Aprueban “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de la provincia de Lima”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 13-2022

Lima, 19 de agosto de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Informe N° D000065-2022-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Transito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe N° 02-2022-MML/GMU-PROTRANSITO-EFP-EMC-EIEM de la Unidad Formuladora – PROTRANSITO, el Informe N° D000568-2022-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Transito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Memorando N° D001381-2022-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana, el Memorando N° D000561-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000815-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, recoge en el Artículo 42, que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. De igual modo, el numeral 6 del Artículo 20 de la misma Ley, señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, el Artículo 152 de la citada Ley N° 27972, establece que la capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el subnumeral 1.3 del numeral 1 del Artículo 81 de la Ley N° 27972, dispone que las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, cuentan con la función específica exclusiva de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, en concordancia con el subnumeral 7.3 del numeral 7 del Artículo 161 de la Ley N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de transporte y comunicaciones tiene competencias y funciones especiales para planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2020-MTC-18, se aprobó el “Manual de Sistemas Inteligentes de Transportes para la Infraestructura Vial”, el cual tiene por objeto proporcionar lineamientos generales a las autoridades de los tres niveles de gobierno responsables de la gestión y mantenimiento de la infraestructura vial, a efectos de promover la implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte en el marco de sus competencias y así aplicar las tecnologías de información y comunicaciones;

Que, la Ordenanza N° 341 y modificatorias, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala en sus Artículos 7 y 8 que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la formulación-evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión para la creación, ampliación, mejoramiento y recuperación de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema vial metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima;

Que, al respecto y considerando que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencia dentro del ámbito de la provincia de Lima, se aprobó, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 12 de febrero de 2009, los “Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de equipos y sistemas de semaforización a ser utilizados en las vías de la provincia de Lima”. Además de ello, en el citado Decreto de Alcaldía se encargó a la Gerencia de Transporte Urbano –ahora Gerencia de Movilidad Urbana- su cumplimiento, así como aprobar sus modificaciones y/o actualizaciones;

Que, la Gerencia de Transporte Urbano, en el año 2009 y 2015, actualizó el Anexo N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 017, mediante la Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML-GTU y Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU;

Que, mediante Informe N° D000065-2022-MML-GMU-SIT de fecha 04 de febrero de 2022, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito informó a la Gerencia de Movilidad Urbana que el personal técnico de la División de Semáforos de la citada Subgerencia ha formulado el Informe N° D000034-2022-MML-GMU-SIT-DDS de fecha 04 de febrero de 2022, con lo cual ha cumplido con remitir el informe sobre propuesta de normativa “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de Lima Metropolitana”, concluyendo que la normativa de semáforos establecido en el Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 12 de febrero de 2009, Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML/GTU de fecha 21 de abril de 2009 y Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU, de fecha 30 de diciembre de 2015, deben actualizarse y/o modificarse; toda vez que se ha revisado y se encuentra la tecnología desfasada en el tiempo, por lo cual deben ser modificadas. Para ello se propone actualizarlas y/o modificarlas. Dicha propuesta de normativa ha tomado en cuenta los aportes presentados por el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana – PROTRANSITO;

Que, mediante Oficio N° D000267-2022- MML-GMU-PROTRÁNSITO de fecha 13 de julio de 2022, el Jefe del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito remitió a la Subgerencia de Ingeniera de Tránsito el Informe N° 02-2022-MML/GMU-PROTRÁNSITO-EFP-EMC-EIEEM, el cual concluye que en base a la consolidación realizada entre la subgerencia de Ingeniería de Tránsito y PROTRANSITO, a la fecha se da por culminada la actualización de los Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en Vías de Lima Metropolitana, por lo cual se adjunta el Anexo N° 01;

Que, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito y PROTRANSITO, sustentaron, a través del Informe N° D000568-2022-MML-GMU-SIT, las razones por las cuales se derogaría el Decreto de Alcaldía N° 017, con la finalidad de que se apruebe una nueva propuesta normativa que contemple normatividad vigente a nivel nacional e internacional, así como el avance tecnológico, para que de esta manera se pueda proceder adecuadamente con la formulación, ejecución, operación y mantenimiento de los proyectos semafóricos, así como los proyectos de inversión e IOARR relacionadas a la semaforización. Con ello se optimizaría la transitabilidad vehicular y peatonal en vías de Lima Metropolitana;

Que, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito señaló que el propósito de la propuesta normativa se fundamenta en:

I) Estandarizar y adecuar progresivamente equipos, sistemas de semaforización a la tecnología ITS (Sistemas Inteligentes de Transporte) y de comunicaciones que se implementen en las vías de la provincia de Lima, con la finalidad que en el mediano o corto plazo, se pueda contar con una integración tecnológica y gestión de ciudades inteligentes (Smart City).

