Aprueban los Lineamientos, de alcance sectorial, LI N° 01-2022-MIDAGRI/DGGT-DAII, “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria” Versión 01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0461-2022-MIDAGRI

Lima, 28 de octubre de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 0433-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII, N° 357-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII y 414-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII de la Dirección General de Gestión Territorial; los Informes Nº 080-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII-JABR, y 096-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII-JABR de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, sobre la propuesta de aprobación de los “Lineamientos para el proceso de Formulación, Seguimiento y Evaluación de la Agenda Regional Agraria” y, los Informes N° 1385-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ y N°1406-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que es función del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, articular con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021 - 2026, la cual señala como segundo eje de aplicación: “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”; cuyo lineamiento 2.6. “Promover el desarrollo agrario y rural”, establece como línea de intervención “2.6.1: Sentar las bases de una segunda reforma agraria para la inclusión, otorgando acceso a más de dos millones de productores agrarios a servicios de extensión, capacitación, asistencia técnica y crédito, promoviendo la asociatividad y el cooperativismo”; la misma que guarda concordancia con los objetivos prioritarios establecidos en la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI;

Que, por el Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI, se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, estableciendo para el cumplimiento de sus objetivos el Lineamiento 1: “Implementar una nueva forma de gobierno para el mundo agrario y rural”, estableciendo, a su vez, como línea de acción 4.1.2 “Fortalecer la gestión descentralizada del sector agrario con enfoque territorial y multisectorial”; y el Lineamiento 3:” Impulsar la industrialización del agro y la transformación productiva del campo” con la Línea de 4.3.2 Impulsar la transformación productiva, con valor agregado de los territorios rurales, a través del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial y otras acciones multisectoriales relevantes, marco normativo que justifica la necesidad de que las regiones incluyan en sus documentos de gestión y planificación planes de competitividad agroindustrial regional y acciones orientadas para elevar el valor agregado de las cadenas productivas priorizadas por cada región;

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 0206-2021-MIDAGRI, que modifica el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0211-2017-MINAGRI; se establece que para la conducción del desarrollo territorial agrario, cada Comité de Gestión Regional Agrario - CGRA, formula, eleva en consulta y aprueba mediante acta y con ordenanza o resolución regional o municipal, según corresponda, la Agenda Agraria Regional o territorial (con un horizonte de cinco años), en un plazo no mayor a tres meses a partir de la aprobación del citado Reglamento; asimismo, precisa que la Dirección General de Gestión Territorial - DGGT en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dispone los lineamientos y apoya su formulación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, estableciendo en el literal a. del artículo 75 que la Dirección de Articulación Intergubernamental e Intersectorial, tiene, entre otras, la función de formular lineamientos, directivas u otros para determinar la focalización de las intervenciones del Sector con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, articulado a la Política Nacional de Ordenamiento Territorial;

Que, con el Memorando N° 0433-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII y N° 357-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII, la Dirección General de Gestión Territorial expresa su conformidad y remite el Informe Nº 080-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII-JABR, de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, que sustenta la necesidad de aprobación de los Lineamientos para el proceso de Formulación, Seguimiento y Evaluación de la Agenda Regional Agraria, a cargo de los integrantes del Comité de Gestión Regional Agrario – CGRA, los cuales tienen como finalidad estandarizar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria, a efectos de asegurar la inclusión de las prioridades del departamento en los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, a nivel territorial e institucional, de las entidades que integran el CGRA y el alineamiento a los objetivos y políticas del sector agrario y de riego;

Que, mediante el Memorando N° 1267-2022-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0182-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA de la Oficina de Planeamiento y el Informe N° 0108-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización y con el Memorando N° 1570-2022-MIDAGRI-SG/OGPP remite el Informe N° 0233-2022-SG/OGPP-OPLA de la Oficina de Planeamiento, a través de los cuales se emite opinión favorable a los citados Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de las Agendas Regionales Agrarias;

Que, asimismo, a través del Oficio 681-2022-MIDAGRI-DVPSDA-DGESEP, de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, se adjunta el Informe N° 41-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DSEP; de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas, que contiene la opinión favorable a la propuesta de los mencionados Lineamientos;

Que, conforme al sub numeral 6.10.3 de la Directiva General DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI y sus modificatorias, se establece que el documento normativo “Lineamientos”, de acuerdo al ámbito sectorial, corresponde ser aprobado mediante Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y la Resolución Ministerial N° 0211-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos, de alcance sectorial, LI N° 01-2022-MIDAGRI/DGGT-DAII, “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria” Versión 01, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Organismos Públicos adscritos, Programas, Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que integran los Comités de Gestión Regional Agrarios, deben adecuar sus instrumentos de planificación estratégica y operativa, adoptando como insumo los acuerdos estratégicos de la Agenda Regional Agraria conforme a las disposiciones indicadas en los Lineamientos que se aprueban por el artículo 1, precedente.

Artículo 3.- Los Comités de Gestión Regional Agrarios formulan la Agenda Regional Agraria, en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección General de Gestión Territorial, a través de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, efectúe el seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de los Lineamientos aprobados en el artículo 1, precedente, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2121968-1