotor que, en caso de ausencia de los antes mencionados, será el responsable de la organización y desarrollo del evento y/o espectáculo. Así como de las responsabilidades y obligaciones correspondientes.

i) Conductor de Local.- Es quien tenga la representación debidamente acreditada como: concesionario, cesionario y/o arrendatario.

j) Propietario.- Persona natural o jurídica titular del local o establecimiento donde se lleva a cabo el espectáculo público no deportivo.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 7º.- DE LOS SOLICITANTES

Toda persona natural o jurídica responsable de la organización y realización de un Espectáculo Público No Deportivo, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público, deberán solicitar ante la Gerencia de Desarrollo Social y Humano o de quien haga sus veces de la Municipalidad Provincial de Cañete, la autorización correspondiente dentro del plazo establecido, debiendo cumplir con los requisitos que señala el presente Reglamento.

No se autorizará la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público en los siguientes casos:

a) Los que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

b) Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

c) Los que se realicen en locales que se encuentren clausurados.

d) Los locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE).

e) Los que no hayan cumplido con el depósito de la Garantía de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

f) Los que no hayan cumplido con cancelar el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

g) Los que a la fecha de solicitada la autorización mantienen una deuda pendiente por concepto de Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos en cobranza ordinaria o cobranza coactiva.

h) Los que a la fecha de solicitada la autorización para la realización de un espectáculo y/o evento, cuenten con sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) pendientes.

La Gerencia de Administración Tributaria mediante informe pondrá de conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano los casos previstos en los literales e), f) y g). Asimismo, con relación al literal h), corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico pronunciarse al respecto.

Artículo 8º.- SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES

Los locales donde se solicite la autorización para realizar los Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Artículo 9º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, SOCIALES Y/O POLÍTICAS EN SUS DISTINTAS MODALIDADES, SEA EN FORMA PERMANENTE, EVENTUAL O POR TEMPORADA EN RECINTOS AL AIRE LIBRE, EN LOCALES CERRADOS O EN INSTALACIONES DESMONTABLES U OTROS DE SIMILARES DE CARÁCTER PÚBLICO

Para el otorgamiento de la autorización para realizar los Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público se requiere lo siguiente:

9.1 Hasta tres mil (3000) Espectadores

Solicitud simple dirigida al alcalde, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:

a) Tratándose de personas jurídicas: Consulta RUC, Copia del DNI y/o Carnet de Extranjería de su presentante legal. Declaración jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

b) Tratándose de personas naturales: Consulta RUC, Copia del DNI y/o Carnet de Extranjería del solicitante. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus datos personales, número de documento nacional de identidad (DNI), las acciones a realizar con el poder otorgado, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en cuyo caso basta una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

c) Indicar el número telefónico, celular y dirección del solicitante.

d) Indicar el número de Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de corresponder.

e) Croquis de ubicación y localización del lugar o recinto donde se tiene previsto realizar el espectáculo público no deportivo, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público, consignándole la zona, sector, grupo, avenida principal, edificación o establecimiento conocido que oriente la ubicación si fuese necesario.

f) Copia de la Resolución de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) o pronunciamiento de la Sub Gerencia de Defensa Civil o de quien haga sus veces, según corresponda.

g) Copia fedateada o legalizada de contrato de arrendamiento suscrito por el propietario del local y/o solicitante, organizador o promotor responsable del espectáculo, indicando la solidaridad en el pago de la multa administrativa y el Impuesto de Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder.

h) Declaración Jurada de Cumplimiento de Compromisos que correspondan (Ver Anexos).

i) Copia Fedateada del contrato con los artistas, de ser el caso.

j) Copia Legalizada de la constancia por derecho de autor de APDAYC, de ser el caso.

k) Copia Fedateada de la Autorización otorgada por APDAYC.

l) Declaración Jurada que acredite el pago de la garantía equivalente al 15% del Impuesto calculado referente a los espectáculos públicos no deportivos y eventos masivos de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, de ser el caso.

m) Contar con la autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), si el evento incluye material pirotécnico, según sea el caso.

n) Tratándose de espectáculos o eventos que se realicen en una vía o espacio público, se deberá contar con el informe de viabilidad y/o recomendación de uso de vía por parte de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, debidamente señalizado, mapeado y/o demarcado.

