Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Corte Superior Nacional de Justicia

Penal Especializada

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000627-2022-P-CSNJPE-PJ

Lima, 2 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES:

I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa -en adelante R.A.- Nº 000521-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 03 de octubre de 2022 en mérito a la R.A. Nº 000363-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 01 de octubre de 2022 y a la R.A. Nº 000100-2022-P-CE-PJ emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 02 de octubre de 2022, y;

II. La R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ de fecha 28 de octubre de 2022, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial para el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS:

La R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas; es menester ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte:

1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados1: se dispone que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- realizarán trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2022 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fin, conforme a la siguiente relación:

a. Los magistrados de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y el del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, en la sede Tacna, con el juez especializado de mayor antigüedad;

b. Los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en la sede GNB, con el juez especializado de mayor antigüedad, y;

c. Respecto a los jueces superiores, en la Presidencia de la Sala a la que pertenecen.

2. Los magistrados de la CSN deberán atender presencialmente a los abogados y partes procesales debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias, para lo cual la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberá brindar las facilidades correspondientes2.

3. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales3: el personal jurisdiccional y administrativo -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2022 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la R.A. Nº 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Asimismo, dicho personal atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, debiendo observar las medidas de bioseguridad
necesarias
4.

4. Medidas preventivas: para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo5.

5. Sobre el personal de resguardo: en el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

6. Sobre la vestimenta de trabajo: los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo deben asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta formal, salvo los casos de trabajadores tengan autorización de la Oficina de Administración de la CSN, para asistir con vestimenta semiformal.

7. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, debidamente autorizados a realizar trabajo remoto mediante R.A. específica, cumpliendo lo estipulado en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante R.A. Nº 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales tienen la obligación de presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la R.A. Nº 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la R.A. Nº 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. Para tal efecto, la Oficina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberán comunicar semanalmente a esta Presidencia, si se hubieran detectado incidencias sobre la presentación de dichos informes de labores.

Asimismo, los magistrados que se encuentran realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto deberán informar de manera actualizada a esta Presidencia, en un plazo de 48 horas, el domicilio real en el cual se encuentran efectuando las labores remotas en el horario de trabajo6. Para cuyo efecto, esta Presidencia oficiará a los jueces considerados como población vulnerable al COVID-19 a fin que remitan dicha información. En relación a los servidores judiciales, la Oficina de Administración de la CSN deberá recabar dicha información en el plazo arriba señalado, debiendo remitirla a esta Presidencia.

8. Presentación del informe clínico: para continuar realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto, los magistrados comprendidos en la población vulnerable deberán acreditar su vulnerabilidad a través de un informe clínico actualizado, conforme a las últimas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional7, debiendo remitirlo a esta Presidencia hasta el día 08 de noviembre de 2022. Uno de los criterios sobrevinientes a tomar en cuenta en la evaluación médica será la disposición del magistrado a realizar viajes en cumplimiento de la función jurisdiccional o de capacitación a nivel nacional o internacional. Asimismo, la Oficina de Administración de la CSN deberá recabar los informes clínicos actualizados de los servidores judiciales vulnerables en el plazo señalado.

9. Sobre la reevaluación médica: la Oficina de Administración de la CSN en coordinación con el médico ocupacional deberán remitir a esta Presidencia, el informe culminado de la reevaluación general de magistrados y servidores judiciales de la CSN, en un plazo perentorio de 07 días hábiles de emitida la presente resolución.

10. Sobre la supervisión de labores: la Oficina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, los relatores de sala, las secretarias de Sala y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumplan con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente.

