Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima
Resolución Nº 2636-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022000033
RÍMAC - LIMA - LIMA VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós
VISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por don Julio Manuel Velezmoro Pinto, secretario general de la Municipalidad Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), al haberse declarado la vacancia de don Agustín Ramos Condori, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por las causas de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad y por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, previstas en los numerales 6 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio Nº 198-2021-SG-MDR, recibido el 11 de enero de 2022, el señor secretario en el marco del procedimiento de vacancia seguido contra el señor regidor, remitió, entre otros, los siguientes documentos:
1.1.1. Informe Nº 019-2021-SG-MDR, del 20 de mayo de 2021, mediante el cual el señor secretario informa de la inasistencia del señor regidor a las sesiones de concejo del 31 de marzo, 23 y 30 de abril de 2021.
1.1.2. Solicitud de vacancia del cargo de regidor, recibida el 15 de octubre de 2021.
1.1.3. Carta Nº 288-2021-SG-MDR, del 25 de octubre de 2021, mediante la cual se remitió la solicitud de vacancia y anexos contra el señor regidor.
1.1.4. Citación Electrónica Nº 031-2021-SG-MD, del 25 de noviembre de 2021, mediante la cual se cita a la Sesión Extraordinaria de Concejo para el 29 de noviembre de 2021 a las 8:00 horas, teniendo como único punto de agenda la solicitud de vacancia interpuesta contra el señor regidor.
1.1.5. Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR, del 29 de noviembre de 2021, que declara la vacancia en el cargo del señor regidor.
1.1.6. Acta Nº 25 de Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, del 29 de noviembre de 2021.
1.1.7. Carta Nº 370-2021-SG-MDR, del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual se remitió copias certificadas del Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR al señor regidor.
1.2. Posteriormente, a través del Oficio Nº 01329-2022-SG/JNE, del 28 de marzo de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de continuar con el trámite correspondiente, solicitó a don Pedro Guillermo Rosario Tueros, alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, la remisión del original o copia certificada de los siguientes documentos:
1.2.1. El documento con que el señor regidor prestó su consentimiento para ser notificado por vía electrónica a la sesión extraordinaria, del 29 de noviembre de 2021, o en su defecto, el original o copia certificada del cargo de recepción de la notificación con la cual se convocó a dicho regidor para la citada sesión.
1.2.2. Original o copia certificada del acta de sesión extraordinaria (Acta Nº 25), del 29 de noviembre de 2021, debidamente suscrita por todos los miembros asistentes del concejo.
1.2.3. Original o copia certificada del cargo de recepción de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR, dirigida a los miembros del concejo, principalmente la que se dirigió al señor regidor.
1.2.4. La constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado.
1.2.5. El expediente con todos sus anexos en caso se haya interpuesto recurso de apelación y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza.
1.2.6. Original o copia certificada de todo documento que haya coadyuvado a que el concejo adopte la decisión correspondiente sobre la solicitud de vacancia presentada.
1.3. Con el Oficio Nº 22-2022-SG-MDR, recibido el 5 de abril de 2022, el señor secretario, en mérito a lo solicitado, remitió los siguientes documentos:
1.3.1. Copia certificada del Acta para la Notificación Vía Correo Electrónico a los Miembros del Concejo Municipal, del 30 de marzo de 2020, mediante la cual autorizan la notificación a sus correos electrónicos institucionales y alternativos.
1.3.2. Copia certificada del Acta Nº 25 de Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, del 29 de noviembre de 2021, que trató la vacancia del señor regidor.
1.3.3. Copia certificada de la Carta Nº 370-2021-SG-MDR, del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual se le notificó al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR.
1.3.4. Copias certificadas de la solicitud de vacancia del cargo de regidor, del 15 de octubre de 2021.
1.3.5. Informe Legal Nº 03-2021-CAL-MRD, del 26 de octubre de 2021.
1.3.6. El Dictamen Nº 020-2021-CAL/MDR, del 26 de octubre de 2021.
1.3.7. El Informe Legal Nº 661-2021-GAJ-MDR, del 22 de noviembre de 2021.
1.4. Asimismo, a través del Oficio Nº 01330-2022-SG/JNE, del 28 de marzo de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao que informe si la Resolución s/n, del 27 de noviembre de 2020, con la cual se habría condenado al señor regidor a ocho (8) años de pena privativa de la libertad efectiva en el marco del proceso seguido en su contra por el delito de defraudación de rentas de aduanas agravado, en perjuicio del Estado, se encontraba consentida o ejecutoriada.
1.5. En respuesta, mediante el Oficio Nº 2414-2022-P-CSJCL/PL, ingresado el 21 de junio de 2022, doña Judy Nancy Yallico Moreno, coordinadora 1 de la Corte Superior de Justicia del Callao, informó que la sentencia condenatoria emitida contra el señor regidor se encontraba en trámite ante la Corte Suprema de Justicia por motivo que habría sido materia de recurso de queja excepcional por denegatoria de recurso de nulidad interpuesta por la defensa técnica del señor regidor, no encontrándose a dicha fecha consentida ni ejecutoriada.
