Modifican el inciso e) del artículo 3 e incluyen el artículo 8 a la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobada por Resolución SBS N° 1132-2015

RESOLUCIÓN SBS N° 03348-2022

Lima, 4 de noviembre de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1132-2015, se aprobó la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formulada, entre otros, por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el ejercicio de sus funciones; aplicable a las empresas reguladas y/o supervisadas que captan recursos del público, establecidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, al Banco de la Nación y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público;

Que, mediante Resolución SBS N° 4353-2017, se aprobó la Norma que regula la forma y condiciones en que las empresas debían proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria, mediante determinados formatos y canales;

Que, posteriormente, por Ley N° 31507, Ley de Reforma Constitucional que fortalece la Lucha Anticorrupción en el marco del Levantamiento del Secreto Bancario y la Reserva Tributaria, publicada el 3 de julio de 2022, se modifica el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, disponiendo que el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede, mediante decisión motivada, solicitar información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria para los fines específicos de la inteligencia financiera;

Que, conforme a las disposiciones finales de la citada Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, sobre automatización y formatos, resulta necesario establecer las disposiciones correspondientes acerca de la forma y condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario debe ser proporcionada por las empresas del sistema financiero, así como los canales y pautas para su envío en el caso de las solicitudes relacionadas a los fines de inteligencia financiera;

Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el inciso e) del artículo 3 e incluir el artículo 8 a la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobada por Resolución SBS N° 1132-2015, conforme al texto siguiente:

“Artículo 3.- Definiciones

e) Autoridades competentes: las autoridades comprendidas en el artículo 143 de la Ley General, como el Fiscal de la Nación; el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o el lavado de activos; los jueces y tribunales del Poder Judicial y el Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público; el Superintendente en el ejercicio de sus funciones y para los fines de inteligencia financiera; y las realizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782.”

“Artículo 8.- Forma y canales de envío de información solicitada por el Superintendente para los fines de inteligencia financiera

8.1 Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario serán remitidas a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT de la UIF Perú y dirigidas al oficial de cumplimiento.

8.2 Las empresas deben remitir la información solicitada, con carácter confidencial, en el plazo máximo establecido en la presente la norma, conforme al formato del Anexo N° I “Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera” y su respectivo cuadro resumen, el cual debe completarse según las instrucciones descritas en el Anexo N° II “Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera”. El envío de esta información se realiza directamente, en archivo Excel, a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT mencionado, el cual garantiza su confidencialidad y permite a la autoridad enviar la confirmación de su recepción.”

Artículo Segundo.- El Anexo N° I “Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera” y su respectivo “Cuadro Resumen de las cuentas informadas” y el Anexo N° II “Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera”, que forman parte de la Norma aprobada por el Artículo Primero, se publican en el Portal Institucional – www.sbs.gob.pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- Derogar la Resolución SBS N° 4353-2017, Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la Superintendencia, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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