o) Adjuntar una (01) tarjeta, entrada y/o brazalete original del evento.

p) Publicidad en la cual se manifiesta el precio de las entradas.

q) Comprobante de pago por derecho de trámite de autorización.

r) En caso de solicitar exoneración de impuestos por ser espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo deberán adjuntar la autorización sectorial de la autoridad correspondiente.

s) Solicitar copia de DNI de los artistas, de acuerdo con lo solicitado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

El requisito plasmado en el literal k) se presentará únicamente cuando estén gravadas al pago del impuesto a espectáculos no deportivos (eventos en los que se abona dinero por participar o presenciar).

En caso de expendio de alimentos, será obligatorio el uso de agua potable de flujo continuo y en caso de no contar, deberá usarse vajilla biodegradable.

En caso de ser entidades públicas, éstas se encuentran exceptuadas de los pagos por derecho de trámite de autorización de espectáculos públicos no deportivos, la cual no les exime de solicitar la autorización, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo.

9.2 Para eventos con una concentración mayor a tres mil (3000) Espectadores

Además de presentar lo establecido en el numeral 9.1 según corresponda, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia fedateada del otorgamiento de garantía para espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, expedido por la autoridad competente.

b) Copia fedateada de la póliza de seguro a terceros.

c) Copia legalizada del contrato de servicio de ambulancia y paramédicos.

d) Comprobante de pago por derecho de trámite de autorización.

Artículo 10º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, SOCIALES Y/O POLÍTICAS EN SUS DISTINTAS MODALIDADES, SEA EN FORMA PERMANENTE, EVENTUAL O POR TEMPORADA EN RECINTOS AL AIRE LIBRE, EN LOCALES CERRADOS O EN INSTALACIONES DESMONTABLES U OTROS DE SIMILARES DE CARÁCTER PÚBLICO CONSIDERADOS MENORES (Hasta cincuenta (50) espectadores)

Para el otorgamiento de la autorización del espectáculo público no deportivo, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público considerados menores, que no impliquen la participación de artistas y otros similares, se requiere:

- Solicitud simple dirigida al alcalde, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:

a) Tratándose de personas jurídicas: Consulta RUC, Copia del DNI y/o Carnet de Extranjería de su presentante legal. Declaración jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

b) Tratándose de personas naturales: Consulta RUC, Copia del DNI y/o Carnet de Extranjería del solicitante. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus datos personales, número de documento nacional de identidad (DNI), las acciones a realizar con el poder otorgado, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en cuyo caso basta una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

c) Indicar el número telefónico, celular y dirección del solicitante.

d) Indicar la naturaleza, lugar, fecha de la realización del evento.

e) Indicar si acondicionarán o instalarán estructuras temporales, de corresponder.

f) Croquis de ubicación y localización del lugar o recinto donde se tiene previsto realizar el espectáculo público no deportivo, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público, consignándole la zona, sector, grupo, avenida principal, edificación o establecimiento conocido que oriente la ubicación si fuese necesario.

g) Copia de la Resolución de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) o pronunciamiento de la Sub Gerencia de Defensa Civil o de quien haga sus veces, según corresponda.

h) Copia fedateada o legalizada de contrato de arrendamiento suscrito por el propietario del local y/o solicitante, organizador o promotor responsable del espectáculo, indicando la solidaridad en el pago de la multa administrativa y el Impuesto de Espectáculos Públicos no Deportivos, de corresponder.

i) Declaración Jurada de Cumplimiento de Compromisos que correspondan (Ver Anexos).

j) Adjuntar una (1) tarjeta original del evento.

k) Comprobante de pago por derecho de trámite de autorización.

Artículo 11º.- DEL HORARIO

Establézcase como límite máximo permitido para la realización de las actividades reguladas en el presente reglamento los siguientes horarios:

DÍA

HORARIO

Domingo a Jueves

Hasta las 02:00 a.m. Horas del día siguiente

Viernes y sábado, vísperas de feriado y feriado

Asimismo, se le otorgará una (1) hora adicional para el retiro de los asistentes al espectáculo y/o evento, siendo hasta las 03:00 a.m. horas el cierre definitivo del local, la hora adicional será sin artistas en escena y/o acompañamiento musical (grupo musical o equipo de sonido).

