DECRETO DE URGENCIA

Nº 024-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DENOMINADO “ADQUISICIÓN INTERNACIONAL DE FERTILIZANTE NITROGENADO UREA EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2022 Y SUS MODIFICATORIAS” Y DICTA DISPOSICIÓN PARA LA GESTIÓN CONTRACTUAL

HASTA SU CULMINACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; asimismo, de acuerdo con el artículo 88, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, se establece que el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;

Que, mediante la Ley Nº 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad de la Campaña Agrícola 2021-2022, se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a través de los sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la finalidad de dar continuidad a la Campaña Agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional; así como, en atención de la emergencia alimentaria de la población vulnerable, brinden el apoyo para el funcionamiento adecuado de los comedores populares, ollas comunes y programas sociales;

Que, con el Decreto Supremo Nº 022-2021-MIDAGRI, se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, que tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo las acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI, se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria, medida prorrogada por el Decreto Supremo Nº 012-2022-MIDAGRI, a partir del 18 de julio de 2022, hasta por un plazo de ciento sesenta y siete (167) días calendario;

Que, como estrategia para facilitar y garantizar la adquisición y entrega del fertilizante nitrogenado Urea a favor de los productores agrarios a nivel nacional en el contexto negativo de su escasez y altos precios durante la Campaña Agrícola 2022-2023, se emite el Decreto de Urgencia Nº 013-2022, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado urea en el marco del próximo inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de conflictos internacionales en curso; medida que fue complementada mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reactivar la economía de los productores agrarios en el marco de la Emergencia Agraria y garantizar la continuidad de las actividades económicas vinculadas a la cadena productiva de la pesca artesanal como fuente de empleo y seguridad alimentaria y dicta otras disposiciones;

Que, durante el plazo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 013-2022 y su modificatoria, se realizó el proceso de la compra internacional denominado “Adquisición internacional de fertilizante Nitrogenado Urea en el marco del Decreto de Urgencia Nº 013-2022 y sus modificatorias”, siendo la empresa DIREC AGRO con personería jurídica en Paraguay, recientemente adjudicada como la ganadora del referido proceso de adquisición;

Que, no obstante, encontrándose en la fase final el proceso de contratación- formalización y perfeccionamiento del contrato, cuyo plazo estuvo previsto para el 31 de octubre de 2022, la empresa DIREC AGRO, ganadora del proceso de adquisición a nivel internacional del fertilizante nitrogenado urea, solicitó la extensión de plazo para la presentación de la garantía de fiel cumplimiento para la formalización del contrato, argumentando, entre otros motivos, lo siguiente: i) de los cinco (05) días calendario otorgados para la presentación de los requisitos se incluían los días 29 y 30 de octubre que eran inhábiles para la administración y para las entidades financieras, crediticias y de seguros; ii) procedieron a solicitar a distintas firmas aseguradoras que tienen sede conjunta en Paraguay y Perú una póliza de caución, pero debido a los plazos de las aseguradoras por procesos propios internos y por la naturaleza internacional de la póliza, le informaron que el instrumento legal que certifica la existencia de la garantía se obtendría dentro de los 10 días de solicitada, previa auditoría de los estados contables de la empresa, el contrato a suscribir, y condiciones operativas respectivas; iii) los créditos internacionales para obtener los fondos y hacer el depósito de la garantía exigida tiene una demora mayor a los 10 días hábiles, debido a las normas contra el lavado y procesos anticorrupción que son más complejos y lentos; y, iv) las cartas de crédito internacional tienen procesos lentos y complejos para su obtención;

Que, de otro lado, según información proporcionada por la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI, al 30 de octubre de 2022 existen 186,069 productores agrarios empadronados, de los cuales podrían acceder a recibir el fertilizante nitrogenado urea 137 736 productores agrarios, de concretarse la compra internacional de cuarenta y cuatro mil toneladas del referido insumo agrícola, objeto del mencionado proceso de adquisición;

Que, esta situación evidencia la necesidad de satisfacer la demanda de productores agrarios de contar con el fertilizante nitrogenado urea, por la cual el MIDAGRI desplegó acciones a fin de contar con dicho insumo agrícola en el marco del Decreto de Urgencia Nº 013-2022; no obstante, ante la contingencia de solicitud de mayor plazo presentada por la empresa ganadora del proceso de adquisición, se hace necesario que el MIDAGRI pueda ser habilitado de las condiciones legales suficientes para el perfeccionamiento del Contrato denominado “Adquisición internacional de fertilizante Nitrogenado Urea en el marco del Decreto de Urgencia Nº 013-2022 y sus modificatorias”, lo que permitirá asegurar la entrega del fertilizante a nivel nacional a favor de los productores agrarios; contando con un plazo estrictamente necesario para realizar dichas acciones y que, de no adoptarse, podrían impactar en las intenciones de siembra de la Campaña 2022-2023 y por ende en la economía nacional;

Que, la medida antes señalada, es de necesidad pública e interés nacional y de ejecución prioritaria, en materia económica y financiera, por lo que se requiere su urgente aplicación a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, con el fin de autorizar el perfeccionamiento del Contrato denominado “Adquisición internacional de fertilizante Nitrogenado Urea en el marco del Decreto de Urgencia Nº 013-2022 y sus modificatorias”, asimismo establecer que el MIDAGRI, a través de AGRO RURAL, una vez suscrito el contrato, tiene a su cargo la gestión contractual hasta su culminación.

Artículo 2. Autorización al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para perfeccionar contrato

Autorizar, excepcionalmente y de manera extraordinaria por el plazo de dieciséis (16) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, a perfeccionar el contrato producto de la adquisición realizada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 013-2022 y sus modificatorias. El MIDAGRI, a través de AGRO RURAL, una vez suscrito el contrato, tiene a su cargo la gestión contractual hasta su culminación.

Artículo 3. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos que fueron asignados al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural- AGRO RURAL, mediante el Decreto de Urgencia Nº 013-2022 y su respectiva modificatoria, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio del plazo de dieciséis (16) días calendario previsto en el artículo 2.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

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