Aprueban la Propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 - Dirección Regional de Salud de Tacna

ORDENANZA REGIONAL

Nº 018-2022-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...);

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 31433, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual manera en el literal a) del artículo 15º del mismo cuerpo legal, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º;

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico del Personal – PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR, establece la Progresividad de la Implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal CAP;

Que, la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINS, de fecha 11 de mayo del 2020, resuelve aprobar la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019, en el marco de la Ley Nº 30957 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020; que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio; ambos que en anexo forman parte integrante de la referida resolución;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2021-SA, de fecha 31 de diciembre del 2021, se aprueba el Reglamento del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, el mismo que establece mediante artículo 20.1 que, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, realizan el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deben ceñirse a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE;

Que, con fecha 15 de marzo del 2022, mediante Oficio Nº 000651-2022-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, establece que el procedimiento para formular el CAP Provisional es una acción de reordenamiento del citado documento de gestión, en el marco de lo indicado en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, toda vez que las acciones a realizar sólo motivarían cambios de denominación y grupo ocupacional de los cargos estructurales, siendo que bajo ningún concepto se crearían cargos estructurales nuevos para los fines de lo estipulado en la norma. Por tanto, siempre que el reordenamiento a formular en el CAP Provisional del MINSA, sus organismos públicos y las UE de Salud de los GORE no suponga creación de cargos estructurales, sino acciones de administración de cargos estructurales que cuenten con base legal que lo autoriza, no se requiere la emisión de una Opinión Técnica previa por parte de SERVIR;

Que, el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera (CGO y CLC), está a cargo de las comisiones de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, cuya función principal es evaluar los expedientes de los postulantes que participan en dicho proceso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 034-2021-SA. Asimismo, elabora y publica el Informe Final con el listado de servidores declarados aptos al cambio de grupo ocupacional y línea de carrera. Posteriormente, mediante acto resolutivo el titular de la Unidad Ejecutora formaliza la relación de los servidores declarados aptos, conforme a los resultados señalados en el citado Informe Final. La copia del acto resolutivo debe remitirse a la Comisión Central y a las Oficina de Recursos Humanos o las que haga sus veces de sus respectivas Unidades Ejecutoras;

Que, con fecha 4 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo, como mínimo, del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que, además, establece los requisitos, plazos y condiciones del proceso de nombramiento del personal de la salud. Para el año 2020, dicho porcentaje (20%) fue ampliado al 40% mediante el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público;

Que, el Literal a) del numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone la asignación de recursos para el financiamiento de lo dispuesto en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley, así como para el financiamiento del nombramiento de hasta el 80% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y UE de los GORE y los CLAS a los que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el primer semestre del Año Fiscal 2022. De igual manera, el citado numeral dispone la asignación de recursos para el financiamiento del 20% del personal de salud a nombrarse en el presente año fiscal a partir del mes de abril de 2022, en el marco de la Ley Nº 30957;

Que, teniendo en cuenta que el proceso de nombramiento que desarrollan las diversas UE del Sector Salud a nivel nacional se realiza conforme a la relación nominal que aprueba el citado Ministerio, conviene señalar que considerando el Anexo 1-A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA y su modificatoria, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) del MINSA emitió la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH/MINSA, corregida mediante Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, que aprobó la relación nominal de hasta el 20% del personal de la salud declarado apto al nombramiento para el año fiscal 2021, así como la Resolución Directoral Nº 074- 2022-OGGRH/MINSA, en la que aprueba la lista nominal del personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento a efectuarse durante el año fiscal 2022;

Que, previo al desarrollo del sustento de las propuestas de CAP Provisional, es de indicar que, estas se formulan teniendo como base el último reordenamiento del CAP Provisional de cada UE. Al respecto, los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la Directiva establecen entre las responsabilidades del Titular de la Entidad y del Jefe de la ORH la aprobación del reordenamiento de cargos estructurales y la administración del CAP Provisional respectivamente. Por ello, al amparo del principio de presunción de veracidad, se presume que las acciones realizadas, materia de los reordenamientos aprobados por cada UE, responden a situaciones que cuentan con su respectivo sustento, bajo responsabilidad de la Entidad;