En caso de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público que se realicen dentro del área que comprende el casco urbano de la provincia de Cañete, comprendido entre las calles, jirones y avenidas como son: Carretera Panamericana Sur, Jirón José Gálvez, Avenida Santa Rosalía, Avenida Mariscal Benavides, Calle Garros y Avenida Los Libertadores. El evento tendrá como duración máxima hasta las 00:00 horas.

Artículo 12º.- AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES OFICIALES Y PROTOCOLARES EN LA PLAZA MAYOR DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

De manera excepcional, la celebración de actos en la plaza mayor únicamente se desarrollará cuando se trate de actividades oficiales y protocolares debidamente autorizadas en:

a) Día de la Bandera.

b) Día del Campesino.

c) Día del Afro Peruano.

d) Fiestas Patrias.

e) Desfile Cívico – Militar.

f) Semana de Cañete.

g) Navidad.

También autorizar de manera excepcional la realización de la retreta popular los fines de semana y días que correspondan a las efemérides, en el horario hasta las 22:00 horas.

Artículo 13º.- ACTIVIDADES DENTRO DEL CASCO URBANO

Se autorizará de manera excepcional los espectáculos en espacios públicos abiertos y/o cerrados dentro del Casco urbano de la provincia de cañete como:

a) Presentaciones culturales, teatrales, shows artísticos que apoyen y refuercen la cultura y turismo de la ciudad.

b) Las exposiciones informativas, educativas y otras similares que apoyen y refuercen la función educacional, cultural, turística y cívica de la ciudad.

Los requisitos son los mismos que están consignados en los artículos 9º y 10º del presente reglamento, adjuntando además una Declaración Jurada de Aceptación del espectáculo y/o evento firmado por 20 vecinos (un vecino por domicilio) del lugar donde se va a realizar dicho espectáculo y/o evento. La Declaración Jurada antes descrita deberá contener lo siguiente: a) apellidos y nombres del vecino, b) número de DNI, c) domicilio, d) firma, e) huella dactilar del índice derecho.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LA AUTORIZACIÓN DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO

Artículo 14º.- DE LOS PLAZOS

La presentación de la solicitud de autorización deberá ser presentada con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles previos a la fecha de desarrollo del espectáculo y/o evento.

El plazo para el otorgamiento de la autorización del espectáculo público no deportivo, actividades culturales, recreativas, sociales y políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares, está sujeto a calificación de evaluación previa y con silencio administrativo negativo, su tramitación será de ocho (8) días hábiles como máximo.

Para el caso del procedimiento de autorización del espectáculo público no deportivo, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares considerado menor es de aprobación automática.

Tratándose de espectáculos que requieran ECSE, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano o de quien haga sus veces, remitirá a la Sub Gerencia de Defensa Civil la solicitud dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la recepción y evaluación para las acciones correspondientes.

Artículo 15º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

Presentada y recepcionada la solicitud, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano a través de la Sub Gerencia de la Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, evaluará las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 7º, 9º y 10º del presente reglamento.

De no cumplir con alguno de los requisitos exigidos, se declarará inadmisible la solicitud, debiendo notificar al solicitante para que en un plazo de dos (2) días hábiles cumpla con subsanar las observaciones advertidas. Transcurrido el plazo sin que se subsanen los requisitos, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano tomará como no presentada su petición, poniendo de conocimiento al solicitante las actuaciones realizadas.

Artículo 16º.- EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

La Gerencia de Desarrollo Social y Humano a través de la Sub Gerencia de la Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, dentro del plazo máximo establecido, evaluará el expediente respectivo, declarando procedente la solicitud, expidiendo la autorización correspondiente.

Artículo 17º.- COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

La Gerencia de Desarrollo Social y Humano, deberá poner de conocimiento las autorizaciones otorgadas, remitiendo copia de las mismas a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, para realizar las labores correspondientes en base a sus competencias, indicando la fecha, lugar y/o lugares donde se llevarán a cabo los espectáculos y/o eventos.

