Decreto Supremo que declara de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”, y autoriza al Concesionario a recibir en concesión los bienes y derechos ubicados dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera
decreto supremo
Nº 014-2022-em
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;
Que, mediante Oficio N° 169-2019-MINEM/DM del 16 de agosto de 2019, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica en la modalidad de Encargo, para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de los Proyectos “Enlace 220 kV Reque – Nueva Carhuaquero, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas” y “SE Nueva Tumbes 220/60 kV – 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes – Tumbes”;
Que, el 14 de setiembre de 2020, PROINVERSIÓN suscribe el Convenio de Asistencia Técnica bajo la modalidad de Encargo con el Ministerio de Energía y Minas, a través del cual se le encarga la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos “Enlace 220 kV Reque - Nueva Carhuaquero, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas” y “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 109-3-2021-CD adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión del 9 de julio de 2021, se aprueba la incorporación de los proyectos “Enlace 220 kV Reque - Nueva Carhuaquero, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas” y “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes” al proceso de promoción de la inversión privada y la modalidad de Asociación Público Privada aplicable a los mismos;
Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 60-1-2021-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 9 de julio de 2021, se aprueba el Plan de Promoción de los proyectos “Enlace 220 kV Reque - Nueva Carhuaquero, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas” y “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN N° 33-2021/DPP/EL.14 del 12 de julio de 2021;
Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 62-1-2021-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 27 de setiembre de 2021, se aprueba el Informe de Evaluación Integrado, la Versión Inicial de los Contratos de Concesión y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Reque - Nueva Carhuaquero, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas” y “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN N° 41-2021/DPP/EL.14 del 29 de setiembre de 2021;
Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 70-1-2022-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 04 de abril de 2022, se aprueba la actualización del Informe de Evaluación Integrado y la Versión Final de los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Reque - Nueva Carhuaquero, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas” y “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 24-2022/DPP/EL.14 del 31 de mayo de 2022;
Que, el 15 de julio de 2022, se realiza el acto de Presentación de Ofertas y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Reque – Nueva Carhuaquero, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas” y “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”, resultando adjudicataria la empresa Acciona Concesiones S.L.; la misma que conforme a las Bases del referido Concurso ha constituido en el Perú a la empresa Concesionaria Transmisora Reque Tumbes S.A.C., la cual actúa como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas en los Contratos de Concesión de los citados proyectos;
Que, en atención a que la adjudicataria de la buena pro del citado Concurso es una empresa con capital extranjero y que el proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes” se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros (50 km) de la frontera norte del país, en el departamento de Tumbes, en aplicación de lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, corresponde declarar de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del referido proyecto a efectos que la empresa Concesionaria Transmisora Reque Tumbes S.A.C., pueda recibir en concesión los bienes y derechos correspondientes en el marco del Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión para el diseño, financiamiento, construcción operación y mantenimiento del proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”;
Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 32 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF, mediante Oficio N° 04602-2022-MINDEF/SG, de fecha 14 de octubre de 2022, el Ministerio de Defensa remite al Ministerio de Energía y Minas el Oficio Nº 4685 CCFFAA/OAN/UCAME, de fecha 11 de octubre de 2022, mediante el cual el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emite la opinión favorable correspondiente respecto del proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”, desde el punto de vista de seguridad y defensa nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Declarar de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”, a efectos que la empresa Concesionaria Transmisora Reque Tumbes S.A.C. pueda recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentran dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión para el diseño, financiamiento, construcción operación y mantenimiento del proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”.
Artículo 2.- Autorización
Autorizar a la empresa Concesionaria Transmisora Reque Tumbes S.A.C. a recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentren dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión para el diseño, financiamiento, construcción operación y mantenimiento del proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”, y que fue materia de otorgamiento de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Reque - Nueva Carhuaquero, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas” y “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”.
Artículo 3.- Sanción
La adquisición, directa o indirecta, de los bienes y derechos a que se refiere el artículo precedente, o su transferencia bajo cualquier título a favor de otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido en beneficio del Estado, conforme a lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA
Ministro de Defensa
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
2121126-2