Modifican el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-Senace”
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 00085-2022-SENACE/PE
Lima, 2 de noviembre de 2022
VISTOS: El Memorando Nº 00956-2022-SENACE-GG-OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 00566-2022-SENACE-GG-OA/LOG de la Unidad de Logística; el Memorando Nº 01101-2022-SENACE-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00092-2022-SENACE-GG-OPP/PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica; y, el Informe Nº 00189-2022-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, por Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; asimismo, el literal 7.5 del referido artículo, estableció como funciones del Presidente Ejecutivo, entre otras, emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del Senace;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1394, establece que el Senace tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA y sus normas reglamentarias;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece en el literal j) del artículo 11 que corresponde al Jefe Institucional, ahora Presidenta Ejecutiva (i), aprobar normas y propuestas de mejora al marco normativo para el cumplimiento de las funciones generales del Senace;
Que, el numeral 4.6. del artículo 4 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, incorporó la definición de “Nómina de especialistas”, como el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el Senace, para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión de la línea base, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA;
Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 30327, se estableció la competencia del Senace para que, mediante Resolución Jefatural, ahora Resolución de Presidencia Ejecutiva, disponga la creación de su nómina de especialistas y establezca los criterios y requisitos específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que la integren, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a estos especialistas;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2022-SENACE-PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de abril de 2022, se aprobó el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace”, derogando el reglamento aprobado con Resolución Jefatural Nº 0122-2018-SENACE-JEF;
Que, con Memorando Nº 00956-2022-SENACE-GG-OA, la Oficina de Administración, hace suyo el Informe Nº 00566-2022-SENACE-GG-OA/LOG de la Unidad de Logística, el cual concluye que mediante los Informes N°s 00011 y 00016-2022-SENACE-DEIN-DEAR, se cumple con sustentar la viabilidad de modificar el literal d) del artículo 20 del Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Senace, y, que esta modificatoria permitirá la participación de los/las profesionales de la nómina de especialistas en la conducción de los talleres participativos y mesas directivas de las audiencias públicas vinculadas al proceso de participación ciudadana en el marco de la certificación ambiental, atendiendo oportunamente las necesidades funcionales de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos y de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 01101-2022-SENACE-GG/OPP, hace suyo el Informe N° 0092-2022-SENACE-GG-OPP/PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica, que emite opinión técnica favorable sobre la modificación del literal d) del artículo 20 del referido Reglamento, concluyendo que la propuesta modificatoria ha sido elaborada conforme a la Directiva N° 00001-2020-SENACE/PE, “Normas para la elaboración, modificación y aprobación de documentos normativos internos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE”, y, que se sustenta en la necesidad de contar con un documento normativo interno que actualice el citado reglamento;
Que, a través del Informe de visto, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que la propuesta modificatoria del literal d) del artículo 20 del Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Senace se enmarca, en lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y, en las disposiciones contenidas en la Directiva N° 00001-2020-SENACE/PE, “Normas para la elaboración, modificación y aprobación de documentos normativos internos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE”; por lo que opina por la procedencia de aprobar la propuesta modificatoria del citado Reglamento;
Que, teniendo en consideración la Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 30327 y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que modificó, entre otros, el artículo 7 de la Ley N° 29968, corresponde al Presidente Ejecutivo aprobar la propuesta modificatoria del literal d) del artículo 20 del “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace”;
Con el visado de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, de la Unidad de Logística, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace y sus modificatorias; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal d) del artículo 20 del “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-Senace”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2022-SENACE-PE, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20. Condiciones en la ejecución de los servicios
El servicio se presta bajo las siguientes condiciones:
(…)
d) El/La profesional contratado/a no puede actuar en nombre y/o representación del Senace. Esta prohibición no resulta aplicable para aquellos casos en los que el/la profesional de la nómina de especialistas contratado/a sea designado/a por los órganos de línea del Senace para conducir los talleres participativos y/o conformar y/o presidir las mesas directivas de las audiencias públicas, correspondientes al proceso de participación ciudadana que se realiza en el marco del proceso de certificación ambiental a cargo del Senace. Asimismo, no podrá hacer declaraciones en medios de comunicación o redes sociales ni actuar como vocero/a.”
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a todos/as los/las profesionales de la nómina de especialistas con contrato vigente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace).
Regístrese y comuníquese.
JOANNA FISCHER BATTISTINI
Presidenta Ejecutiva (i)
del Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles – Senace
2121173-1