Para efectos de la fiscalización con relación al cobro del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, se remitirá el expediente original a la Gerencia de Administración Tributaria, para que realice el procedimiento correspondiente.

La documentación deberá ser remitida a las áreas antes descritas en un plazo no menor de dos (2) días hábiles previos a la realización del espectáculo y/o evento.

Artículo 18º.- SUSPENSIÓN DEL EVENTO

La Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal podrá disponer la medida cautelar de suspensión del evento, estipulado en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) vigente, en caso se presenten eventos riesgosos o pongan en riesgo la integridad física de los asistentes.

Artículo 19º.- DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EVENTO

La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante los inspectores de transporte municipal realizarán las acciones de dirigir y regular la transitabilidad de los vehículos que circulen en la zona a realizar las actividades no deportivas en el casco urbano y recintos al aire libre.

La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, fiscalizará los Espectáculos Públicos no Deportivos, actividades culturales, recreativas y/o sociales en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público, solicitando si fuera necesario el auxilio de la fuerza pública para la conservación del orden.

Artículo 20º.- FACILIDADES PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Los solicitantes, organizadores, promotores y/o coordinadores de los eventos deberán brindar todas las facilidades para las acciones de supervisión y fiscalización que requieran los supervisores, fiscalizadores y policía municipal, quienes deberán acreditar su condición de tales con la identificación respectiva.

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES,

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES

Artículo 21º.- PROHIBICIONES

En los espectáculos públicos No Deportivos, a los que se refiere la presente Ordenanza, queda prohibido el ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga, así como de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado que estén asignados a la seguridad del local y del espectáculo.

Asimismo, queda prohibida toda transgresión o contravención a las disposiciones del presente reglamento, las cuales serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente.

Artículo 22º.- DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO

El solicitante, organizador, promotor y/o coordinador del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del mismo. Teniendo las siguientes obligaciones:

a) Difundir previo al inicio del evento y/o espectáculo las medidas de seguridad con que cuente el recinto para casos de emergencia.

b) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo público no deportivo y eventos masivos.

c) Contar con vigilantes de seguridad privada y miembros de la Policía Nacional del Perú en el interior y exterior del local donde se realice el evento, a razón de un (1) miembro de seguridad privada y efectivo policial por cada 50 espectadores.

d) Cumplir con todos los requisitos y compromisos asumidos en las Declaraciones Juradas.

e) Otorgar las facilidades para las acciones de supervisión y fiscalización.

f) Colocar en el programa la calificación del espectáculo y/o evento, considerando la edad de quienes pueden asistir y publicitarlo a través de un cartel en el exterior del local.

g) Habilitar y acondicionar lugares accesibles para las personas con discapacidad y su acompañante, correspondiente a cada sector ofrecido al público.

h) En el caso del uso de materiales pirotécnicos (castillos, bombardas, petardos, etc.), deberán obtener la autorización expresa de la SUCAMEC.

i) Una vez culminado el evento, deberá de mantener limpio el frontis donde se desarrolló el espectáculo público no deportivo.

j) En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

k) Proporcionar toda la información requerida que permita obtener la determinación del tributo y la naturaleza del espectáculo a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.

CAPÍTULO V

DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

Artículo 23º.- DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

La Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos obligatoriamente deberá tener la siguiente información:

a) Datos del solicitante, organizador, promotor o coordinador declarante: nombres y apellidos, razón social, documento de identidad, domicilio fiscal, RUC, datos del representante legal de ser el caso.

b) Datos del espectáculo: nombre del artista, indicación del género del espectáculo, duración y fecha de realización, nombre y dirección del local donde se realizará el espectáculo, nombre del administrador y aforo aprobado, precisar si son espectáculos permanentes o eventuales.

c) Datos del Boletaje: número de entradas puestas a la venta, número de entradas de cortesía, el cual no podrá exceder del 10% del aforo aprobado, localidades o tipos de entrada, color, numeración. cantidad por localidad, precio unitario por entrada, valor de la entrada, total de ventas proyectadas.