II) Actualizar y/o modificar el Anexo N° 01 “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de la provincia de Lima” de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

III) Mejorar los procesos de implementación y mejoramiento de intersecciones semaforizadas y centralizadas en la provincia de Lima.

IV) Establecer nuevos criterios técnicos que contemplen la ejecución de actividades de investigación nacionales e internacionales, gabinete en oficina y verificación en campo, los cuales permitirían tener seguridad que los cambios sean los más sustentables, certeros y viables acorde con el avance tecnológico que actualmente se está desarrollando y empleando en Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS).

V) Mejorar la calidad y distribución del sistema eléctrico en las intersecciones semafóricas: balance de la distribución eléctrica, correcto conexionado y terminaciones; uso adecuado de dispositivos de seguridad contra sobrecargas, cortocircuitos y fugas de corriente; sistema adecuado de puesta a tierra en equipos y estructuras metálicas conductoras que alojen instalaciones eléctricas, tipo de tarifa y suministro eléctrico.

VI) Adecuar las estructuras civiles a la actualización de formas, pesos y requerimientos de instalación de los equipos semafóricos: semáforos LED con carcasa de policarbonato, controladores de tránsito y sensores de tráfico, y compatibilizar las normas actuales de semáforos con la actualización de normas nacionales e internacionales relacionadas con ellas.

VII) Incentivar las inversiones en semaforización que los distritos de Lima Metropolitana programen.

VIII) Establecer reglas normativas en la presentación de expedientes técnicos de semaforización y adecuación a las especificaciones técnicas de los equipos propuestos.

IX) Establecer parámetros técnicos para las pruebas de funcionamiento y operatividad de los equipos semafóricos a cargo del Laboratorio Electrónico del área usuaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, asimismo, la Subgerencia de Ingeniería de Transito, como parte de sus conclusiones, señala que:

I) El Decreto de Alcaldía N° 017; la Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML-GTU y la Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU, se encuentran desactualizadas tecnológicamente y las cartillas técnicas se encuentran incompletas debido a que no se contempla la normativa legal vigente; por tal motivo deben ser modificadas y actualizadas.

II) Es necesario establecer Nuevos Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de semaforización en vías de la provincia de Lima, derogando así el Decreto de Alcaldía N° 017 y sus demás normas complementarias;

Que, mediante el Informe N° D000815-2022-MML-GAJ de fecha 15 de agosto de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Decreto de Alcaldía, se aprueben los Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en las vías de la provincia de Lima, propuestos por la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana y el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito - PROTRÁNSITO;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de la provincia de Lima”, aplicables para la semaforización que se efectúe en las vías expresas, arteriales, colectoras y locales de la provincia de Lima, según el Anexo 01, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, que contiene las Cartillas Técnicas siguientes:

- CARTILLA TÉCNICA Nº 01: SEMÁFOROS.

- CARTILLA TÉCNICA Nº 02: ESTRUCTURAS METÁLICAS Y POSTES.

- CARTILLA TÉCNICA N° 03: CABLES DEL SISTEMA ELÉCTRICO.

- CARTILLA TÉCNICA N° 04: CANALIZACIÓN.

- CARTILLA TÉCNICA N° 05: CAJAS DE PASO.

- CARTILLA TÉCNICA N° 06: CONTROLADOR Y SENSORES DE TRÁFICO.

- CARTILLA TÉCNICA N° 7: CÁMARAS DE MONITOREO PTZ TIPO DOMO.

- CARTILLA TÉCNICA N° 8: SUMINISTRO DE EE.EE.

- CARTILLA TÉCNICA N° 9: POZO DE TIERRA.

-CARTILLA TÉCNICA N° 10: CENTRO DE CONTROL Y GESTIÓN DE TRÁNSITO Y TELECOMUNICACIONES.

Artículo 2. Derogar el Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 11 de febrero de 2009, la Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML/GTU de fecha 21 de abril de 2009 y la Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU de fecha 30 de diciembre de 2015, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3. Disponer que los Criterios Técnicos mínimos establecidos en el Anexo N° 01, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía, son de aplicación en toda la provincia de Lima, siendo además de cumplimiento obligatorio para todas las Municipalidades Distritales que la integran, así como para las personas naturales o jurídicas.