11. Sobre la producción jurisdiccional8: los Órganos Jurisdiccionales de primera instancia y el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio deberán informar sobre su producción jurisdiccional y la labor desplegada hasta el 06 de diciembre de 2022 a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, la misma que debe ser alcanzada a esta Presidencia, para su remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Los Presidentes de Sala deberán continuar informando a esta Presidencia sobre su producción jurisdiccional en el mismo plazo, información que deberá ser remitida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

12. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados de todas las instancias que realizan sus labores en la modalidad de trabajo remoto, el retiro de los expedientes a su cargo. Por tal motivo deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la finalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, y evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida al siguiente responsable:

Órganos Jurisdiccionales

Responsable

Módulo del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940

Abg. Edmundo Carlos Coico Monroy

Administrador del Módulo del CPP

Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: a) los jueces solicitantes y b) la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, siguiendo el procedimiento fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 3.5 de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ.

Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.4)”, que fue aprobado mediante la R.A. Nº 000425-2021-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2021, así como del “Protocolo de actuación ante el COVID 19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria en el Poder Judicial (Versión 2)” aprobado mediante R.A. Nº 000156-2021-CE-PJ, de fecha 18 de mayo de 2021. La Oficina de Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fin.

13. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP.

La Oficina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberá continuar con la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las sedes de Tacna, Carlos Zavala y GNB Contumazá.

De manera excepcional, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física, para tal efecto se deberá programar las citas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fin o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/9, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del CdPP 1940 y del Módulo del CPP, comunicar a la Oficina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad.

14. Sobre la programación de audiencias: si bien el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las audiencias se llevarán desde el despacho judicial, en forma presencial o virtual, según sea el caso10, se tiene los siguientes datos:

a) Crecimiento de la Corte Superior Nacional: en mérito de la R.A. Nº 000299- 2021-CE-PJ, la CSN se incrementaron los Órganos Jurisdiccionales en la CSN, de siete a diez Juzgados de Investigación Preparación Nacional (JIPN), de tres a cinco Salas Penales de Apelaciones Nacionales (SPAN) y de tres a cuatro Juzgados Penales Colegiados Nacionales (JPCN), lo que sumado a las cuatro Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias (SPSNLT) y el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio (JPSLT) haciendo un total de veintiséis órganos jurisdiccionales –incluyendo el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial de la CSN-.

b) Insuficiencia de salas de audiencia: en contraposición al incremento de órganos jurisdiccionales, la cantidad de salas de audiencias con la que cuenta la CSN ha decrecido y es la siguiente: i) en la sede Tacna solo se tienen cuatro salas de audiencia para atender diecisiete órganos jurisdiccionales; ii) en la sede GNB Contumazá una sala de audiencia para atender a cuatro Juzgados Colegiados Nacionales de Juzgamiento y iii) en la sede Zavala existen dos salas para atender tres Salas Penales de Apelaciones Nacionales, iv) en toda la Corte se han implementado cuatros salas de audiencia para acoger al personal respetando el distanciamiento social que ahora se mantiene en un metro, por tanto, no se tiene capacidad para habilitar estas salas por el momento, v) debe tenerse presente que este año estaba proyectado inaugurarse la nueva sede Belén, pero problemas de la empresa constructora han frustrado ese objetivo y falta construirse el veinticinco por ciento del proyecto.

c) El significativo crecimiento de salas y juzgados y la disminución de salas de audiencia operativas para este mes, hace necesario realizar precisiones sobre nuestra capacidad operativa, pues de otro modo, se atentaría con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues sería imposible agendar la cantidad de horas que requieren los órganos jurisdiccionales para garantizar que los casos complejos de crimen organizado se tramiten con celeridad, máxime si el sistema de audiencias virtuales ha provocado un crecimiento de más del 100 por ciento en el número de sentencias en el 2021 comparando con el 2020 y similar cifra de crecimiento se proyecta concretar este año. En consecuencia, mientras esta situación crítica no cambie -limitado número de salas de audiencias- debe adoptarse una medida de transición.

15. Sobre la programación de audiencias. En tal sentido, esta Presidencia, a efectos de garantizar el acceso a la justicia de los usuarios judiciales, así como la tutela jurisdiccional efectiva de los mismos, dispone que las siguientes audiencias, -en primera como en segunda instancia-, se desarrollen de manera presencial:

a. Prisión preventiva.

b. Prolongación de la prisión preventiva.

c. Impedimento de salida.

d. Detención domiciliaria.

e. Comparecencia con restricciones.

