Aprueban norma que regula el material y las medidas de la bandera nacional a ser izado en el palo más alto de las naves y artefactos navales con matrícula o pasavante peruano
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 829-2022 MGP/DICAPI
17 de octubre del 2022
Visto, el Informe Técnico Nº 010-2022 del Director de Administración Marítima de fecha 26 de julio del 2022, mediante el cual remitió el proyecto de norma complementaria que regula el material y la medida de la bandera nacional.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014 (en adelante Reglamento), en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, a expedir normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento descrito en el artículo precedente, aprobada mediante Resolución Directoral;
Que, el artículo 626 del Reglamento, establece que toda nave y artefacto naval con matrícula o pasavante peruano, debe llevar izada en el palo más alto la bandera nacional, la cual tiene que ser del material y medidas establecidas por la Dirección General; así como, encontrarse en buen estado de aseo y conservación;
Que, el artículo 627 del Reglamento, señala que se encuentran exceptuadas del uso de la bandera nacional las naves con un arqueo bruto inferior a 6.48, excepto en las zonas fronterizas en que sí están obligadas a su uso; asimismo, las naves y los artefactos navales que no cuenten con superestructura deben de llevar la bandera nacional pintada en ambas amuras;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 010-2022 del Director de Administración Marítima de fecha 26 de julio del 2022, luego de la evaluación realizada, recomienda aprobar la norma que regula el material y la medida de la bandera nacional a ser izado en el palo más alto de las naves y artefactos navales con matrícula o pasavante peruano;
Que, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 626 del Reglamento, corresponde aprobar mediante Resolución Directoral la norma complementaria que regule las medidas y el material de la bandera nacional a ser izada en las naves con matrícula o pasavante peruano;
Que, en el inciso (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Normativa y Doctrina, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la norma que regula el material y las medidas de la bandera nacional a ser izado en el palo más alto de las naves y artefactos navales con matrícula o pasavante peruano, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional (http://www.dicapi.mil.pe).
Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles de su publicación en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese como documento público.
César Ernesto COLUNGE Pinto
Director General de Capitanías y Guardacostas
2121472-1