Que, de acuerdo al supuesto 2, Excepciones a las prohibiciones de ingreso de personal, establecido en el numeral 6.2.1.2 de la Directiva, “las entidades públicas que, a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuestal que justifique la creación e incremento de cargos o posiciones;

Que, mediante Informe Nº 126-2022-ETARRHH/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de junio de 2022, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud señala: (…) III. CONCLUSIONES: 3.1. Mediante el presente Informe, la Dirección Regional de Salud Tacna, (Unidad Ejecutora 400: Región Tacna Salud), sustenta la presentación ante SERVIR de su propuesta de CAP Provisional. 3.2. La propuesta de CAP Provisional de la UNIDAD EJECUTORA 400. REGIÓN TACNA SALUD, se sustenta en el supuesto 2 de la Directiva 06-2021-SERVIR-GDSRH, indicando que requieren un total de UNA (01) para llevar a cabo el proceso de nombramiento para el año 2022. 3.3. La propuesta de CAP Provisional ha sido elaborada tomando en cuenta la información sobe cargos estructurales, la clasificación de estos, códigos y respetando los limites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes documentos de gestión. IV. RECOMENDACIÓN 4.1. Por lo expuesto, se recomienda que el presente Informe Técnico se remita a la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, a fin de que emita opinión favorable según los alcances del numeral 5.2.4. de la Directiva, para con ello continuar con el trámite correspondiente que permita viabilizar el proceso de nombramientos para el personal de salud para el año 2022 (…) 4.2. Una vez que se cuente con la opinión de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, la presente propuesta debe ser presentada a SERVIR a fin de que dicho ente rector emita opinión favorable necesaria para la aprobación de cada propuesta de CAP Provisional.

Que, mediante Informe Nº 110-2022-OEPE-EORG/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de junio de 2022, emitido por la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud señala: (…) IV. CONCLUSIONES por lo expuesto en el Rubro III (Análisis) del presente Informe, se concluye que la propuesta del CAP Provisional de la UNIDAD EJECUTORA 400. REGIÓN TACNA SALUD ha contemplado las normas técnicas y procedimientos previstos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y Cuadros para la Asignación Provisional”, Asimismo, se indica que se requiere UNA (01) PEA para llevar a cabo los procesos de nombramiento para el año 2022. Asimismo, cabe señalar que cada propuesta de CAP Provisional ha sido elaborada tomando en cuenta la información, sobre cargos estructurales, la clasificación de estos, códigos y respetando los limites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos en los documentos de Gestión. En ese sentido, el Equipo de Organización de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Tacna, emite opinión favorable a la citada propuesta, a fin de que continúe con el trámite pertinente, que permita viabilizar el Informe sustentatorio de la propuesta CAP-P de la Dirección Regional de Salud Tacna (U.E. 400 Regional Tacna Salud).

Que, con Oficio Nº 20060-2022-EARRHH-DEGDRRHH-DR-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha 21 de junio del 2022, la Dirección Regional de Salud remite las propuestas de CAP-P 2022 que corresponde a la Dirección Regional de Salud Tacna UE 400 (935) Región Tacna Salud, a SERVIR para su tratamiento.