Artículo 4. Encargar a la Gerencia de Movilidad Urbana, mediante Resolución de Gerencia, efectúe la aprobación de las modificaciones, actualizaciones e incorporaciones de nuevas cartillas al Anexo N° 01 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, así como el otorgamiento de la conformidad de los equipos y/o mobiliario semafórico previo a su instalación y cautelar la correcta aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 5. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus anexos en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación, conjuntamente con sus anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

ANEXO I

“CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA

LA IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS

Y SISTEMAS DE SEMAFORIZACIÓN

EN LAS VÍAS DE LA PROVINCIA DE LIMA”

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS

3. ANTECEDENTES

4. UBICACIÓN

5. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS

6. CARTILLA TÉCNICA Nº 01: SEMÁFOROS

6.1. CONSIDERACIONES SOBRE SEMÁFOROS - ASPECTOS TÉCNICOS

6.2. SEMÁFOROS VEHICULARES

6.3. SEMÁFOROS PEATONALES

6.4. CONTADORES REGRESIVOS POR DÉCADAS (0 al 9)

6.5. SEMÁFOROS ESPECIALES

6.5.1. SEMÁFOROS EN CICLOVÍAS

6.6. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD

7. CARTILLA TÉCNICA Nº 02: ESTRUCTURAS METÁLICAS Y POSTES

7.1. REQUISITOS MÍNIMOS DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO ESTRUCTURAL DE SOPORTES DE SEMÁFOROS

7.1.1. REQUISITOS MÍNIMOS DE CONSTRUCCIÓN

7.1.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES

7.1.1.2. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

7.1.1.2.1. POSTE PEDESTAL MODULAR DE SECCIÓN CIRCULAR DE 4.0 M (PEDESTAL PEATONAL, CICLISTA O FLECHAS DE GIRO)

7.1.1.2.2. POSTE PEDESTAL MODULAR DE SECCIÓN CIRCULAR DE 4.4 M (PEDESTAL VEHICULAR)

7.1.1.2.3. POSTES MODULAR TIPO PASTORAL DE SECCIÓN CIRCULAR 10 M

7.1.1.2.4. POSTES PASTORALES DE 12 M (POSTE SEMIPÓRTICO, PARA CÁMARA DOMO Y DE TRÁFICO)

7.1.1.2.5. POSTES PÓRTICOS PARA SEMÁFOROS

7.1.1.2.6. POSTES PÓRTICOS PARA MENSAJERÍA VARIABLE (PMV)

7.1.1.2.7. POSTES PASTORALES PARA SOPORTE DE CÁMARAS ANALÍTICA DE TRÁFICO (OPCIONAL)

7.1.1.2.8. TIPO PEDESTAL PARA CONTROLADOR

7.1.1.2.9. POSTES PASTORALES PARA CONTROLAR MÁS DE 01 SENTIDO

7.2. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO

8. CARTILLA TÉCNICA N° 03: CABLES DEL SISTEMA ELÉCTRICO

8.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA ELÉCTRICO

8.2. CABLE DE LÍNEA A TIERRA

8.3. CABLE ALIMENTADOR PRINCIPAL

8.4. CABLE ALIMENTADOR DE GRUPOS

8.5. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD

9. CARTILLA TÉCNICA N° 04: CANALIZACIÓN

9.1. EN PISTA

9.1.1. EN PISTA DE CONCRETO + ASFALTO, DUCTO DE 02 Y 04 VÍAS

9.2. EN VEREDA

9.2.1. EN VEREDA DUCTO DE 02 Y 04 VÍAS

9.2.2. EN VEREDA DUCTO DE DOS (02) VÍAS PARA CONTROLADOR

9.2.3. EN VEREDA DUCTO DE UNA (01) VÍA PARA ACCESO A PEDESTAL, SUMINISTRO Y POZO DE TIERRA

9.3. EN JARDÍN

9.3.1. EN JARDÍN DUCTO DE 02 Y 04 VÍAS

9.3.2. EN JARDÍN DUCTO DE UNA (01) VÍA PARA ACCESO A PEDESTAL, SUMINISTRO Y POZO DE TIERRA

9.4. EN PUENTES O PONTONES

9.5. EN CRUCES DE VÍAS FÉRREAS

10. CARTILLA TÉCNICA N° 05: CAJAS DE PASO

10.1. TIPO CE-1

10.1.1. TIPO CE - 1V (EN VEREDA)

10.1.2. TIPO CE - 1J (EN JARDÍN)

10.2. TIPO CE-2

10.2.1. TIPO CE - 2V (EN VEREDA)

10.2.2. TIPO CE - 2J (EN JARDÍN)

10.3. TIPO CE-3

10.3.1. TIPO CE - 3V (EN VEREDA)

10.3.2. TIPO CE - 3J (EN JARDÍN)

10.3.3. TIPO CE - 3P (EN PISTA)

11. CARTILLA TÉCNICA N° 06: CONTROLADOR Y SENSORES DE TRÁFICO

11.1. CONTROLADOR DE TRÁFICO

11.1.1. CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTROLADOR PARA VÍAS CENTRALIZADAS

11.1.1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

11.1.1.2. CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES

11.1.1.3. CARACTERÍSTICAS DE PROGRAMACIÓN Y MANEJO DE ALARMAS

