Modifican el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Borja, en relación a procedimientos administrativos a cargo de la Unidad de Defensa Civil
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 24-2022-MSB-A
San Borja, 26 de octubre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, la Correspondencia Nº 013839-2022 de fecha 20 de setiembre de 2022, el Memorando Nº 33-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 28 de setiembre de 2022, el Informe Nº 264-2022-MSB-GM-GSH-UDC de la Unidad de Defensa Civil de fecha 30 de setiembre de 2022, la Correspondencia Nº 004209-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, el Memorándum Nº 129-2022-MSB-GM-GSH-UDC de la Unidad de Defensa Civil de fecha 14 de octubre de 2022, el Memorándum Nº 037-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 20 de octubre de 2022, el Informe Nº 274-2022-MSB-GM-GSH-UDC de la Unidad de Defensa Civil de fecha 20 de octubre de 2022, el Informe Nº 182-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 21 de octubre de 2022, el Memorándum Nº 234-2022-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 24 de octubre de 2022, el Informe Nº 414- 2022-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 25 de octubre de 2022, el Memorándum Nº445-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de octubre de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que: “(…) Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, mediante Ordenanza Nº 609-MSB de fecha 04 de octubre de 2018, y publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de noviembre de 2018, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Borja; asimismo, con Acuerdo de Concejo Nº 477-MML de fecha 25 de octubre de 2018 y publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de noviembre de 2018, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó derechos de trámite relacionados a diversos procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la Ordenanza Nº 609-MSB de la Municipalidad de San Borja;
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 002-2022-MSB-A de fecha 11 de enero de 2022, publicado en el diario oficial El Peruano el día 25 de enero de 2022, se aprobó el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Borja, con el propósito de contar con un (01) solo instrumento de gestión que permita compilar y poner a disposición de los administrados, la relación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad que ofrece la Entidad; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2022-MSB-A de fecha 20 de mayo de 2022 y Decreto de Alcaldía Nº 023-2022-MSB-A de fecha 24 de octubre de 2022, se modificó el Texto Ordenado (TO) del TUPA, en relación a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a cargo de la Gerencia Desarrollo Urbano y Catastro, Unidad de Obras Privadas, Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor y Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respectivamente;
Que, a través de la Correspondencia Nº 013839-2022 de fecha 20 de setiembre de 2022, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI remite el Oficio Nº 000962-2022-CEB/INDECOPI de fecha 19 de setiembre de 2022, solicitando a la Municipalidad Distrital de San Borja remitir información referida a los procedimientos administrativos en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) que han sido establecidos en el TUPA vigente de la Entidad, y de ser el caso realizar las adecuaciones conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales; asimismo, mediante Correspondencia Nº 004209-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI reitera el requerimiento a través del Oficio Nº 001051-2022-CEB/INDECOPI de fecha 13 de octubre de 2022;
Que, a través del Informe Nº 264-2022-MSB-GM-GSH-UDC de fecha 30 de setiembre de 2022, la Unidad de Defensa Civil, señala que el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos observados por el INDECOPI, sobre renovación del certificado ITSE clasificados con nivel de riesgo bajo y medio, debe decir siete (7) días hábiles y no (9) días hábiles, como actualmente figura en el TUPA de la Municipalidad; del mismo modo, mediante Memorándum Nº 129-2022-MSB-GM-GSH-UDC de fecha 14 de octubre de 2022 e Informe Nº 274-2022-MSB-GM-GSH-UDC de fecha 20 de octubre de 2022, la Unidad de Defensa Civil remite la propuesta de modificación del TUPA de la Entidad;
Que, mediante Informe Nº 182-2022-MSB-OPE-UPR de fecha 21 de octubre de 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, la Unidad de Defensa Civil, es la unidad orgánica encargada de coordinar la planificación y realización de acciones con los integrantes del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Plataforma de Defensa Civil, para el cumplimiento de la gestión prospectiva, correctiva y reactiva para salvaguardar la vida e integridad de la población frente a situaciones de emergencia o desastres, así como atender las solicitudes de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones – ITSE; asimismo, la Unidad de Planeamiento y Racionalización verificó que los plazos de los procedimientos ITSE registrados en el Texto Ordenado (TO) del TUPA vigente de la Municipalidad, difieren a los plazos establecidos para los procedimientos estandarizados contenidos en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; por consiguiente, considera viable aprobar la propuesta de modificación del Texto Ordenado (TO) del TUPA de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 002-2022-MSB-A, a fin de ordenar de manera homogénea los procedimientos ITSE, en el marco de las disposiciones establecidas en precitado Decreto Supremo; por lo que, en atención a ello, adjunta el cuadro TUPA conteniendo los procedimientos administrativos del 7.2.1 al 7.2.8, a cargo de la Unidad de Defensa Civil, y solicita la modificación del Texto Ordenado (TO) del TUPA de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 002-2022-MSB-A, pues su adecuación está orientada a cumplir con los plazos establecidos en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM;
Que, a través del Memorándum Nº 234-2022-MSB-GM-OPE de fecha 24 de octubre de 2022, la Oficina de Planificación Estratégica ratifica lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización y deriva los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 414-2022-MSB-OAJ de fecha 25 de octubre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía que modifique el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 002-2022-MSB-A de fecha 11 de enero de 2022, en relación a los procedimientos administrativos a cargo de la Unidad de Defensa Civil, quedando el instrumento de gestión en referencia a dicha unidad de organización, según se contempla en el Anexo TUPA acompañado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización;
Que, a través del Memorándum Nº 445-2022-MSB-GM de fecha 26 de octubre de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Defensa Civil, la Oficina de Planificación Estratégica y la Gerencia Municipal:
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 002-2022-MSB-A de fecha 11 de enero de 2022, en relación a los procedimientos administrativos a cargo de la Unidad de Defensa Civil, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía y Anexo en el diario oficial El Peruano, así como difundir su texto y anexo en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2120789-1