Que, mediante Informe Técnico Nº 000107-2022-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, de fecha 06 julio del 2022 señala: “(…) VII. CONCLUSIONES: 7.1. El presente informe contiene la Opinión Técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de las UE 400 DIRESA Tacna, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de Órgano de Línea del ente rector SAGRH. 7.2. Las propuestas del CAP Provisional de la UE 400 de la DIRESA Tacna, se enmarcan en las actuaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requiere crear 1 posición que corresponde a aquella necesaria para el proceso de nombramiento previsto en el presente año fiscal. 7.3. La aplicación del supuesto 2 por parte de la UE 400 DIRESA Tacna, se sustenta en lo dispuesto en el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final y literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2022, correspondiente al proceso de nombramiento de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que resulten aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba e Presupuesto del Sector Publico para el año 2022 y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084 ,Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2021.(…) 7.7. En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional de la UE 400 DIRESA Tacna, por lo que se otorga opinión favorable, conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado. (…) VIII. RECOMENDACIONES: 8.1. Se recomienda a la UE 400 DIRESA Tacna que, en adelante, como mínimo, aprueben los reordenamientos de cargos estructurales y posiciones del CAP Provisional conforme lo dispone el numeral 6.4. de la Directiva, teniendo en cuenta, que, de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva ORH o la que haga sus veces, previo informe del OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes del CAP Provisional, teniendo en cuenta las actualizaciones realizadas en el CAP Provisional en el transcurso del año fiscal, aprobadas mediante Resolución de la ORH, deben ser formalizadas y comprendidas, anualmente, como máximo el 31 de diciembre mediante Resolución del Titular de la Entidad bajo responsabilidad y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia. (…)”.

Que, mediante Oficio Nº 00405-2022-SERVIR-PE, de fecha 13 de julio del 2022, La Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Servicio Civil remite la Opinión favorable del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Tacna.

Que, mediante Informe Nº 640-2022-SGRH-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de agosto del 2022, el Sub Gerente Recursos Humanos, señala: “(…) IV. CONCLUSIÓN: Se concluye que, el Proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la UE-400 DIRESA Tacna, se ha realizado siguiendo los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00150-2021-SERVIR-PE. Asimismo SERVIR, mediante Informe Técnico Nº 000107-2022-SERVIR-GDSRH, emite opinión favorable del presente Proyecto del CAP Provisional de la Unidad Ejecutora conforme a lo establece el numeral 5.2.1 de la Directiva. Por tanto, se recomienda seguir con el trámite corresponde para su aprobación”.

Que, mediante Informe Nº 0118-2022-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de agosto del 2022 emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional señala (…) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Por lo expuesto en conformidad a lo analizado en el presente Informe, se concluye que: El Proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Hospital Hipólito Unanue de Tacna, está alineado a la estructura Orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones vigente. Por tanto, la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional emite Opinión Técnica favorable del Proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y el Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Red de Salud de Tacna. (…).

Que, mediante Opinión Legal Nº 948-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de agosto de 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica expresa lo siguiente: “(…) 4. CONCLUSIONES: En mérito a los fundamentos antes expuestos, esta Gerencia Regional OPINA: 4.1. Que, resulta PROCEDENTE LEGALMENTE la aprobación de la Propuesta del CAP-Provisional de la U.E. 400: Dirección Regional de Salud de Tacna 5. RECOMENDACIONES: Se sugiere derivar el presente y sus actuados a la Gobernación Regional a fin de que sea remitido al Consejo Regional, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante Informe de Asesor de Comisión Nº 023-2022-MOUV-COPPyAT-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 19 de setiembre de 2022, en atención a los fundamentos expuestos a los informes técnicos legales, así como la documentación que se adjunta esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que es PROCEDENTE la propuesta normativa: APROBAR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidad Ejecutora 400 – Dirección Regional de Salud de Tacna.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 023-2022-CONyRR-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante Oficio Nº 065-2022-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 23 de setiembre de 2022, sobre la propuesta normativa: “APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL CAP-PROVISIONAL DE LA U.E. 400: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA”, que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2022, realizada en forma presencial.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidad Ejecutora 400 – Dirección Regional de Salud de Tacna, de un total de doscientos cincuenta y tres (253) cargos, distribuidos en doscientos cuarenta y cuatro (244) ocupados y nueve (09) previstos, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Administración y Sub Gerencia de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Tacna en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós.

ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 17 OCT. 2022

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

2122012-1