Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna, para la incorporación de procedimientos administrativos correspondientes a la Dirección Regional de Energía y Minas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013-2022-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y dentro de sus atribuciones se encuentra aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 43 establece: “(…) 43.1. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (…)”; asimismo, en su artículo 44 sobre la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala: “(…) 44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional (...)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 establece: “(…) La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad (…)”;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)” por su parte sobre las atribuciones del Consejo Regional el artículo 15 de la misma norma establece: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, sobre el proceso de modernización de la gestión del Estado, establece: “(…) Artículo 4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado. - El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. (…) ”;
Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, sobre la estructura, organización y funciones del Estado, señala en el inciso e) del Artículo 7, lo siguiente: “(…) e) El funcionamiento comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia. (…)”
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala “(…) cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos.(…)” y en el numeral 17.2.2 del artículo 17º, establece: “(…) los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva (…)”, para ello la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces presenta a la Gerencia General Regional el expediente del proyecto de TUPA, remitiendo la documentación establecida;
Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento al numeral 53.6 del artículo 53º del referido TUO de la Ley Nº 27444; el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, aprueba su Reglamento.
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM, aprueba en nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) herramienta que sirve para la presente modificación.
Que, el Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM, de fecha 04 de junio del 2021 que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del Sector de Energía y Minas, Apruébense setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas a cargo de los Gobiernos Regionales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de acuerdo con la siguiente distribución: Diecinueve (19) procedimientos administrativos estandarizados en materia de electricidad. Veintiuno (21) procedimientos administrativos estandarizados en materia de minería. Doce (12) procedimientos administrativos en materia de concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de electricidad. Tres (3) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de hidrocarburos. Once (11) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales mineros. Artículo 3.- Aprobación de la tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas. Apruébense setenta y seis (76) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas, las cuales se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del referido Decreto Supremo.
Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de julio del 2021 y publicado en el diario oficial “El Peruano” de fecha 03 de setiembre del 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, el cual consta de siete (07) Títulos, cuatrocientos treinta y dos (432) Artículos, ocho (08) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Finales; y el Organigrama del Gobierno Regional de Tacna, anexo a dicha Ordenanza Regional.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 588-2019-GR/GOB.REG.TACNA, se conforma el Equipo Mejora Continua - EMC del Gobierno Regional de Tacna, encargado de implementar el proceso de simplificación administrativa e implementación del Sistema Único de Tramites - SUT, para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad.
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 308-2020-CR/GOB.REG.TACNA, se designa al Sub Gerente de la Subgerencia de Desarrollo Organizacional como administrador del Sistema Único de Trámites (SUT) del Gobierno Regional de Tacna.
Que, con Resolución Gerencial General Regional Nº 452-2020-GGR/GOB.REG.TACNA, se reconoce a los integrantes designados del Equipo SUT de la Sede Central y de las Direcciones Regionales y Archivo Regional, y posteriormente se realiza una modificatoria a la conformación de sus integrantes mediante R.G.G.R. Nº 095-2021-GGR/GOB.REG.TACNA.
Que, con el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el procedimiento estandarizado de Acceso a la Información Pública que se encuentre en su posesión o bajo su control, asimismo, se aprueba también los derechos de tramitación y su tabla ASME.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2021-CR/GOB.REG.TACNA, aprobada con fecha 10 de noviembre del 2021 y publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 31de diciembre del 2021, se APROBÓ la modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA, y sus modificatorias, en noventa (90) procedimientos administrativos y tres (03) servicios prestados en exclusividad (45 Incorporados y 48 modificados); y veintiséis (26) procedimientos administrativos eliminados, conforme a los anexos que forman parte de la referida Ordenanza Regional (Resumen de Modificaciones y Nuevo Formato TUPA RSGP Nº 004-2018-PCM-SGP).
Que, mediante Oficio Nº 212-2022-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de enero de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, solicita información respecto a los Procedimientos Administrativos propuestos por la Dirección Regional de Energía y Minas.
Que, mediante Oficio Nº 156-2022-DREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de febrero de 2021, emitido por el Director Regional de Energía y Minas remite la información complementaria para la elaboración del TUPA.