En caso de que el precio de la entrada incluya la entrega de bebidas, alimentos y otros deberá señalarse expresamente y en caso de ser un espectáculo afecto al Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, deberá adjuntar, para la determinación del impuesto, los comprobantes de pago que acrediten el gasto incurrido que, en ningún caso, la base será inferior al 50% de dicho valor total.

d) El Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Tasa según el tipo de espectáculo y los datos de la garantía.

Artículo 24º.- DE LA GARANTÍA

Al momento de la presentación de la Declaración Jurada, el solicitante, organizador y/o promotor tiene la obligación de otorgar:

- Garantías por el pago del Impuesto cuando corresponda y suscribir el compromiso de colaboración para la realización de las labores de fiscalización.

- Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición al público.

Si durante las labores de supervisión y fiscalización, se evidencia que lo indicado en la declaración jurada presentada por el agente perceptor al momento de solicitar la autorización para el espectáculo y/o evento no se ajusta a la realidad, se procederán a aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente.

Artículo 25º.- DE LA DETERMINACIÓN DE MONTO DE LA GARANTÍA

Para la determinación del monto de la garantía que se otorgue, en el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor (solicitante, organizador y/o promotor) está obligado a depositar una garantía equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en el que se realice el espectáculo y/o evento, vencido el plazo para la cancelación del impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del impuesto según sea el caso.

Tratándose de espectáculos que programe más de una función o presentación comprendidas dentro de la misma autorización, la garantía exigible será por el monto correspondiente al aforo máximo aprobado para cada función. La vigencia de la garantía deberá mantenerse hasta el pago del Impuesto correspondiente a la totalidad de fechas o presentaciones.

Para efectos del cálculo de la garantía no se tomará en cuenta las entradas de cortesía, las que no podrán exceder del 10% del aforo aprobado. El monto de la garantía no genera interés legal.

Artículo 26º.- DECLARACIÓN JURADA DE BOLETAJE, AFORO, GARANTÍA Y CUSTODIA DE LA GARANTÍA

La Declaración Jurada de Boletaje, Aforo y Garantía (Anexo Nº 06) estará a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, siendo remitida a la Sub Gerencia de Tesorería para la recepción, conteo y custodia de la garantía correspondiente.

Una vez culminada la labor de fiscalización y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Decreto Supremo Nº 133-20103-EF, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria requerirá la garantía para realizar la liquidación del Espectáculo Público No Deportivo. A solicitud del solicitante, organizador y/o promotor, éste se tomará como parte de pago del impuesto una vez realizado el espectáculo. En caso no se liquide dentro del plazo establecido la garantía se tomará como pagos a cuenta del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos una vez que el valor tributario emitido sea derivado a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para el procedimiento correspondiente.

Artículo 27º.- DEL COMPROMISO DE COLABORACIÓN

El solicitante, organizador, promotor deberá suscribir la declaración jurada de compromiso de colaboración para la realización de las labores de fiscalización tributaria y administrativa a fin de brindar facilidades necesarias durante y luego de concluido el espectáculo y/o evento. Entiéndase como facilidades necesarias las siguientes:

27.1 Previas al Espectáculo y/o Evento

a) Acreditar mediante declaración jurada al representante y/o coordinador, con quien deberá entenderse el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria el día del espectáculo.

b) Entregar credenciales que permitan el ingreso al personal de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.

27.2 Durante el Espectáculo y/o Evento

a) Permitir el ingreso del número de fiscalizadores tributarios acreditados por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.

b) Permitir el ingreso de elementos que permitan registrar la naturaleza del espectáculo y el aforo del mismo.

c) Facilitar el acceso irrestricto a las ánforas u otros medios donde se almacena el control de ingresos, estos documentos deberán ser puestos a disposición de los fiscalizadores tributarios a su requerimiento.

27.3 Después del Espectáculo y/o Evento

a) Presentar reporte final de venta de entradas debidamente suscrita por el solicitante, organizador, promotor y/o coordinador según sea el caso.

b) Proporcionar toda información requerida que permita obtener sobre la determinación del tributo y la naturaleza del espectáculo y/o evento.

Artículo 28º.- DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en los espectáculos.

En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas u otros, la base imponible, en ningún caso será inferior al 50% de dicho valor total. Se considera el precio entendiéndose como tal el que figure en la entrada.