Asimismo, en referencia a los demás tipos de audiencias de los órganos jurisdiccionales de la CSN, estas se llevarán a cabo de manera virtual, salvo que sea necesario realizarlas de manera presencial por razones debidamente explicitadas por el órgano jurisdiccional.

Para las audiencias presenciales, la Oficina de Administración de la CSN deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad necesarias, a fin de preservar la salud de magistrados, servidores y usuarios judiciales en función a la capacidad de las salas de audiencia disponibles. Asimismo, las audiencias llevadas a cabo a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet se desarrollarán conforme a la normativa específica, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa finalidad, el Área de Informática de la CSN continuará brindando el soporte informático para la realización de las audiencias, así como el responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas.

16. Sobre las notificaciones: las notificaciones, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o la materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas a través del SINOE, sin perjuicio de la forma que expresamente señala la Ley11. Para lo cual, la Oficina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los notificadores para cumplir dicho fin y no poner en riesgo la salud de los mismos.

17. Sobre el control de asistencia de magistrados: conforme al artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000391-2022-CE-PJ, esta Presidencia, debido al hecho que no existe ODECMA en la CSN, asumirá el mandato del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de realizar el control presencial de la asistencia y permanencia de los magistrados, para luego remitir las actas a dicho órgano de gobierno.

18. La Oficina de Control de la Magistratura efectuará el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los magistrados que realizan sus labores en la modalidad presencial diaria o remota, conforme a lo señalado en la Resolución Corrida Nº 000495-2021-CE-PJ de fecha 11 de noviembre de 2021.

19. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la R.A. Nº 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 16 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 30 de noviembre de 2022.

Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de los relatores, de la secretaria de sala, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN

Presidente de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

1 Conforme al apartado 3.1.1 de la R.A. Nº 0000391-2022-CE-PJ.

2 Conforme al apartado 3.1.3. de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ. Se exceptúa la utilización de la aplicación “El Juez te escucha”, conforme al artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000077-2021-CE-PJ de fecha 20 de marzo de 2021.

3 Conforme al apartado 3.2 de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ.

4 Conforme al apartado 3.2.3 de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ.

5 Conforme al apartado 3.3 de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ.

6 Conforme al Artículo Quinto de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ.

7 La Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA de fecha 01 de diciembre de 2021 derogó la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020 y aprobó la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS COVID-2” que señala en su apartado 6.2.4 que los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo deben realizar prioritariamente trabajo remoto. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021, modificada por la Resolución Ministerial Nº 938-2021/MINSA de fecha 26 de julio de 2021, se aprobó el “Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19” que en su apartado 7.5. considera como factores de riesgo individuales asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19, a las siguientes enfermedades: cáncer, enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar Obstructiva Crónica), fibrosis quística, fibrosis pulmonar, hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada, afecciones cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de arterias coronarias o miocardiopatías, diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2,obesidad (IMC >30), personas inmunodeprimidas por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticoides u otros medicamentos inmunosupresores, receptores de trasplantes de órganos sólidos o células madres sanguíneas, enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral), hipertensión arterial, síndrome de Down, infección por HIV, gestantes y puérperas y edad: 60 años a más (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años).

8 Conforme a los artículos cuarto y noveno de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ en donde se señala:

Artículo Cuarto. “Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial o remoto. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justificar el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato”.

Artículo Noveno. “(…) Asimismo, establecer que las Oficinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes de las Salas Superiores Especializadas y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la Oficina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000316-2021-CE-PJ”.

9 A fin de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes se extenderán hasta el 30 de noviembre de 2022, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril de 2021, el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial.

10 Conforme al apartado 3.9 de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ.

11 Conforme al apartado 3.10 de la R.A. Nº 000391-2022-CE-PJ.

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