Que, mediante Informe Nº 038-2022-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de marzo del 2022, la Sub Gerencia de Modernización Institucional, remite las tablas ASME y Resumen de Costos de la DREM para su valorización.
Que, con Oficio Nº 778-2022-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de marzo del 2022 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, remite las tablas ASME y Resumen de Costos de la DREM para su valorización a la Dirección Regional de Energía y Minas.
Que, mediante Informe Nº 055-2022-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de abril del 2022 la Sub Gerencia de Modernización Institucional, remite a la Gerencia Regional de Administración el resumen de costos y tablas ASME (76 tablas) de 75 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTADARIZADOS, correspondientes a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Tacna a fin de que se emita el INFORME TÉCNICO DEL SUSTENTO DE DETERMINACIÓN DE COSTOS QUE SUSTENTAN LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TUPA.
Que, con Oficio Nº 1039-2022-SGMI-GRPPyAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de abril del 2022, la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita Informe Técnico para el sustento de determinación de costos del TUPA, correspondientes a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Tacna.
Que, mediante Informe Nº 220-2022-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de mayo del 2022, emitido por la Gerencia Regional de Administración, señala: en el punto IV. CONCLUSIÓN: Se concluye que los costos de las 76 tablas ASME de los 75 Procedimientos Administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Tacna, se encuentran debidamente sustentados, tal como consta en el expediente de resumen de costos y tablas ASME del TUPA. V.- RECOMENDACIÓN: Se recomienda remitir a la Sub Gerencia de Modernización Institucional el referido Informe Técnico para el sustento de determinación de costos que sustenten los derechos de tramitación establecidos en el TUPA, a fin de continuar el trámite de aprobación correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 090-2022-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de junio del 2022, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional, señala: (…) CONCLUSIONES: La modificación del TUPA del Gobierno Regional de Tacna, se realizó en cumplimiento de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Energía y Minas, considerando además el requerimiento realizado por la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, mediante Oficio Nº 336-2022/INDECOPI-SRB, a quien en su oportunidad se comunicó las acciones realizadas por esta Unidad Orgánica quedando pendiente su aprobación y publicación. (….) Solicitar la aprobación de la modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA, y sus modificatorias, para la incorporación de setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados que corresponden a la Dirección Regional de Energía y Minas. RECOMENDACIONES: Remitir los actuados a la Gerencia Regional a fin de que emita su conformidad y continúe con el trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional, previa visación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA (nuevo formato TUPA) y el Informe Legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. (…)
Que, mediante Opinión Legal Nº 736-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de junio de 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica expresa lo siguiente: “(…) 4. CONCLUSIÓNES: En mérito a los fundamentos antes expuestos, esta Gerencia Regional OPINA: 4.1. Que, resulta PROCEDENTE LEGALMENTE, que mediante Ordenanza Regional se apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, correspondiente a la Dirección Regional de Energía y Minas. 5. RECOMENDACIONES: Se sugiere derivar el presente y sus actuados a la Gobernación Regional a fin de que sea remitido al Consejo Regional, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Que, mediante Informe de Asesor de Comisión Nº 15-2022-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de julio de 2022, en atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que contando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba la modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA y sus modificatorias, para la incorporación de setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados, correspondientes a la Dirección Regional de Energía y Minas, conforme a los anexos que forman parte del presente dictamen.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 016-2022-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante Oficio Nº 039-2022-CR-COPPyAT/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 18 de julio de 2022, sobre la propuesta normativa: APROBAR la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Tacna (TUPA del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA, y sus modificatorias, para la incorporación de setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados, correspondientes a la Dirección Regional de Energía y Minas, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 26 de julio de 2022, realizada en forma semipresencial.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA, y sus modificatorias, para la incorporación de setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados, correspondientes a la Dirección Regional de Energía y Minas. Conforme a los anexos que formarán parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la presente modificación se efectúa en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM, de fecha 04 de junio del 2021 que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante con el artículo 20 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. Asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de julio del año dos mil veintidós.
ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 3 de agosto de 2022.
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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