1.6. Luego de haberse recabado la documentación necesaria, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 0438-2022-JNE, del 25 de abril de 2022, resolvió:
1. Declarar NULO lo actuado hasta la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Agustín Ramos Condori, regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con penal privativa de la libertad y por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, causas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 22 , respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales.
2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR a los miembros del concejo municipal, especialmente, a don Agustín Ramos Condori, regidor de la cita comuna, respetando las formalidades establecidas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [...].
3. REQUERIR al señor secretario general de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que remita, en originales o copias certificadas, los documentos indicados en el considerando 2.9 de la presente resolución [...].
1.7. Que, estando a lo dispuesto por este órgano colegiado, en la resolución que antecede, el Concejo Distrital del Rímac, dando cumplimiento a lo requerido, mediante Oficio Nº 47- 2022-SG-MDR, recibido el 22 de junio de 2022, remitió, entre otros, la siguiente documentación:
1.7.1. Copia certificada del Oficio Nº 28-2022-ALC-MDR, del 2 de mayo de 2022, dirigido al señor regidor, mediante el cual se le notifica el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR en su dirección domiciliaria; y se adjunta la constancia de notificación y la impresión de toma fotográfica de domicilio.
1.7.2. Copia certificada del Cargo del Oficio Nº 28-2022-ALC-MDR, del 2 de mayo de 2022, dirigido al señor regidor, con el cual se le notifica el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR en la av. Francisco Pizarro Nº 1144, Rímac; y se adjunta al cargo la constancia de notificación, impresión de toma fotográfica del inmueble y la consulta RUC de Group Karoda S.A.C.
1.7.3. Constancia del 17 de junio de 2022, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE):
4. Administración de justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen lo siguiente:
Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: [...]
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[...]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica que:
Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal
Corresponde al concejo municipal:
[...]
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
1.4. El numeral 7 del artículo 22 determina:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[...]
6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.5. Los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 23 precisan que:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
1.6. El artículo 24 señala lo siguiente:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG)
1.7 El artículo 21 ordena que:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que este [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.8 El artículo 16 prescribe:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor.
2.2. Al respecto, en los expedientes de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este Órgano Electoral debe verificar si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.).
2.3. De autos se advierte que, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, del 29 de noviembre de 2021, el Concejo Distrital del Rímac aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 6 y 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.4.). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021- MDR, de la misma fecha.
2.4. De la documentación remitida, se advirtió que la entidad municipal, mediante la Carta Nº 370-2021-SG-MDR, del 29 de noviembre de 2021, habría notificado al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR, que resolvió su vacancia; sin embargo, dicha carta no indicaba la fecha ni la hora en que se efectuó la diligencia, tal como lo señala el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7). En mérito a ello, este Supremo Tribunal Electoral, con la Resolución Nº 0438-2022-JNE, del 25 de abril de 2022, declaró nulo lo actuado hasta la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MD y se ordenó se cumpla con notificar el referido acuerdo a los miembros del concejo municipal, en especial al señor regidor, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG.
2.5. El concejo municipal dando cumplimiento a lo dispuesto mediante Oficio Nº 47-2022- SG-MDR, del 22 de junio de 2022, remitió la documentación pertinente respecto a la notificación realizada a los miembros del concejo, con el Acuerdo Nº 44-2021-MDR, entre ellos, se tiene la notificación cursada al señor regidor, a quien se le notificó en su domicilio que obra en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), ubicado en av. Guardia Republicana Nº 1262, distrito del Rímac, lugar donde el notificador no encontró persona alguna, habiéndose realizado dos visitas, el 3 y 4 de mayo de 2022, procediéndose a dejar constancia de la notificación y las respectivas tomas fotográficas de la vivienda; conforme lo establece el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7).
2.6. Asimismo, se cumplió con notificar al señor regidor en su domicilio fiscal ubicado en av. Francisco Pizarro Nº 1144, distrito del Rímac, perteneciente a la empresa Karoda S.A.C, recibiendo la notificación, doña Rosa García Barrientos, quien señaló ser trabajadora de la empresa, dejándose constancia de la fecha y hora de recepción, el 3 de mayo de 2022 a las 12:50 horas, además de consignar su nombre, documento de identidad y firma, conforme lo establece el TUO de la LPAG (ver SN. 1.7.) teniéndose por bien notificado.
2.7. Cabe señalar que, al cumplir la modalidad de notificación según lo expresado en el TUO LPAG, se considera que dicho acto de notificación estuvo válidamente efectuado, presumiéndose, así, que el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la Constancia, del 17 de junio de 2022, se señaló que la referida autoridad municipal no interpuso recurso de impugnación en contra del citado acuerdo de concejo en el plazo legalmente establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.) quedando en consecuencia, consentida la decisión municipal.
2.8 En tal sentido, habiéndose verificado la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme a la documentación remitida, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a don Agustín Ramos Condori como regidor del Concejo Distrital del Rímac y convocar a doña Evelyn Lesly Chambi Sucso, identificada con DNI Nº 71319132, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que ejerza el citado cargo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2.).
2.9 Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.10 La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Agustín Ramos Condori como regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por las causas de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad y por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, previstas en los numerales 6 y 7, respectivamente del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Evelyn Lesly Chambi Sucso, identificada con DNI Nº 71319132, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
2121514-1