Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que reordena ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
DECRETO SUPREMO
Nº 133-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 112-2017-PCM, se dispone el reordenamiento del ámbito de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM; y, se detallan los distritos comprendidos en dichos ámbitos;
Que, posteriormente, a través de las Leyes Nº 31092 y Nº 31132 se crea el distrito de Lambras, con su capital Santa María y el distrito de Cochabamba, con su capital Cochabamba Grande, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, respectivamente; y, con las Leyes Nº 31130, Nº 31134, Nº 31135, Nº 31137 y Nº 31138, se crea el distrito de Unión Progreso, con su capital San Antonio, en la provincia de La Mar; el distrito de Putis, con su capital Rodeo, en la provincia de Huanta; el distrito de Río Magdalena, con su capital Monterrico, en la provincia de La Mar; el distrito de Ninabamba, con su capital Ninabamba, en la provincia de La Mar; y, el distrito de Patibamba, con su capital Patibamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, respectivamente;
Que, asimismo, mediante las Leyes Nº 31162, Nº 31163 y Nº 31197 se crea el distrito de Cielo Punco, con su capital Chirumpiari; el distrito de Manitea, con su capital Tawantinsuyo; y, el distrito de Unión Asháninka, con su capital el centro poblado Mantaro, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, respectivamente; y, con la Ley Nº 31186 se crea el distrito de Ahuayro, con su capital Ahuayro, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac;
Que, en dicho contexto, con Oficio Nº 000202-2022-DV-GG, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA) propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, que reordena los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, a fin de incluir a los once (11) distritos antes mencionados en los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM, en la medida que su incorporación no implica ampliar sino regularizar el territorio que ya pertenecía al actual ámbito del VRAEM como consecuencia de la aprobación de las aludidas leyes de creación de distritos;
Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar en el ámbito de intervención directa del VRAEM a los distritos de Manitea, Cielo Punco y Unión Asháninka de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; a los distritos de Unión Progreso y Río Magdalena de la provincia de La Mar; y, al distrito de Putis de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; así como, incorporar en el ámbito de influencia del VRAEM a los distritos de Lambras y Cochabamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; a los distritos de Ninabamba y Patibamba de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; y, al distrito de Ahuayro de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, que reordena los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM
Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, que reordena los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM; el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro –VRAEM
Los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM, quedan reordenados de la siguiente manera:
1.1 ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DIRECTA DEL VRAEM:
El ámbito de intervención directa del VRAEM comprende:
- Los distritos Ayahuanco, Canayre, Chaca, Llochegua, Pucacolpa, Putis, Santillana, Sivia y Uchuraccay, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.
- Los distritos Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Río Magdalena, Samugari, Santa Rosa y Unión Progreso, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
- Los distritos Cielo Punco, Inkawasi, Kimbiri, Manitea, Pichari, Villa Virgen, Villa Kintiarina, y Unión Asháninka, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
(...)
1.2 ÁMBITO DE INFLUENCIA DEL VRAEM:
El ámbito de influencia del VRAEM comprende:
(...)
- Los distritos Ahuayro, El Porvenir, Huaccana, Los Chankas, Ocobamba, Ongoy y Rocchacc, de la provincia de Chincheros del departamento Apurímac.
(...)
- Los distritos Chilcas, Luis Carranza, Ninabamba, Patibamba, San Miguel y Tambo, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
- Los distritos Acostambo, Acraquia, Ahuaycha, Cochabamba, Colcabamba, Daniel Hernández, Huaribamba, Lambras, Ñahuimpuquio, Quichuas, Quishuar, Pampas, Pazos, Pichos, Salcabamba, Salcahuasi, Santiago de Tucuma y San Marcos de Rocchac, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
(...)”
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA (www.gob.pe/devida), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA
Ministro de Defensa
2121215-1