No se tomará en cuenta para efectos del cálculo del impuesto las entradas de cortesía; aquellas entradas que señalen el rótulo con la indicación de “CORTESÍA”, “SIN VALOR”, “VALOR CERO”.

Artículo 29º.- DE LAS TASAS

En el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos se aplican las siguientes tasas:

a) Espectáculos Taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

b) Carreras de Caballos: Quince por ciento (15%).

c) Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%).

d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%).

e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%).

f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%).

Artículo 30º.- DEL PAGO DEL IMPUESTO

El impuesto se pagará conforme con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, siendo el detalle el siguiente:

a) Tratándose de espectáculos permanentes, hasta el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.

b) Tratándose de espectáculos temporales o eventuales, hasta el segundo día hábil a su realización.

Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales, temporales y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria está facultada a determinar y exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.

Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

En los casos de espectáculos obligados al pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria deberá realizar las fiscalizaciones pertinentes conforme a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete. Disponer la presencia de fiscalizadores de acceso a los eventos, quienes verificarán todas las entradas y documentaciones pertinentes.

Unas tres (03) horas antes de la culminación del evento deberá procederse al conteo de las entradas en presencia del solicitante, organizador, promotor y/ coordinador del evento y de los fiscalizadores designados por la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, extendiéndose la Declaración Jurada correspondiente; en su defecto y con la autorización del solicitante, organizador, promotor y/ coordinador del evento se levantará el acta de los boletajes o similares a efectos de determinar el monto del impuesto que deberá pagar el solicitante, organizador, promotor y/ coordinador del evento en calidad de agente de percepción.

El solicitante, organizador, promotor y/ coordinador deberá cancelar el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos en los señalados en los artículos 28º y 29º del presente reglamento, conforme al detalle indicado en la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

En caso de que el solicitante, organizador, promotor y/ coordinador, no brindara las facilidades para realizar el conteo de las entradas, boletajes o similares, se procederá a extender la Declaración Jurada de Espectáculo Público No Deportivo, según lo verificado al momento de realizar el conteo del público asiste al espectáculo y/o evento. Asimismo, se pondrá de conocimiento al personal de la Gerencia de Desarrollo, Económico Territorial y Turístico para aplicar las sanciones correspondientes.

La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria emitirá un informe a la Gerencia de Administración Tributaria sobre la situación del pago del impuesto y/o el depósito de la garantía que existe para su respectivo trámite.

Artículo 32º.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y/O SANCIÓN ADMINISTRATIVA

La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, se encargará de llevar a cabo la ejecución forzosa de las obligaciones tributarias (cobranza coactiva de valores tributarios), sanciones pecuniarias (multas) y sanciones no pecuniarias (medidas complementarias), ante el incumplimiento, resistencia y/o desacato de los obligados.

La ejecución forzosa de las obligaciones, se iniciará por costo y riesgo del infractor, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, T.U.O. de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y normas modificatorias. Asimismo, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva se encargará de ejecutar las medidas cautelares previas, ante la resistencia o desacato de los obligados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.– Facúltese al alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente reglamento.

Segunda.- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente Reglamento, será de aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenando de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como demás normas o dispositivos legales aplicables.

Tercera.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán de aplicación a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del mismo.

Cuarta.- Apruébese los formatos de Declaración Jurada contenidos en los Anexos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que forman parte integrante de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:

Anexo Nº 1: Formato de Declaración Jurada de cumplimiento de compromisos mayores a 50 espectadores.

Anexo Nº 2: Formato de Declaración Jurada de cumplimiento de compromisos de hasta 50 espectadores

Anexo Nº 3: Formato de Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones de mínimas de seguridad.

Anexo Nº 4: Formato de Declaración Jurada de cumplimiento de compromisos de colaboración.

Anexo Nº 5:Formato de Declaración Jurada de acreditación de coordinador y/o coordinadores de espectáculos y/o eventos.

Anexo Nº 6: Formato de Declaración Jurada De Boletaje, Aforo y Garantía.

Anexo Nº 7: Formato de Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos

Quinta.- Dispóngase realizar las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento, al personal municipal y al público usuario o administrados.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

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