11.1.1.4. CARACTERÍSTICAS DEL GABINETE

11.1.2. CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTROLADOR PARA VÍAS LOCALES AISLADAS (POR CENTRALIZAR)

11.1.2.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

11.1.2.2. CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES

11.1.2.3. CARACTERÍSTICAS DE PROGRAMACIÓN Y MANEJO DE ALARMAS

11.1.2.4. CARACTERÍSTICAS DEL GABINETE

11.1.3. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD

11.2. CONDICIONES TÉCNICAS DEL UPS (en caso el proyecto lo contemple)

11.2.1. CARACTERÍSTICAS DEL UPS

11.2.2. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD

11.3. EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

11.3.1. CARACTERÍSTICAS DEL SWITCH DE ACCESO

11.3.2. CARACTERÍSTICAS DEL MÓDEM ENRUTADOR MÓVIL

11.3.3. CARACTERÍSTICAS DEL TRANCEPTOR ÓPTICO

11.3.3.1. ESPECIFICACIONES MÍNIMAS BIDI SFP

1GB MONOMODO

TX1310/RX1550NM

11.3.3.2. ESPECIFICACIONES MÍNIMAS BIDI SFP

1GB MONOMODO

TX1550/RX1310NM

11.4. SENSORES DE TRAFICO

11.4.1. SENSORES ANALÍTICOS DE CONTEO VEHICULAR

A. Lazos Virtuales

B. Cámaras Analíticas de Conteo Vehicular Multifuncional

C. Lazos Inductivos

D. Detectores Magnéticos

11.4.2. CÁMARAS ANALÍTICAS DE CONTEO PEATONAL

11.4.2.1. CONDICIONES TÉCNICAS

11.4.3. REPETIDORES ACÚSTICOS

11.4.3.1. CONDICIONES TÉCNICAS

11.4.4. BOTÓN PULSADOR, PETICIÓN DE DEMANDA PEATONAL

11.4.5. PANEL DE MENSAJERÍA VARIABLE (PMV)

11.4.5.1. CÓDIGOS Y ESTÁNDARES

11.4.5.2. CONSIDERACIONES DEL SISTEMA ELÉCTRICO PMV

11.4.5.3. CONSIDERACIONES DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES PMV

11.4.5.4. NORMAS APLICABLES PMV

11.4.5.5. INFORMACIÓN GENERAL PMV.

11.4.5.6. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD

12. CARTILLA TÉCNICA N° 7: CÁMARAS DE MONITOREO PTZ TIPO DOMO

12.1. CONSIDERACIONES SOBRE CÁMARAS DE MONITOREO PTZ TIPO DOMO

12.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LA CÁMARA PTZ

12.1.2. SOPORTE DE LA CÁMARA PTZ

12.2. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD

13. CARTILLA TÉCNICA N° 8: SUMINISTRO DE EE.EE.

13.1. SUMINISTRO EN BAJA TENSIÓN DE 220 VAC - MONOFÁSICO

14. CARTILLA TÉCNICA N° 9: POZO DE TIERRA

14.1. CONSIDERACIONES SOBRE POZO DE TIERRA Y ATERRAMIENTO:

14.2. POZO CONEXIÓN A TIERRA

14.2.1. POZO DE TIERRA VERTICAL

14.2.2. POZO DE TIERRA HORIZONTAL

14.2.3. POZO DE TIERRA ESTRUCTURAL

14.3. RESISTENCIA DE LOS SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA (PARA TODOS LOS CASOS)

14.4. FINALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA (PAT)

14.5. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD

15. CARTILLA TÉCNICA N° 10: CENTRO DE CONTROL Y GESTIÓN DE TRÁNSITO Y TELECOMUNICACIONES

15.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL CENTRO DE CONTROL Y GESTIÓN DEL TRÁNSITO

15.1.1. INFRAESTRUCTURA

15.1.2. CENTRO DE DATOS

15.1.3. SALA DE MONITOREO DEL CENTRO DE CONTROL Y GESTIÓN DEL TRANSITO

15.1.4. SOFTWARE DE GESTIÓN DE TRÁNSITO

15.1.5. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD

15.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES

15.2.1. CABLE DE FIBRA ÓPTICA

A. CARACTERÍSTICAS DEL CABLE FO-SM 24 FIBRAS: PLANTA EXTERNA

B. CARACTERÍSTICAS DEL CABLE FO-SM 08 FIBRAS: SERVICIO

15.2.2. CABLE DE DATOS FTP

A. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

B. NORMAS APLICABLES

15.2.3. CABLE DE DATOS STP

A. CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS

NORMAS APLICABLES

15.2.4. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD

Enlace:

http://www.transparencia.munlima.gob.pe/gobierno-abierto-municipal/transparencia/mml/datos-generales/disposiciones-emitidas-1/decretos-de-alcaldia/cat_view/14-documentos-mml/1-disposiciones-emitidas/15-normas-emitidas/49-decretos-de-alcald%C3%ADa/2204-decretos-de-alcald%C3%ADa-2022

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