Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2021-MDSL/C

Resolución Nº 3979-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021007236

SAN LUIS - LIMA - LIMA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, trece de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Martín Corrales Vásquez (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N.o 007-2021-MDSL/C, del 8 de febrero de 2021, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), teniendo a la vista la Resolución Nº 0950-2021-JNE, del 15 de diciembre de 2021, emitida en el Expediente Nº JNE.2021009399.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Mediante el escrito presentado el 23 de diciembre de 2020, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por la causa prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en mérito a los siguientes argumentos:

a) El señor alcalde mantiene desde hace muchos años vinculo amical y político con don Maykor Kerwin Espinoza Genebroso (en adelante, don Maykor Espinoza), como lo demuestran las fotos y videos del Facebook, de la participación de ambos en diferentes campañas de distintos partidos políticos, incluida en la campaña de Acción Popular en el año 2018, donde salió electo el señor alcalde.

b) Don Maykor Espinoza, el 7 de noviembre de 2018, constituyó por escritura pública la empresa Corporación Makesp E.I.R.L. inscrita en la Partida Nº 14186651, la cual inicia sus actividades el 12 de diciembre de 2018.

c) El señor alcalde, como máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de San Luis contrató con Corporación Makesp E.I.R.L cuyo único propietario es don Maykor Espinoza, quien tiene estrechos vínculos con el citado burgomaestre, demostrando con ello un interés personal en dichas contrataciones y conflicto de intereses en beneficio de un tercero.

d) Corporación Makesp E.I.R.L, según documento de ejecución detallada de gastos emitida por la Municipalidad Distrital de San Luis, señala que al 13 de agosto de 2020 efectuó ventas de enero a julio de 2020, por diversos montos y conceptos.

e) La referida empresa no tenía ventas realizadas a entidades del Estado y tampoco era conocida en el mercado pues según la documentación presentada por la comuna, recién emitió su factura número E001-6 para la primera venta.

f) La comuna ha favorecido al amigo del señor alcalde, dueño de Corporación Makesp E.I.R.L, cuando contrata servicios que no estaban en su rubro de constitución, como es el mantenimiento de vehículos, como con la Orden de Servicio Nº 1081 2020.

g) Corporación Makesp E.I.R.L está siendo investigada en la Primera Fiscalía Anticorrupción, Cuarto Despacho, por compras fraccionadas y sobrevaloración de precios.

h) De la búsqueda realizada en la web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se encontró que Corporación Makesp E.I.R.L desde su constitución solo le ha vendido a una entidad del Estado, la Municipalidad Distrital de San Luis, con órdenes de compra menores a 8 unidades impositivas tributarias (UIT), para de este modo poder ocultar el favorecimiento en las compras.

1.2. Por escrito presentado el 8 de febrero de 2021, el señor alcalde presentó su escrito de descargos, entre los que se pueden mencionar los siguientes argumentos:

a) Es de público conocimiento que se viene desarrollando una campaña de desprestigio en su contra y esto se plasma en los continuos pedidos de vacancia y suspensión presentados.

b) Es falso que mantenga vínculos amicales o políticos. Afirma que, no mantiene vínculo estrecho con don Maykor Espinoza. Es falsa la imputación del señor recurrente sobre la supuesta amistad y vínculo estrecho que pretende sustentar con las fotografías presentadas, ya que dichas imágenes son de actos públicos y el hecho que estas fotografías aparezca don Maykor Espinoza no puede acreditar en forma fehaciente la existencia de dicho estrecho vínculo de amistad, como tendenciosa y temerariamente manifiesta el solicitante de la vacancia.

c) Efectivamente existe una investigación en sede fiscal, en la cual que se le ha preguntado si tiene vinculación con don Maykor Espinoza y al declarar ha sido claro y enfático en afirmar que dada su trayectoria política, en los cientos de actos proselitistas que ha participado se ha tomado fotos con infinidad de simpatizantes con los que no le une ninguna amistad o relación estrecha.

d) Respecto a la fecha de la constitución de la empresa Corporación Makesp E.I.R.L., precisa que no es de su incumbencia, tratándose de un acto ajeno a su persona. Sin embargo, agrega que la referida empresa se constituyó en el 2018, pero recién en el año 2020 contrató con la comuna, es decir, durante el año 2019 no existió contrato alguno, por lo que su pretendido argumento de que se constituyó a efectos de iniciar contrataciones al asumir la gestión es una falacia.

e) Respecto a la contratación de la empresa Corporación Makesp E.I.R.L., precisa que en su calidad de alcalde de la comuna no interviene en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios y no existe ningún medio probatorio que acredite su participación en las adquisiciones que se cuestionan en la solicitud de vacancia.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

1.3. Conforme al acta de sesión extraordinaria de concejo del 8 de febrero de 2021, el Concejo Distrital de San Luis rechazó la solicitud de vacancia del señor alcalde, con seis (6) votos a favor de la vacancia y cuatro (4) votos en contra.

Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 007-2021-MDSL/C, de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Con el escrito presentado el 8 de febrero de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2021-MDSL/C, del 8 de febrero de 2021, bajo los siguientes argumentos:

a) La documentación presentada como medio de prueba permite demostrar la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de San Luis y la Corporación Makesp E.I.R.L.

b) Para demostrar la vinculación amical entre el señor alcalde y el dueño de la Corporación Makesp E.I.R.L. se aportó fotos y videos donde se observa la presencia de ambos; pero lo más relevante es que ha demostrado todos los privilegios y las ventajas otorgadas a la empresa. Algunos de estos privilegios vulneran la Ley de Contrataciones y la LOM, por lo que se permitieron fraccionamientos y sobrevaloraciones. El señor alcalde no cumplió con cautelar los intereses y proteger el patrimonio municipal.

c) Desde la constitución de la empresa Corporación Makesp E.I.R.L. en noviembre de 2018, hasta el 11 de marzo de 2020, día en que inició sus ventas a la Municipalidad Distrital de San Luis, solo había emitido cinco (5) facturas, es decir solo había hecho cinco (5) ventas, es por ello que gracias a su amistad con el señor alcalde comenzaron a darle privilegios, además de convertirlo en su proveedor favorito al que en cinco (5) meses le compraron más de S/200 000.

d) Respecto a la contratación de la empresa Corporación Makesp E.I.R.L, el señor alcalde argumentó responsabilidad de los funcionarios, sin embargo, debe tenerse presente que son personas contratadas por su gestión cuya estabilidad laboral está en sus manos, quien, como titular de la entidad, es la más alta autoridad ejecutiva del distrito.

e) El señor alcalde no ha presentado pruebas ni argumentos que permitan desvirtuar que su solicitud cumple con los requisitos de secuencia tripartita que se exige para la vacancia, no logró refutar los medios probatorios presentados ni los hechos señalados.

TERCERO. DE LA VERIFICACIÓN EN EL SIJE

3.1. De la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que, en la Resolución Nº 0950-2021-JNE, del 15 de diciembre de 2021 (Expediente Nº JNE.2021009399), este Supremo Tribunal Electoral dispuso lo siguiente:

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Favio García Riega, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 008-2021-MDSL/C, del 15 de febrero de 2021, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

3. CONVOCAR a don Zee Carlos Corrales Romero, identificado con DNI Nº 43271891, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, otorgándole la credencial que lo faculta como tal.

[…]

3.2. Dicha resolución fue diligenciada mediante las Notificaciones Nº 62518-2021-JNE, 62519- 2021-JNE, 62520-2021-JNE, 62521-2021-JNE, 62522-2021-JNE y 62523-2021-JNE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 señala lo siguiente:

Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la LOM

1.3. El artículo 23 establece:

[…]

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles. […]

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.4. El artículo 5 prescribe:

Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.

[…]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1

1.5. El artículo 321 señala:

Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional. […]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De conformidad con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), mediante el escrito presentado el 23 de diciembre de 2020, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, en concordancia con el artículo 63, de la LOM.

2.2. No obstante, en el Expediente Nº JNE.2021009399, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de sus funciones (ver SN 1.4.) y, como consecuencia de la declaración de vacancia de la autoridad municipal, por incurrir en la causa atribuida también en el presente caso, emitió la Resolución Nº 0950-2021-JNE, del 15 de diciembre de 2021, en la que, entre otros, se dejó sin efecto la credencial otorgada a don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis. Por ello, se convocó al primer regidor para que asuma la alcaldía y a un candidato no proclamado para ejercer el cargo de regidor, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Dicho pronunciamiento fue notificado oportunamente a la entidad edil.

2.3. En ese contexto, teniendo en cuenta que la finalidad del procedimiento de vacancia es separar, definitivamente, a un miembro edil del ejercicio del cargo para el que fue electo, se advierte que, en el caso de autos, se ha producido la sustracción de la materia, debido a que la autoridad municipal cuestionada ya no ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis (ver SN 1.5.), por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación y por ende, respecto de la causa imputada.

2.4. Así las cosas, al no existir trámite pendiente de actuación, corresponde disponer el archivo definitivo del expediente.

2.5. Se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Martín Corrales Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo N.o 007-2021-MDSL/C, del 8 de febrero de 2021, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por los argumentos expuestos en el presente pronunciamiento.

2. DISPONER el ARCHIVO del presente expediente, con conocimiento de los interesados.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021.

2121861-1