Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Florida Sector A, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000140-2022-DGPA/MC

San Borja, 28 de octubre del 2022

Vistos, el Informe de Inspección N° 005-2022-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 07 de octubre de 2022, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico La Florida Sector A, ubicado en el distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima; los Informes N° 000816-2022-DSFL/MC e Informe N° 000185-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000168-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 005-2022-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 07 de octubre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico La Florida Sector A especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente;

“SE REGISTRÓ LA PRESENCIA DE MAQUINARIA PESADA REALIZANDO REMOCIONES EN EL TALUD. EL PREDIO COLINDANTE ESTÁ DESTINADO A UN PROGRAMA DE HABILITACIÓN URBANA.”

Que, mediante Memorando N° 001301-2022-DGDP/MC de fecha 13 de octubre de 2022, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico La Florida Sector A, recaída en el Informe de Inspección N° 005-2022-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 07 de octubre de 2022, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000816-2022-DSFL/MC de fecha 18 de octubre de 2022, sustentado en el Informe N° 000185-2022-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 005-2022-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC elaborado por el Lic. Camilo Dolorier Torres; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico La Florida Sector A;

Que, mediante Informe N.º 000168-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 28 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico La Florida Sector A;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Florida Sector A, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-001-MC_DGPA/DSFL-2019WGS84, presenta las siguientes coordenadas

Zona: 18

Área: 47 567.27 m² (4.7567 ha)

Perímetro: 1 311.23 m

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS S.A. “LA FLORIDA SECTOR A”

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

23.32

127°36’7”

278400.8270

8670480.2140

2

2-3

51.8

87°6’33”

278419.0086

8670465.6119

3

3-4

6

138°1’42”

278384.5780

8670426.9130

4

4-5

7.92

154°32’32”

278378.6110

8670426.2470

5

5-6

5.36

218°32’55”

278371.1240

8670428.8380

6

6-7

96.92

214°11’9”

278366.0720

8670427.0530

7

7-8

22.38

259°48’6”

278308.6190

8670348.9960

8

8-9

70.73

190°22’4”

278324.0074

8670332.7500

9

9-10

4.77

252°46’40”

278381.0964

8670290.9900

10

10-11

65.63

106°36’2”

278384.9282

8670293.8350

11

11-12

14.92

259°57’27”

278437.4740

8670254.5160

12

12-13

13.02

132°41’45”

278448.3618

8670264.7227

13

13-14

5.1

164°4’55”

278461.3434

8670263.7801

14

14-15

6.86

168°33’16”

278466.1364

8670262.0288

15

15-16

14.26

161°24’36”

278471.9811

8670258.4447

16

16-17

13.24

163°34’14”

278481.1255

8670247.5053

17

17-18

33.57

186°10’59”

278486.3988

8670235.3564

18

18-19

56.22

196°4’13”

278503.0043

8670206.1804

19

19-20

11.06

161°11’18”

278543.2501

8670166.9289

20

20-21

49.41

195°51’36”

278548.2565

8670157.0626

21

21-22

11.94

137°44’25”

278581.8087

8670120.7852

22

22-23

7.27

146°39’49”

278581.9140

8670108.8450

23

23-24

97.49

125°33’24”

278577.9725

8670102.7361

24

24-25

51.5

181°7’7”

278480.5910

8670098.1000

25

25-26

22.22

173°15’33”

278429.2040

8670094.6470

26

26-27

37.52

146°4’11”

278407.0100

8670095.7700

27

27-28

56.37

175°50’55”

278376.9789

8670118.2580

28

28-29

10.41

177°16’42”

278334.4230

8670155.2231

29

29-30

7.89

262°50’43”

278326.8951

8670162.4169

30

30-31

14.36

80°32’21”

278320.7796

8670157.4389

31

31-32

6.67

229°58’26”

278313.6685

8670169.9137

32

32-33

16.87

118°34’29”

278307.1020

8670171.1120

33

33-34

20.3

181°24’47”

278301.8230

8670187.1370

34

34-35

14.8

181°22’47”

278294.9980

8670206.2550

35

35-36

7.38

162°29’59”

278289.6870

8670220.0720

36

36-37

19.51

165°20’46”

278289.2330

8670227.4410

37

37-38

22.24

168°23’19”

278292.9980

8670246.5810

38

38-39

32.64

248°34’44”

278301.5930

8670267.0880

39

39-40

14.83

125°29’15”

278278.1800

8670289.8250

40

40-41

3.79

223°1’34”

278280.4160

8670304.4830

41

41-42

4.89

103°17’24”

278278.2780

8670307.6110

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2022-LMSA-DCS-DGDP/VMPCIC/MC de fecha 07 de octubre de 2022, elaborado por el Licenciado Camilo Dolorier Torres, así como en los Informes N° 000816-2022-DSFL/MC, Informe N° 000185-2022-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-001-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación:

x

PARALIZACIÓN DE LAS LABORES DE HABILITACIÓN URBANA

Señalización:

X

MONUMENTACIÓN DE HITOS Y PANELES SEÑALIZACIÓN DEL MAP.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Rímac, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2022-LMSA-DCS-DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000816-2022-DSFL/MC, Informe N° 000185-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000168-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-001-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Director

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2121668-1