Revocan la autorización y certificado de funcionamiento de Edpyme Credivisión S.A. como Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa
RESOLUCIÓN SBS Nº 03302-2022
Lima, 28 de octubre de 2022
La Superintendenta de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
VISTA:
La solicitud presentada por Edpyme Credivisión S.A. (en adelante, la Empresa), para que se autorice la modificación total de su Estatuto Social, incluyendo, entre otros, el cambio de su denominación social a “Visionfund Enterprises S.A.” y la modificación de su objeto social para dedicarse a brindar servicios de cobranza judicial, extrajudicial y administrativa fuera del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 413-2000 del 13.06.2000 se autorizó el funcionamiento de “Edpyme Credivisión S.A.”, como Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa;
Que, el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus modificatorias (Ley General), establece que toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en Registros Públicos;
Que, el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley General establece que esta Superintendencia puede revocar el certificado de autorización de funcionamiento si la empresa deja de desarrollar el objeto social para el cual fue autorizada;
Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 09.09.2022, se acordó, entre otros temas, la modificación total de su estatuto social, a fin de cambiar la denominación social a “Visionfund Enterprises S.A.”, modificar el objeto social para dedicarse a brindar servicios de cobranza judicial, extrajudicial y administrativa fuera del ámbito de supervisión de esta Superintendencia, precisando que la sociedad podrá dedicarse a las operaciones, actividades y transacciones conexas que le permitan cumplir a cabalidad con su objeto social, pudiendo realizar además todo tipo de actos, actos jurídicos y operaciones que las leyes le permitan, sin reserva ni limitación alguna y dentro del marco de la legislación nacional e internacional vigente; y otras modificaciones contempladas en el nuevo estatuto social;
Que, con fecha 14.10.2022, los accionistas firmantes del acta correspondiente a la Junta General de Accionistas celebrada el 09.09.2022 se reunieron para acordar la rectificación del texto de los artículos 21 y 51 del estatuto social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Código del Comercio;
Que, de la revisión efectuada a la documentación remitida, se evidencia que la Empresa ha cumplido con la presentación de los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (TUPA) correspondiente a la autorización de modificación de estatuto social, los que se encuentran conformes tras la evaluación efectuada;
Que, de conformidad con lo antes señalado, la Empresa ha cumplido con presentar conjuntamente con su solicitud de autorización a esta Superintendencia, la copia certificada del acta de Junta General de Accionistas celebrada el 09.09.2022, en la cual se aprueba, entre otros temas, la modificación estatutaria; la minuta que recoge dichas modificaciones; y la información adicional solicitada que incluye el último balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; y la estructura de pasivos;
Que los mencionados documentos se han encontrado conformes tras su evaluación;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Riesgos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus modificatorias, y el Procedimiento Nº 44 del TUPA de esta Superintendencia;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la modificación total del Estatuto Social de Edpyme Credivision S.A., a fin de cambiar la denominación social a “Visionfund Enterprises S.A.”, modificar el objeto social para dedicarse a brindar servicios de cobranza judicial, extrajudicial y administrativa fuera del ámbito de supervisión de esta Superintendencia, precisando que la sociedad podrá dedicarse a las operaciones, actividades y transacciones conexas que le permitan cumplir a cabalidad con su objeto social, pudiendo realizar además todo tipo de actos, actos jurídicos y operaciones que las leyes le permitan, sin reserva ni limitación alguna y dentro del marco de la legislación nacional e internacional vigente; y otras modificaciones contempladas en el nuevo estatuto social.
Los documentos pertinentes quedan archivados en este organismo de supervisión y control, devolviéndose la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en el Registro Público respectivo.
Artículo Segundo.- Revocar la autorización y certificado de funcionamiento de Edpyme Credivisión S.A. como Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa, dejando de ser con ello una empresa supervisada.
Artículo Tercero.- A partir de la fecha, Visionfund Enterprises S.A. podrá proceder a formalizar la modificación de cualquier disposición de su Estatuto Social, sin requerir la opinión previa de este organismo supervisor por no contar más con una licencia para realizar operaciones bajo su supervisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2121084-1